REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000708
ASUNTO : XP01-P-2006-000708
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 28-09-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 470 del Código Penal Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION realizado por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2.006, siendo las tres (03) horasde la tarde, se recibió Oficio…, procedente del Destacamento de Fronteras Nº 94, Segunda Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite las actuaciones realizadas… por efectivos de ese Cuerpo de Investigaciones, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del ambiente.
…el ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: Mantel Cicero Dos Santos, de nacionalidad Brasilero,…,
En virtud de haber sido aprehendidos en fecha 25 de Septiembre del presente año, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ACTA POLICIAL que se anexa, en donde se deja constancia…
De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que el ciudadano Mantel Cicero Dos Santos,… se encontraban dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), denominado Parque Nacional Sierra La Neblina (Cerro Aracamoni), quien fue detenido en forma flagrante portando materiales propios de la actividad minera (mercurio), como material aurífero y piedras preciosas producto de la explotación de minería; Además de una suma considerable de dinero que alcanza a la cantidad de Ochocientos Noventa y Dos mil Doscientos Bolívares (Bs. 892.200,00) en efectivo, lo que hace presumir que el ciudadano en referencia había comercializado con parte del producto de la extracción de la minería que se practica en la zona de manera ilegal. Cabe señalar que la zona donde se realizó la detención forma parte de un área donde existe de manera ilegal una intensa actividad minera, y que producto de ella, el Estado ha intensificado esfuerzos por controlar la manera indiscriminada de personas que invaden estas áreas prohibidas para realizar este tipo de actividades. Aunado a ello, es propicio señalar que el ciudadano antes mencionado no tiene arraigo en el país, en virtud de que se encuentran residenciado en la calle Do Bomum, barrio Lancremo nueves Paulo Alfonso, Bahía de Brasil, Republica Federativa del Brasil, motivo este que no garantizaría la presencia de este ciudadano en una próxima audiencia, además de haber entrado al país de manera ilegal, burlando los controles legales.
Por lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguiente…solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y les sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 en todos sus ordinales ejusdem y 252 Ordinales 1 y 2, antes identificados, por estar incursos en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES; 58 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE, así como el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 4470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 DEL Código Penal… y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 25-09-2.006,
b.- Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado MANOEL CICERO DOS SANTOS, ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles el cual se le imputa como lo es el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, en virtud de lo expuesto en el acta policial por los funcionarios actuantes en el cual dejan constancia de la aprehensión del imputado antes mencionado ...nos encontrábamos desempeñando funciones de control de extranjeros en el Muelle Principal de esta localidad. Posteriormente nos percatamos de un ciudadano en actitudes sospechosas, al cual hicimos llamado para revisar sus pertenencias en presencia de los ciudadanos… testigos presénciales de la revisión, le solicitamos al ciudadano si identificación mostrándome su identificación…y dentro de su equipaje contenía el material que se especifica a continuación: Un (01) envase contentivo de veinticinco (25) piedras de diferentes tamaños de presunta marmita, Un (01) envase de color blanco contentivo de presunto mercurio y la cantidad de ochocientos noventa y dos mil doscientos bolívares ( Bs. 892.200,00), veinte (20) Guidem de Suriname y un (01) Real Brasilero…
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además se puede agregar que el delito que le es imputado al ciudadano MANOEL CICERO DOS SANTOS es un delito ambiental, siendo aprehendido el mismo dentro de una zona prohibida y en la cual es conocido como el lugar donde actualmente se practica la minería ilegal, siendo esta actividad dañina al ecosistema natural del Estado.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MANOEL CICERO DOS SANTOS, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del articulo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
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