REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000712
ASUNTO : XP01-P-2006-000712
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29-09-2.006, con motivo de consideración de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; presentada por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVEIRO PEREZ, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de PRESENTACION realizado por el Abg. Oswaldo Perero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el cual expone: “…En fecha 27 de Septiembre del año 2.006, siendo las 4:10 horas de la tarde, se recibió Oficio…, procedente del Destacamento de Comandos Rurales Nº 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual remite las actuaciones realizadas… por efectivos de ese Cuerpo de Investigaciones, en ocasión de perpetrarse uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del ambiente.
…el ciudadano quedo identificado de la siguiente manera: ALVEIRO PEREZ, indocumentado…,
En virtud de haber sido aprehendidos en fecha 25 de Septiembre del presente año, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ACTA POLICIAL que se anexa, en donde se deja constancia…
De acuerdo al Acta Policial, se puede evidenciar que el ciudadano extranjero ALVEIRO PEREZ,… se encontraban dentro de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, específicamente en el sector Mina Cacique, ubicado en el Parque Nacional YAPACANA, que forma parte de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), en donde existe una gran reserva de flora y fauna, además de reserva de aguas. Igualmente los funcionarios actuantes pudieron observar un campamento el cual es levantado en la zona con la finalidad de resguardarse quienes lo habitan así como sus pertenencias, por cuanto encontraron en el mismo ropa de ambos sexos, aunado a lo manifestado por el ciudadano Alveiro Pérez de que la cantidad de personas aproximadas que se encontraban trabajando con máquinas en esa zona era de cien (100) a doscientas (200), personas y que estas personas se encontraban escondidas porque se les había informado que la comisión de la Guardia Nacional de Venezuela venia para ese sector del Parque, ya que unos dueños tenían un (01) radio que lo comunicaba con la población de Puerto Inirida-Colombia, San Fernando de Atabapo y la Comunidad de Cárida, también informo que en el sector se encontraban máquinas trabajando; siendo el campamento así como las ropas encontradas destruidas por la comisión actuante…
Por lo antes expuesto, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, se le DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 248 en concordancia con el articulo 373 y siguientes …solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario y les sea decretada PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALVEIRO PEREZ, indocumentado, de nacionalidad colombiana, en concordancia con los artículos 251 en todos sus ordinales ejusdem y 252 Ordinales 1 y 2, antes identificados, por estar incursos en los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES; DEGRADACIÖN DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en el articulo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, el aumento de la penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.-Existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente con aumento de la Penalidad del articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente,… y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 25-09-2.006,
b.- No existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ALVEIRO PEREZ, ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles por ende, no se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de Fuga por parte del imputado por cuanto el mismo tiene su residencia en la Comunidad de Cárida, además de ser un residente de la zona y el cual según la declaración de él mismo lo encontraron en el puerto cuando venía en su curiara, lo tenían amenazado y fue maltratado entre otras cosas manifestadas por el en su deposición realizada ente este despacho en la audiencia de presentación, en vista de ello se ordeno realizar al mismo la Medicatura Forense a los fines de la Evaluación del mismo, es por lo que se le impone la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La presentación periódica ante el Comando de la Guardia Nacional de San Fernando de Atabapo, los días Lunes y Viernes de cada semana. 2.- Prohibición de salida del Estado y del país sin la debida autorización del Tribunal.-
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ALVEIRO PEREZ, por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, con aumento de la Penalidad del artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese los oficios correspondientes.-
La Juez Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Prisci Perlay Acosta.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta.-
|