REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000633
ASUNTO : XP01-P-2006-000633


Vista la solicitud presentada por la Abg. Edita Frontado Jiménez, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de la imputada ROCIO GARCIA, en la cual solicita una medida cautelar menos gravosa a la privación de su libertad, en virtud de que la imputada antes identificada, es madre de un niño de nombre ROIMER HURTADO GARCIA que apenas va a cumplir dos (02) años de edad, y todavía lo amamanta, y desde que su señora madre se encuentra privada de su libertad el niño no hace mas que llorar por no tener su alimentación completa, aunado al Informe Médico que se anexa en original en un folio útil, donde se puede leer que el niño ROIMER HURTADO, desde hace más de un (01) año cuadro asma bronquial que induce al trastorno del metabolismo en peso y desnutrición moderada. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que la misma se le dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 18-09-2006, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILIICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, por cumplirse los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, además de calificarse la Aprehensión en Flagrancia y la continuación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 y 373 Ejusdem.-

SEGUNDO: En fecha 25-09-2.006, la Abg. Edita Frontado, en su carácter de Defensor Privado de la imputada de autos, presenta escrito de solicitud de revisión de medida por cuanto la misma se encuentra privada de su libertad en virtud de tener la imputada un niño menor de dos (02) años de edad, quien presenta cuadro de asma bronquial que induce al trastorno del metabolismo en peso y desnutrición moderada, ya que el mismo todavía todavía es lactante.-
TERCERO: En fecha 29-09-2.006, se realiza la audiencia de revisión de Medida, en la cual expone la Defensa los motivos de la solicitud y la Representación del Ministerio Publico hace oposición a la solicitud por estar incursa en delitos de Lesa Humanidad y de suma gravedad. Pero analizados los argumentos de las partes este Tribunal observa lo siguiente: Estamos en presencia del estado de salud de un niño menor de dos (02) años el cual se encuentra bajo un cuadro de asma bronquial tal como lo especifica el Informe Médico presentado por la defensa y en la cual se evidencia que el mismo a pesar de contar esa edad se encuentra en lactancia materna todavía, la cual contribuye a su desarrollo, por lo que prevalece en este caso el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO tal como lo establece la Ley especial que rige la materia en su artículo 8, por lo que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos del niño, es decir el niño está primero, teniendo primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, siendo que el caso que aquí nos ocupa es la salud de un niño que necesita la atención y cuidado de la madre así como la lactancia materna, aunado a esto se puede agregar que representa un riesgo la presencia y permanencia del niño dentro de las instalaciones del Módulo Policial en el cual se encuentra recluida la población femenina privadas de la libertad de este estado, siendo que no existe la infraestructura necesaria y adecuada para su permanencia dentro del mismo. En vista de lo anteriormente expuesto, es procedente otorgar la REVISIÖN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en este caso una MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LA LIBERTAD a la imputada ROCIO GARCIA, contemplada en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1°.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo los días Lunes, Miércoles y Viernes, en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- 2.- Prohibición de salida del Estado y del país sin autorización del Tribunal.-Así se decide.-
CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada ROCIO GARCIA, quien se encuentra incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 parágrafo tercero con la agravante del articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de prevalecer el interés superior del niño, siendo que el mismo presenta un cuadro de asma bronquial el cual incide en el metabolismo trayendo como consecuencia perdida de peso y desnutrición moderada, además de requerir de los cuidados de la madre también de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-Libérese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.-


Abg, América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-