REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000554
ASUNTO : XP01-P-2006-000554

ACUSADOS: TOVAR SAUL RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, fecha de nacimiento 19-03-1943, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.622.088, residenciado en el Barrio La Revolución, detrás de la Bodega “El Chacaro”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- CASTILLO CARMEN MARGARITA, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-06-1960, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.166, residenciado en el Barrio La Revolución, detrás de la Bodega “El Chacaro”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 04-12-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.675.238, residenciado en el Barrio La Revolución, detrás de la Bodega “El Chacaro”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.- IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, fecha de nacimiento 4-12-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.983.773, residenciado en el Barrio La Revolución, detrás de la Bodega “El Chacaro”, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS.-

El acusado TOVAR SAUL RAFAEL, se señala como el presuntos AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley especial que rige la materia y articulo 470 del Código Penal concatenados todos con el artículo 83 del Código Penal, y a las acusadas CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, se les señala como COOPERADORES INMEDIATOS del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de previsto y sancionado en el articulo previstos y sancionados en los artículos 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley especial que rige la materia, en virtud de los hechos sucedidos:”... funcionarios de la Comandancia General de la Policía,… recibieron llamada de la central de Comunicaciones informando que enviaran una pareja de motorizada a la comunidad San Pablo de Carinagua, diagonal a la licorería,… en virtud de que había un adolescente presentando problemas de drogas en su morada,… se entrevistaron con el ciudadano CAMICO DOMINGUEZ JOSE MIGUEL, quien manifestó que su hermano CAOMICO DOMINGUEZ GABRIEL, lo encontró a la orilla de un caño, … presuntamente consumiendo drogas, el cual le hallo una caja de fósforos que en su interior contenía dos sustancias sólidas de color marrón claro de olor fuerte y penetrante el adolescente manifestó voluntariamente a la comisión policial que le compro la sustancia a un ciudadano de nombre Saúl, apodado como “EL TOPOCHERO”, el mismo estaba dispuesto a señalar la residencia de este…estando en el lugar los funcionarios policiales fueron recibidos por el ciudadano TOVAR SAUL RAFAEL, a quien le explicaron el motivo de la visita,… el fue incautada la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Bolívares (118.000 Bs.) en efectivo, al ciudadano TOVAR CASTILLO JOSE RENE, le fue incautado adherido al cuerpo oculto entre sus partes genitales un arma de fabricación casera de las denominadas Chopo, la cual tenía un cartucho calibre 9 mm sin percutar, y en el bolsillo izquierdo de la bermuda se le incauto tres cartuchos calibre 9 mm,…en el primer cuarto se logro incautar un trozo de bolsa plástica transparente que envolvía una sustancia sólida de presunta droga de olor fuerte y penetrante,… en el segundo cuarto ocultó dentro de prendas de vestir un trozo de bolsa de color negra… envolvía varios trozos de pitillos de material sintético, los cuales estaban llenos de una sustancia granulada de color amarillenta,… dentro de un zapato se encontraba 154 trozos de pitillos todos vacíos,… en la sala lograron incautar dentro de una cesta de ropa un frasco de vidrio transparente que contenía en su interior un trozo de una bolsa de color amarillo con la cantidad de de 34 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en la cocina se encontró un envase de Crema de arroz de color blanco que contenía en su interior avena en hojuelas y varios trozos de pitillos que al contarlos dio un total de 115 trozos de pitillos, un trozo de bolsa que contenía varias piedras sedimentarias de color amarillenta de olor fuerte y penetrante, un trozo de bolsa plástica de color rancio que contenía una sustancia en forma polvorosa en el mismo olor del anterior,…encontraron oculto entre un topochal un frasco de vidrio forrado con tirro que contenía en su interior 44 trozos de pitillos los cuales estaban llenos de una sustancia de forma granulada de color amarillenta de presunta droga, en el mismo se encontraban 06 trozos de bolsas negras de las denominadas cebollitas de presunta droga, …debajo de una lamina de cinc la cantidad de 80 pitillos en su estado original, dentro de la maleza fue encontrado un envase plástico de color blanco tapado que al abrirlo contenía un envoltorio mediano embalado el contenía presunta droga…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Octavo Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Manuel Ferrin e Ingrid Valenzuela, en su escrito de ACUSACION PENAL de fecha 30-08-2.006, a TOVAR SAUL RAFAEL como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley especial que rige la materia y articulo 470 del Código Penal y a las acusadas CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, se les señala como COOPERADORES INMEDIATOS del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de previsto y sancionado en el articulo previstos y sancionados en los artículos 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley especial que rige la materia concatenados todos con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de La Colectividad.-

En fecha 05-10-2.006, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, de acuerdo al escrito de acusación penal, realizado por el Fiscal Octavo y la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Ferrin e Ingrid Valenzuela, de fecha 30-08-2.006, una vez otorgado el derecho a palabra a la Representación Fiscal para que exponga los fundamentos, elementos de convicción y de prueba que dieron lugar a la acusación, solicitando el enjuiciamiento del acusado, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico al acusado TOVAR SAUL RAFAEL como AUTOR de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el articulo 31 parágrafo tercero en concordancia con el articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 470 del Código Penal, en este estado la Representación Fiscal manifiesta desestimar el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el cual es imputado al acusado TOVAR SAUL RAFAEL, siendo acusado solamente por el delito de como AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y las acusadas CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, se les señala como COOPERADORES INMEDIATOS del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO de previsto y sancionado en el articulo previstos y sancionados en los artículos 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley especial que rige la materia concatenados todos con el artículo 83 del Código Penal, terminada la exposición se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica y Privada la cual hizo los alegatos pertinentes a la Acusación Fiscal y quienes manifestaron que los acusados declararían una vez admitida la Acusación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los acusados una vez impuestos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del proceso y de los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela relacionados con el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, los cuales manifiestan que desean declarar una vez sea admitida la Acusación Fiscal. Posteriormente el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Nuevamente solicita el derecho de palabra la Defensa Publica y Privada en la cual manifiesta mis defendidos desean admitir los hechos y la defensa solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En vista de lo anteriormente expuesto, el Tribunal admite totalmente la acusación igualmente las pruebas presentadas por considerarlas licitas, útiles, pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que nuevamente se interroga a los acusados TOVAR SAUL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, sobre si admiten los hechos por los cuales fueron acusados por la Representación Fiscal a lo cual contesto TOVAR SAUL RAFAEL“… admito los hechos”… CASTILLO CARMEN MARGARITA “…admito los hechos…” TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS “… admito los hechos…” IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA “… admito los hechos…”. Seguidamente y por lo anteriormente expuesto, procede el Tribunal a imponer la pena a cumplir, dicha conducta delictual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS, y al hacerse el cálculo correspondiente se suman los dos términos de pena establecida en el articulo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo expresa el artículo 37 ejusdem, da la cantidad de DIEZ (10) AÑOS siendo el término medio la cantidad de CINCO (05) AÑOS, se procede a lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal haciéndose la rebaja a un tercio, se toma en cuenta el limite inferior de CUATRO (04) AÑOS de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, haciéndose la rebaja correspondiente para obtener como resultado de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, pena a cumplir por los acusados TOVAR SAUL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, quienes cumplirán la pena el 04-04-2009 aproximadamente.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a los acusados TOVAR SAUL RAFAEL, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA; a cumplir con la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión como AUTOR Y COOPERADORES INMEDIATOS del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero en concordancia con la agravante del articulo 46 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Colectividad.-Así se decide.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-

Seguidamente se dio cunmplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.-