REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000754
ASUNTO : XP01-P-2006-000754

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 18-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: HUMBERTO DE JESUS DURAN NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.850.346; por estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 ultimo aparte y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BASILIO CERMEÑO VARON (f), JOSE SALOMON FLORES (f), SAUL GUERRA, JOSE GARCIA, OLGA LUCIA MOTA, LUIS MENDOZA, CARLOS CERMEÑO, DELSON PEREZ, MIGUEL CAMICO, FRANCISCO LOPEZ, MARCELA CAMICO Y ADRIANA CAMICO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 16-10-2.006, presentado por el Abg. José Gregorio Petrillo, Fiscal Segundo del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes a Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Amazonas, en donde establecen la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano HUMBERTO DE JESUS DURAN NUÑEZ,…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los Delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos BASILIO CERMEÑO VARON (f),… JOSE SALOMON FLORES (f),… SAUL GUERRA MORENO,… JOSE ISRAEL GARCIA PERDOMO,… OLGA LUCIA MOTA, LUIS MANUEL MENDOZA,… CARLOS CERMEÑO,… DELSON PEREZ,… MIGUEL SAVIO CAMICO,… FRANCISCO LOPEZ, MARCELA CAMICO,… ADRIANA YANET CAMICO...”

SEGUNDO: : Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 409 ultimo aparte y 420 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, siendo la contemplada en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo los días 03 y 19 de cada mes.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado HUMBERTO DE JESUS DURAN NUÑEZ, anteriormente identificado; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 409 ultimo aparte y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BASILIO CERMEÑO VARON (f), JOSE SALOMON FLORES (f), SAUL GUERRA, JOSE GARCIA, OLGA LUCIA MOTA, LUIS MENDOZA, CARLOS CERMEÑO, DELSON PEREZ, MIGUEL CAMICO, FRANCISCO LOPEZ, MARCELA CAMICO Y ADRIANA CAMICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Prisci Perlay Acosta.