REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000634
ASUNTO : XP01-P-2006-000634


Visto el escrito presentado por el Abg. Oswaldo Perero Mata, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Defensa Ambiental, en el cual solicita sea dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN DE DIOS D´SOUSA por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; mandato de conducción a los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ, para que sean impuestos de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22-05-2.006, fueron presentados ante el Tribunal Segundo Control de este Circuito Judicial, los imputados ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS, BERENIZE GONZALEZ y JHON CARLOS RODRIGUEZ, a quienes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico les imputa los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, tal como se evidencia de la copia certificada solicitada por este despacho al Tribunal Segundo de Control del Acta de Presentación de esa misma fecha, en la cual se le dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los imputados antes mencionados por los delitos imputados por el Representante del Ministerio Publico, en esa misma fecha se dictó por auto separado la fundamentación de esa acta.-

SEGUNDO: En fecha 22-05-2006, fueron presentados ante el Tribunal Segundo de Control para la realización de la Audiencia de Presentación los imputados JUAN DE DIOS D´SOUSA y ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS, a quienes el Representante del Ministerio Publico le imputa los delitos de la siguiente manera. JUAN DE DIOS D´SOUSA por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS, por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, tal como se evidencia de la copia certificada de la misma solicitada al Tribunal Segundo de Control, en dicha audiencia se ordeno “la acumulación de dicha causa al asunto XP01-P-2006-375, en virtud de que se evidencia que se trata de los mismos hechos e incluso el ciudadano Antonio Rodríguez Do Santos,…es señalado como imputado en ambas causas pero por hechos distintos.,SEGUNDO: se califica la Aprehensión en flagrancia, de los imputados Juan de Dios D´Sousa…TERCERO: Se desestima la solicitud de Aprehensión en flagrancia con respecto a la detención del ciudadano Antonio Rodríguez Do Santo…QUINTO: Se decreta al Privación Judicial Preventiva de Libertad…al ciudadano Juan de Dios D´Sousa,…SEPTIMO: Se decreta la libertad del ciudadano Antonio Rodríguez Do Santo,..., pero se hace la salvedad que queda detenido por la causa Xp01-P-2006-375…”, en esa misma fecha se fundamentó lo dictado en la audiencia de presentación.-

TERCERO: En fecha 07-08-2006, se realiza la Audiencia Preliminar de los imputados JUAN D´SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTO, BERENICE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… SE ADMITEN dichas actas por ser estos los funcionarios redactaron las actas donde se deja constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo de la aprehensión de los mismos,…; Actas de Entrevistas rendida,…No se admiten las documentales, ofrecidas medio de prueba en la audiencia preliminar celebrada el día de hoy 07 de Agosto de 2006 consistentes en informe técnico realizado por el Ingeniero Rufino silva Funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente, así mismo la documental del informe técnico realizado por Coronel Cazada, quien es Jefe del Departamento de Guardería Ambiental de la guardia nacional del Ministerio del Ambiente,…por cuanto es evidente que tal ofrecimiento no entra dentro de los parámetros a que se contrae el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se refiere a cuestiones esenciales, atinentes e inherente al debido proceso y el derecho a la defensa y la misma norma que invocó el ministerio público con la pretendida rectificación señala que BAJO PRETEXTO DE RENOVACION DEL ACTO, RECTIFICACION DE ERROR O CUMPLIMIENTO DEL ACTO OMITIDO, NO PODRÁ RETROTRAER EL PROCESO A PERIODOS YA PRECLUIDOS, SALVO LOS CASOS SEÑALADOS POR ESTE CODIGO, y es evidente que la oportunidad para ofrecer pruebas en el presente asunto ya precluyo para todas las partes. RAZONES ESTAS para ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la representación fiscal en contra de los ciudadanos JUAN DE DIOS DE SOUSA; ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS; BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ; JHON CARLOS RODRIGUEZ; JUAN EVANGELISTA. CUARTO: … las partes NO HICIERON USO DE LAS FACULTADES Y CARGAS que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 328 dentro del lapso de ley,… de la revisión que se hiciera de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que no realizó en tiempo oportuno ninguna de las acciones a que se contrae el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal…QUINTO: En cuanto a la calificación jurídica que en su oportunidad legal hizo el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, De las actas que esta acreditada la existencia del delito de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES,…sin embargo la investigación que realizó el Ministerio Publico no fue suficiente para demostrar que ellos son los autores o participes del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE…, pues no produjo ni ofreció las pruebas necesarias para demostrar la existencia de las maquinarias incautadas y su empleo en la zona donde se practico la aprehensión…no existe un avaluó o reconocimiento real a los mismos a los fines de establecer su preexistencia,…tampoco se demostró que el material incautado a los ciudadanos JUAN DE DIOS DE SOUSA y JUAN EVANGELISTA sea oro, por cuanto NO SE OFRECIO la experticia que se practico a los referidos materiales… no puede en consecuencia darse por demostrada la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,… correspondiendo al titular de la acción penal demostrar durante la fase preparatorio la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO…correspondiendo al titular de la acción penal demostrar durante la fase preparatorio la existencia del delito principal para luego demostrar la existencia del delito de aprovechamiento de cosa provenientes del delito…. Como consecuencia de la anterior declaratoria, debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDO A LOS CIUDADANOS JUAN DE DIOS DE SOUSA, por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES,… y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…; ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES…, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES,… JHON CARLOS RODRIGUEZ por el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES…; JUAN EVANGELISTA por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 en su segundo supuesto, es decir que el hecho no puede atribuírsele al imputado. SEXTO: … este tribunal ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia Septima del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JUAN DE DIOS DE SOUSA, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES…; ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENICE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, por el delito de ACTIVIADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES…”
Ahora bien, se puede evidenciar que el Representante del Ministerio Publico, no ejerció su facultad de presentar hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, en el cual pueden realizar por escrito la promoción de las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de pertinencia y necesidad de las mismas, tal como lo establece el articulo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la misma audiencia hizo uso del mismo promoviendo pruebas las cuales fueron declaradas extemporáneas por haberlas presentado una vez precluído el lapso para tal fin, también queda demostrado en la misma que a los acusados JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, les fue sobreseída la causa en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES conjuntamente con el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para los acusados JUAN DE DIOS DE SOUSA y JUAN EVANGELISTA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no puede atribuírsele al imputado.-

