REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000421
ASUNTO : XP01-P-2006-000421


AUTO DE APERTURA A JUICIO.-


Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, ante este Tribunal, en fecha 25-08-2.006, en contra de los ciudadanos JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.098 y ROBERT GERARDO CAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.246.453; a quienes se les acusa de la siguiente manera: JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, en cuanto a ROBERT GERARDO CAÑA como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINEL CORTEZ , de los hechos sucedidos“…siendo aproximadamente las 11:37 minutos de la mañana, los funcionarios … adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, encontrándose de servicio en ejercicio de sus funciones como patrulleros motorizados por el perímetro de la ciudad, recibieron un llamado vía radial del servicio de emergencia 171, informando que dos sujetos a bordo de una moto de paseo, marca Jog de color negro, se encontraban armados por las adyacencias de la Urbanización El Moñito, quienes trataron de perpetrar un robo en la Bodega “EL NENO” ubicada en dicha Urbanización, y el sujeto que andaba como parrillero con un arma de fuego en la mano, intentó bajarse para perpetrar un atraco en dicha bodega y al percatarse de la presencia de un policía que venía del Módulo Policial, salieron rápidamente y se fueron y a los pocos minutos volvieron y pasaron nuevamente por la Bodega, por lo que personas observaron tales hechos procedieron a llamar a la Policía, presentándose los funcionarios antes identificados, quienes lograron interceptar a uno de dichos sujetos en la otra calle de la Bodega, y recuperar un arma de fuego de la cual se había desprendido dicho sujeto antes de su captura cuando huía en la moto, quedando como identificado como JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, mientras que el otro sujeto lograron capturarlo cuando ingresó en la avenida Perimetral en el local comercial Tasca Restaurant “LOS COCOS” quien quedó identificado como ROBERT GERARDO CAÑA…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los ciudadanos JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA, plenamente identificados anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, por el delito de JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, en cuanto a ROBERT GERARDO CAÑA como COAUTOR en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 en concordancia con el articulo 80 y 82 todos del Código Penal, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Primero del Ministerio Publico.- Y así se declara.-
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 25-08-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa Privada a la comunidad de la prueba y hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.-Así se decide.-

TERCERO Vistas las pruebas ofrecidas por el Abg. Elvin Caña, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ y ROBERT GERARDO CAÑA, en su escrito de promoción de pruebas de fecha 06-10-2.006, este Tribunal las declara extemporáneas, por cuanto las mismas fueron presentadas después de haber precluído el lapso de cinco días para la presentación del escrito de promoción de pruebas, de conformidad a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado de los imputados antes mencionados, en cuanto a la nulidad de las actas policiales por cuanto cumplen con todos los requisitos establecidos en los artículos 111, 112, 113 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
QUINTO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas, dictadas en fecha 11-07-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, para que distribuya al Tribunal de Juicio seleccionado las actuaciones correspondientes.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.