REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000393
ASUNTO : XP01-P-2005-000393


La presente causa se inicia en fecha 09-08-2005, por procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en el cual dejan constancia en el Acta Policial de lo siguiente: “… Encontrándome de servicio, se desplazaba por la avenida 23 de enero, en la unidad P-26, conducida por el C/2Do (FAP) Gustavo Medina, Exactamente cuando pasaban por el semáforo ubicado al lado del Liceo Santiago Aguerrevere, cuando miramos al frente de la plaza los estudiantes, estaban unos sujetos golpeando a un ciudadano, procedimos a trasladarnos inmediatamente a ese sitio, cuando personas agresoras al observar la patrulla se introdujeron en un vehículo color gris, placa FBE-28N marca Chevrolet, tipo deportivo y procedieron a darse a la fuga, de inmediato se inicio la persecución, logrando la retención del mismo…”.

En fecha 11-09-2005, se realiza la Audiencia de Presentación en el cual este Despacho decide lo siguiente:”… Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia…, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario,…SEGUNDO: Se acuerdan las medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° consistente en presentación periódica los días martes y jueves en un horario de 8:00 a 3:00 p.m. por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la contemplada en el ordinal 4°, consistente en Prohibición de salir de Puerto Ayacucho y del País, y la del ordinal 6° Prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares, residencia, estudio o trabajo…”

En fecha 28-09-2005, se realiza audiencia de Revisión de Medidas, en el cual este Despacho “…modificó la medida cautelar de presentación periódica una ves al mes, los días últimos de cada mes en un horario de 8:00 a 3:00 p.m. por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se levanta la prohibición de salida del Estado Amazonas,…”

En fecha 18-07-2006, el Abg. Glendys Pirela, en su carácter de Defensor Privado del imputado identificado en autos, solicita que el Ministerio Publico se pronuncie con respecto a los Actos Conclusivos, amparándose en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han pasado más de seis meses por lo que la audiencia respectiva se realiza el 03-08-2006, audiencia en la cual se fija el lapso prudencial de TREINTA (30) días, venciéndose el mismo el 02-09-2006, de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 11-10-2.006, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. José Gregorio Petrillo, presenta escrito de solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actas que conforman la presente investigación, podemos observar que esta representación Fiscal, precalificó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con una pena de prisión de 3 a 12 meses. En consecuencia de ello se observa que desde el 09 de agosto de 2005, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y dos (02) meses lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que prevé: “… la acción penal prescribe así…Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…”en consecuencia, esta Representación Fiscal considera que la acción penal en los hechos expuesto se encuentra extinta por prescripción.-

Por lo antes expuesto, se evidencia que el ejercicio la acción penal en el presente asunto se encuentra prescrita de conformidad a lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal “…la acción penal prescribe así…Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por cuanto el delito en mención tiene prevista una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, además de haber transcurrido del día en que se suscitaron los hechos a la presente fecha UN (01) AÑO, DOS (02) MESES CATORCE (14) DIAS, en virtud de ello, y por encontrarse ajustado a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Publico la declaratoria del SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo contemplado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende finalizan las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, en este caso las otorgadas en fecha 11-08-2005 y la modificación del régimen de presentación de fecha 28-09-2005 por ello se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de cerrar el libro de presentación perteneciente al imputado JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº V–15.245.958, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLBERTH ANTHONY FAJARDO QUINTO.- Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, en la cual se encuentra incurso el ciudadano JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.245.958, por encontrarse incurso en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OLBERTH ANTHONY FAJARDO, por ende, finalizan las medidas de coerción que hubieren sido dictadas a tales efectos, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de cerrar el libro de presentación perteneciente al imputado JOEL JOSE BITRIAGA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V–15.245.958.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Juez Primero de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria


Abg. Prisci Perlay Acosta