CUARTO: En la fecha 07-08-2006, con motivo de la realización de la Audiencia Preliminar, se puede evidenciar que los acusados JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, admitida la Acusación por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, manifestaron admitir los hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procedió a condenarlos e imponerles las penas a cumplir, multa correspondiente conjuntamente con las penas accesorias de ley, siendo la pena para JUAN DE DIOS DE SOUSA de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS y una multa de CIEN (100) días de salario mínimos e igualmente se le impuso de las penas accesorias establecida en artículo 16 del Código Penal; ANTONIO RODRIGUEZ DOS SANTOS pena de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión y una multa de CIEN (100) días de salario mínimos e igualmente se le impone las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ , pena de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de Prisión y una multa de CIEN (100) salarios mínimos e igualmente se le impone las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, JHON CARLOS RODRIGUEZ pena de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de Prisión y una multa de CIEN (100) salarios mínimos e igualmente se le impone las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, agregándose a esto, que los acusados antes mencionados permanecieron detenidos desde el 18 de Mayo de 2006 hasta el día 07-08-06 lo que significa que permanecieron privados de su libertad por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, evidenciándose el cumplimiento de la totalidad de la pena, siendo que en la misma audiencia se les impone a los ciudadanos antes mencionados la libertad inmediata, por cumplimiento de la pena privativa de la libertad, ordenándose a tal efecto la Libertad inmediata. En relación al ciudadano JUAN DE DIOS DE SOUSA, por cuanto para ese entonces, no había cumplido la totalidad de la pena impuesta se le mantuvo la privación judicial, siendo la fecha de cumplimiento de la pena el 10 de Septiembre de 2006 a las 3:00 a.m.-

QUINTO: Se puede evidenciar de lo antes expuesto, que los ciudadanos JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, se les cumplió el proceso con todas las fases que le correspondían, con el cumplimiento del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, además de haberse cumplido con los Principios establecidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, para la cual el Representante del Ministerio Publico se encontraba presente, en todas y cada una de las audiencias llevadas a cabo, por lo que pudo ejercer el derecho de interponer en su debida oportunidad los recursos respectivos, a las decisiones emanadas de la Juzgadora del Tribunal Segundo de Control, siendo así, en el caso que nos ocupa se declara IMPROCEDENTE por no estar ajustada a derecho, la solicitud del Representante del Ministerio Publico, en cuanto a solicitar el nuevo juzgamiento de los imputados JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, por los mismos delitos y hechos que ya fueron dilucidados en su momento y fase respectiva, además de ello, la Acusación presentada por el titular de la Acción Penal en su oportunidad no fue desestimada en virtud de lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario fue Admitida parcialmente, al igual que no se admiten dos pruebas presentadas extemporáneamente, por cuanto el lapso de presentación había precluído, tal como lo establece el articulo 328 Ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE por no encontrarse ajustada a derecho solicitud del Representante del Ministerio Publico, en cuanto a solicitar el nuevo juzgamiento de los imputados JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, por los mismos delitos y hechos que ya fueron dilucidados en su momento y fase respectiva, además de ello la Acusación presentada por el titular de la Acción Penal en su oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, no fue desestimada en virtud de lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que fue Admitida parcialmente, al igual que no se admiten dos pruebas presentadas extemporáneamente, por cuanto el lapso de presentación había precluído, tal como lo establece el articulo 328 Ejusdem..- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.-


Abg. América Alejandra Vivas H.-

La Secretaria.-




Abg. Prisci Perlay Acosta R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta R.