REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000566
ASUNTO : XP01-P-2005-000566



Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg José Gregorio Petrillo, ante este Tribunal, en fecha 22-09-2.006, en contra del ciudadano JESUS REYES ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.722.018; a quien se le acusa por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 2, 4 en concordancia con el articulo 379 numeral 2 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIN SUQUET FERNANDEZ SILVA, de los hechos sucedidos“…En fecha 02 de Octubre del año 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana ANGELICA FERNANDEZ GARCIA,…,manifestó ante el puesto policial de San Juan de Manapiare que: “ Vengo a denunciar al ciudadano Jesús reyes, por violación; el violo a mi sobrino Marín silva, hoy en la tarde tengo testigos que fueron los que me avisaron…,que ella le choco a cachetadas por querer defender al violado o sea mi sobrino,…mi sobrino estaba inconsciente yo lo metí en una quebrada que quedaba allí, y el despertó…”; y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al ciudadano JESUS REYES ROJAS, plenamente identificado anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 2 y 4 en concordancia con el articulo 379 numeral 2 todos del Código Penal, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico.- Y así se declara.-

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación de fecha 22-09-2.006, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias a los efectos dichos, acogiéndose la Defensa Publica a la comunidad de la prueba y hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico.-Así se decide.-

TERCERO Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 13-08-2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juicio. Asimismo, se instruye al Secretario a los fines de que remita a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial para que distribuya al Tribunal competente las actuaciones correspondientes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Jueza Primero de Control,


Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta R.