REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000777
ASUNTO : XP01-P-2006-000777


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual aparece como imputado: MORENO MANCHAY ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.287.956; por estar incurso en el delito de CONTRBANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, relacionados con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y derecho que proceden para imponer la medida cautelar del imputado antes identificados en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 22-10-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió…, procedente del Comando del Servicio de Resguardo Aduanero, Departamento de Resguardo nacional, Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional del Amazonas,… en donde establecen la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano MORENO MANCHAY ERNESTO,…por la presunta comisión de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionados con los artículos 80 y 82 del Código Penal
…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a hubiere lugar, considerando la precalificación antes mencionada...”

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUATIBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionados con los artículos 80 y 82 del Código Penal y por solicitud de la Representación Fiscal la imposición de una medida menos gravosa y siendo que la pena que pueda llegar a imponerse, además de faltar diligencias por realizar, por lo que es procedente una medida cautelar, siendo la contemplada en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días veintidós (22) de cada mes en horario comprendido entre las 8:30 am, y 03:30 pm.- 2.- Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del país y del Estado Amazonas.-Así se decide.-

TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y 373 Ejusdem.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado MORENO MANCHAY ERNESTO, anteriormente identificado; por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION DE COMBUATIBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionados con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.


Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.



Abg. Prisci Perlay Acosta.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.


Abg. Prisci Perlay Acosta.