REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000776
ASUNTO : XP01-P-2006-000776
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en fecha 22-10-2006, con motivo de ESCRITO DE PRESENTACION, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de los imputados: OMAR OSWALDO RUBIANO PIÑEROS, EDISON GUACHETA ALFONSO, LUIS ALBERTO GIRON MEJIAS y LUIS EDUARDO ARIAS; por estar incursos en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre delito de CONTRABANDO, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; por lo que este Juzgado, motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para imponer las medidas cautelares de los imputados antes identificados en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 22-10-2.006, presentado por el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que a criterio de este Juzgado se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió… procedente del Comando del servicio de Resguardo Aduanero, Departamento de Resguardo Nacional, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Amazonas, en el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RUBIANO PIÑEROS OMAR OSWALDO,… ARIAS ROJAS LUIS EDUARDO,…GUACHETA ALFONSO EDISON,…GIRON MEJIAS LUIS ALBERTO…; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionado con los artículos 80 y 82 del Código Penal,…
… una vez consignado el presente escrito. El Ministerio Público se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación antes mencionada…”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, siendo que en la audiencia en el derecho de palabra del imputado LUIS EDUARDO ARIAS ROJAS en la cual manifiesta entre otras cosas “… es falso que ellos salieron corriendo, sino que esas personas llegaron disparando y uno de los muchachos se asustó e intentó huir, ya que no cargaban documentos legales de acá, pero luego se detuvo y los metieron presos, que ellos no dijeron que la comida iba para Colombia, que ellos le comunicaron a los funcionarios desconocer de quien era la remesa…”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado OMAR OSWALDO RUBIANO PIÑEROS quien manifestó “… que ellos estaban ahí cuando llegó el operativo, que esa remesa estaba ahí, pero esa remesa es del señor Federico…”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifiesta que tiene conocimiento que la mercancía le pertenece a Marcelo Antonio Rodríguez Acosta, indígena que reside en la Comunidad de Puente Paria, quien porta factura en Original de haber adquirido esa mercancía en el módulo Los Lirios de Mercal de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que solicita se tome declaración en este acto a ese ciudadano, así como a su hermano, quien es el propietario de la vivienda donde se encontró. En este estado le fue concedida la palabra al ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… el pertenece a una comunidad en Samariapo, y dejó esa mercancía, que para el momento en que se llevaron esa mercancía estaba acá en Puerto Ayacucho comprando mas mercancía…” También se le otorgó la palabra al ciudadano FEDERICO RODRIGUEZ que manifestó: “…vino a Puerto Ayacucho para hacer unas diligencias en BANFOANDES, estuvo ahí hasta las 2:30 pm, que su hermano tenía que comprar unas cosas ya estaba adelantado y compró unas cosas, cuando regresó a su casa en la tarde vio muchos carros, pero desconocía la razón, y le informaron que una gente del SENIAT les había llevado la mercancía de su hermano,… que los señores colombianos no hicieron nada prácticamente,… no había nadie traficando nada , eso solo era para alimentarse…”. Una vez terminadas las declaraciones de los ciudadanos MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA y FEDERICO RODRIGUEZ nuevamente solicita el Representante del Ministerio Publico el derecho de palabra en el cual manifiesta ”… que existe una causal de sobreseimiento de la presente causa, la establecida en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado a los ciudadanos Omar Oswaldo Rubiano Piñeros, Edison Guacheta Alfonso, Luís Alberto Girón Mejías y Luís Eduardo Arias Rojas no se realizó, conforme a lo expuesto por el propietario de la Mercancía, ciudadano Marcelo Rodríguez como se evidencia de la factura original exhibida …y se consigna copia fotostática de esta y de los documentos de identidad de estos ciudadanos; asimismo solicita en virtud de ser extranjeros los ciudadanos, que los mismos sean puestos a la orden de la ONIDEX, ya que ninguno de ellos se encuentra de manera regular dentro del territorio nacional, así mismo solicita la devolución de la Mercancía…”
Siendo así las cosas y de lo manifestado por los ciudadanos MARCELO RODRIGUEZ y FEDERICO RODRIGUEZ y por el Fiscal del Ministerio Publico en su derecho de palabra, lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en virtud de que el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como queda demostrado de las declaraciones del ciudadano MARCELO ANTONIO RODIRGUEZ quien manifestó que la Mercancía era de su propiedad por cuanto presentó en la audiencia factura del MERCAL Los Lirios y la misma fue comprada para su consumo personal y de acuerdo a la declaración del ciudadano FEDERICO RODRIGUEZ quien corrobora lo dicho por su hermano al exponer en su declaración que dicha mercancía era propiedad de su hermano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ quien la compro para su consumo personal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RUBIANO PIÑEROS OMAR OSWALDO,… ARIAS ROJAS LUIS EDUARDO,…GUACHETA ALFONSO EDISON,…GIRON MEJIAS LUIS ALBERTO en cuanto al presente asunto, haciéndose la salvedad de que los mismos quedaron a la orden de la ONIDEX recluidos en el Reten Policial por encontrarse de manera ilegal en el país, ya que los mismos no tenían documentación alguna que lo acreditara su entrada legal al mismo, a los fines que los mismos inicien las averiguaciones correspondientes.-Así se decide.-
TERCERO: Se ordeno en la misma audiencia la entrega de la Mercancía depositada en la Aduana de esta ciudad, en virtud haberse demostrado de forma fehaciente ser el propietario de la misma, lo cual se hizo por medio de la consignación de la copia de la factura de compra la cual fue confrontada con su original, por cuanto se librándose así la comunicación respectiva a la Aduana Principal.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO del presente asunto en el cual se encuentran incursos los imputados RUBIANO PIÑEROS OMAR OSWALDO,… ARIAS ROJAS LUIS EDUARDO,…GUACHETA ALFONSO EDISON,…GIRON MEJIAS LUIS ALBERTO, anteriormente identificados, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, relacionado con los artículos 80 y 82 del Código Penal, se ordena la LIBERTAD PLENA; de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los imputados RUBIANO PIÑEROS OMAR OSWALDO,… ARIAS ROJAS LUIS EDUARDO,…GUACHETA ALFONSO EDISON,…GIRON MEJIAS LUIS ALBERTO, se ordena la entrega de la Mercancía al ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA.- Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-
La Jueza Primera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Prisci Perlay Acosta.
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