REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000764
ASUNTO : XP01-P-2006-000764
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 20-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual aparece como imputada: CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.665.585; por estar incursa en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA VELIZ PONARE; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 19-10-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió… actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes a la Unidad N° 32 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Estado Amazonas, en donde establecen la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva de la ciudadana CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO,…
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los Delitos Contra las Personas...”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en el artículo 420 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, por lo que de acuerdo es procedente una medida cautelar, en virtud de lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la contemplada en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación todos los veinte (20) de cada mes por ante la Unidad de Alguacilazgo a partir de ese mismo día veinte (20).-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada CIPRIANA DEL CARMEN MORILLO, anteriormente identificada; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA VELIZ PONARE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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