REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000412
ASUNTO : XP01-P-2006-000412
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 19-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por la Abg. Carmen Luisa Barrios, en su carácter de Fiscal Quinto € del Ministerio Público, en el cual aparece como imputados MARTINEZ MORENO OTIMIO, PEREZ PEREZ DANIEL, JUAN MORENO PEREZ, JOSE RAMON PEREZ PEREZ; por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento y primer aparte en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño ALBENIZ EUGENIO SANTO MORENO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 30-05-2.006, presentado por la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Quinto € del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”…Esta Representante Fiscal, pasa a identificar a los Ciudadanos de la presente causa: MARTINEZ MORENO OPTIMIO,…PEREZ PEREZ DANIEL,.. JUAN MORENO PEREZ,…
… En fecha 19 de Octubre de 2005, siendo las 11:45 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho la ciudadana: VIRGINIA MORENO SANTO,…y libre de toda coacción y apremio manifiesta estar dispuesta a declarar y en consecuencia expone lo siguiente:” todo empieza porque noto que mi hijo no quiere comer, no quiere salir de la casa, yo comienzo a preguntarle porque no quiere salir, porque no quiere ir a la escuela, e insistía en porque quería nada, hasta que un día mi marido estaba en una reunión y yo vine al pueblo hacer mercado, cuando llego como a las 4 de la tarde , entonces veo que el niño estaba temblando y sospeche que algo no andaba bien, esa noche lo interrogué y le pregunte nuevamente que pasaba, y el me dijo que un muchacho me había violado, el tenía pena, sea lo que sea dime que yo estoy para cuidarte y protegerte y me dice ¡me violo!, y esto no es la primera vez, hay yo le pregunte quien te hizo la primera vez, y el me dijo que era ISAAC PEREZ,…, lo amenazo, diciéndole que si hablaba con nosotros lo iba a matar;…la segunda vez fue, me dice el niño, que fue a orinar y un muchacho llamada OTIMIO MARTINEZ lo agarro a la fuerza, y le tapo la boca…la tercera vez fue DANIEL PEREZ…después de un pequeño tiempo fue VICENTE MARTINEZ, el es un poquito mas grande…el niño trato de corre lo agarro el hermano de VICENTE, ese muchacho que lo agarro se llama DORNALDITO,…otra vez fue JEREMIA, el ya tiene mujer, JEREMIA PEREZ lo agarro dos veces,…JEREMIA lo agarró y lo metió a la casa de él,… después haber violado le dijo no vallas a decir a tus padres, porque si tu le dices a tus padres, porque si tu le dices a tus padres yo voy a ir preso, este muchacho se lo hizo dos veces, el otro es ALBERTO SOTO…entonces el lo agarro y le hizo lo mismo,…yo denuncio a todos los muchachos antes mencionados por abusar sexualmente de mi hijo…”
…en base a los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal, observa que existe la Comisión de unos de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres, específicamente del de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las circunstancias agravantes del artículo 217 ejusdem, por porte de los Ciudadanos: MARTINEZ MORENO OTIMIO, PEREZ PEREZ DANIEL y JUAN MORENO PEREZ,… lo que le solicito muy respetuosamente ante usted, se decrete la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;…
Basándome en lo antes narrado,…solicito:
1.- Se le imponga a los Ciudadanos: MARTINEZ MORENO OPTIMIO, PEREZ PEREZ DANIEL y JUAN MORENO PEREZ;…LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…
2.- Asimismo; solicito ordena la Aplicación del PROCEDIMEINTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…”
SEGUNDO: En fecha 11-10-2006, la Abg. Carmen Luisa Barrios, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, solicita sea incluido como imputado en el presente asunto JOSE RAMON PEREZ PEREZ, quien también quien es presuntamente imputado en la misma conjuntamente con los demás imputados.-
TERCERO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible el cual tiene una pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS de Prisión, como lo es el delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento con las circunstancias agravantes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa, por lo que es procedente una medida cautelar, siendo las contempladas en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación los días Lunes y Viernes de cada semana por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2.- Prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar.-Así se decide.-
CUARTO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados MARTINEZ MORENO OPTIMIO, PEREZ PEREZ DANIEL, JUAN MORENO PEREZ y JOSE RAMON PEREZ PEREZ, anteriormente identificados; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte en concordancia con la circunstancia agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Código Penal, en perjuicio del niño ALBENIS EUGENIO SANTOS MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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