REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000752
ASUNTO : XP01-P-2006-000752


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 17-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Obnil Hernández, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: ANGEL LUIS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.658.767; por estar incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MILDERD JOHANA GRANADOS CACERES; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-10-2.006, presentado por el Abg. Obnil Hernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Estando dentro de la oportunidad prevista…por medio del presente escrito pongo a la orden del Tribunal a su digno cargo, al ciudadano ANGEL LUIS BETANCOURT…
Es el caso; Ciudadana Juez, que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a al Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre No. 32 del estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la Adolescente: MILDRED JOHANA GRANADOS CACERES, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actas policiales que anexo al presente escrito...”

SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, tal como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo a partir del día de hoy 17-10-2006 todos los 17 de cada mes.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ANGEL LUIS BETANCOURT, anteriormente identificado; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MILDRED JOHANA GRANADOS CACERES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.