REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000709
ASUNTO : XP01-P-2006-000709


Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29-09-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MAURICIO TOVAR CURETE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.744, ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.252, LUIS MANUEL PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.779.480, OSWALDO FERNANDEZ LINARES, nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.799, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos imputados de la siguiente manera: MAURICIO TOVAR CURETE Y ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN en los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 DE LA Ley Penal del Ambiente, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, LUIS MANUEL PEREZ y OSWALDO FERNANDEZ LINARES, por los delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; aunado al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION realizado por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 27 de Septiembre del año 2.006, siendo las 11:00 horas de a mañana, se recibió Oficio…, procedente del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite las actuaciones realizadas… por efectivos de ese Cuerpo de Investigaciones, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del ambiente.
…los ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: MAURICIO TOVAR CURETE,… ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN,… LUIS MANUEL PEREZ,… OSWALDO FERNANDEZ LINARES…,
En virtud de haber sido aprehendidos en fecha Veintidós (22) de Septiembre del presente año, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ACTA POLICIAL que se anexa, en donde se deja constancia…
De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que estos ciudadanos todos venezolanos, se encontraban dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, como lo es la Serranía Maigualida, Caño Mosquito, del Municipio Manapiare, en donde existe una gran reserva de flora y fauna, además de reserva de aguas. Igualmente los funcionarios actuantes pudieron observar un campamento tipo rancho donde se detuvieron a los ciudadanos MAURICIO TOVAR CURETE y OSWALDO FERNANDEZ LINARES, y en la inspección hecha al campamento se encontró un arma larga tipo escopeta sin serial calibre 16, así como múltiples cartuchos todo esto perteneciente al ciudadano Mauricio Tovar Curete, según manifestación del mismo; luego se le practico revisión corporal al Ciudadano Mauricio Tovar Curete, encontrándosele un envoltorio de papel blanco con rayas,…el cual contenía presunto material aurífero…; seguidamente en un bolso propiedad del ciudadano Oswaldo Fernández se encontró un envase plástico transparente de tapa roja contentiva de una porción de agua y presunto material aurífero de aproximadamente un (01) gramo, así como las respectivas bateas utilizadas para la minería artesanal,…se puedo encontrar varias bateas de madera, sin que pudiera observarse más personas…se encontraron con que los funcionarios Guarias Nacionales también integrantes de dicha comisión… tenían retenidos a dos (02) ciudadanos de nombre LUIS MANUEL PEREZ y ANTONIO MANUEL GARCIA, a quienes se le incauto un (01) motor y una (01) embarcación, así como un (01) envoltorio contentivo de material aurífero de aproximadamente dos (02) gramos; además de una (01) embarcación que se encontraba escondida, un (01) motor Suzuki, y un (01) Bidón con capacidad para setenta y cinco (75) litros propiedad de Oswaldo Fernández…
Por lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes …solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y les sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados MAURICIO TOVAR CURETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.744, ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.252, LUIS MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.779.480, OSWALDO FERNANDEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.799, por estar incursos los ciudadanos MAURICIO TOVAR CURETE Y ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN en los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 DE LA Ley Penal del Ambiente, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, LUIS MANUEL PEREZ y OSWALDO FERNANDEZ LINARES , por los delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO,…”
En el derecho de palabra concedido al Representante Fiscal en la realización de la audiencia de presentación el mismo solicito para los imputados LUIS MANUEL PEREZ y ANTONIO MANUEL CLARIN le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva, mientras que a los imputados MAURICIO TOVAR CURETE Y OSWALDO FERNANDEZ LINARES le solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, agregándosele a la imputación de los delitos, el de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la Ley Orgánica contra La Delincuencia Organizada.-

SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 DE LA Ley Penal del Ambiente, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, aunado al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada,… y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 25-09-2.006,
b.- No existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados MAURICIO TOVAR CURETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.744, ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.252, LUIS MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.779.480, OSWALDO FERNANDEZ LINARES, han sido autores o participes en la comisión de los hechos punibles, ya que los mismos coinciden en manifestar que salieron a cazar y se encontraron en el camino que transitaban por la selva con indígenas que le pidieron hacer cambio de unos gramos de oro por comida, a lo cual accedieron en virtud de que en la zona es común esa forma de intercambio, por ende no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de Fuga por parte de los imputados por cuanto los mismos tienen su residencia en la población de San Juan de Manapiare, por lo que se les impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación periódica ante el Comando de la Guardia Nacional de San Juan de Manapiare, los días Lunes y Viernes de cada semana. 2.- Prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal.-

TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados MAURICIO TOVAR CURETE, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.744, ANTONIO MANUEL GARCIA CLARIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.252, LUIS MANUEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.779.480, OSWALDO FERNANDEZ LINARES, por los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 DE LA Ley Penal del Ambiente, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 del Código Penal, aunado al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Primero de Control.,


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-


Abg. Prisci Perlay Acosta.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. Prisci Perlay Acosta.-