REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000746
ASUNTO : XP01-P-2006-000746
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 16-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Víctor Julio González, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: EDGAR JOSE ALTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.615.887; por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ANTONIO LOPEZ BUCUY; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-10-2.006, presentado por el Abg. Víctor Julio González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…procedente del Cuerpo de Vigilancia del Transito Terrestre del Estado Amazonas,…mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano EDGAR JOSE ALTAHONA,… por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como víctima EFREN ANTONIO LOPEZ BUCUY.
En virtud de lo entes expuesto, quien aquí suscribe, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva fijar la Audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano imputado,...El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra las Personas…
Otro si: El imputado se encuentra en libertad tal como se videncia en el folio 13 en su vuelto.”
SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas cada TREINTA (30) días, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.-2.- Consistente en estar atento a las resultas de expediente -Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado EDGAR JOSE ALTAHONA, anteriormente identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EFREN ANTONIO LOPEZ BUCUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta R.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta R.
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