REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000753
ASUNTO : XP01-P-2006-000753

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 17-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, a favor de los imputados: FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.053.976, RIVAS LOPEZ EDGAR, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.730, BAUTISTA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.675.099 y PEÑA LOPEZ JOSE RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.580.638; por estar incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 04-08-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva de los ciudadanos FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ,…RIVAS LOPEZ EDGAR,…BAUTISTA JUAN CARLOS,…PEÑA LOPEZ JOSE RAMON…

… una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de la Colectividad…”

SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa por lo que los imputados se encuentran privados de su libertad, siendo que en la audiencia en el derecho de palabra del imputado FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ en la cual manifiesta entre otras cosas “…pasamos cerca de elecentro a comprar un pollo para comer, cuando pasamos por el lado de la farmacia la paz, donde había un bululú de gente, mi compadre se bajo y le dijo a los taxistas que no tomaran las cosas por sus manos, que llamaran a las autoridades,…el policía fue al carro y saco el arma del carro, nos llevaron al comando, yo les dije el carro es mío y el arma también…”. En este estado concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico el cual en vista de la declaración del imputado FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ, quien manifiesta que el armamento es de su propiedad, solicito las Medidas Cautelares sean impuestas al ciudadano Franklin Dagoberto Rivas López, y que dicho régimen de presentación sea periódica para este ciudadano y así como prohibición de usar armas blancas o de fuego por el delito de Ocultamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Libertad Plena para los otros imputados de autos...” por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3° 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo a partir del día 18-10-2006, es decir todos los 18 de cada mes, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. 2.- Prohibición de portar Armas de Fuego y Blancas. -Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia por cuanto se encuentran llenos los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: En relación a los imputados RIVAS LOPEZ EDGAR, BAUTISTA JUAN CARLOS, PEÑA LOPEZ JOSE RAMON, se les otorga la Libertad Plena en virtud de la declaración realizada por el imputado FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ, además de ser solicitado por el Representante del Ministerio Publico.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado FRANKLIN DAGOBERTO RIVAS LOPEZ, anteriormente identificado por el delito de PORTE ILICITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA y se ordena la aplicación del PROCEDIMENTO ORDINARIO; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados RIVAS LOPEZ EDGAR, BAUTISTA JUAN CARLOS, PEÑA LOPEZ JOSE RAMON se les decreta LIBERTAD PLENA,. - Así se decide.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.