REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000714
ASUNTO : XP01-P-2006-000714
Celebrada como ha sido la audiencia en fecha 29-09-2.006, con motivo de escrito de Presentación, realizado por el Abg. José Gregorio Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DERWIN GABRIEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.004.748; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de fecha 28-09-06, presentado por el Abg. José Gregorio ¨Petrillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico en el cual expone:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones policiales…, en donde establece la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano DERWIN GABRIEL CASTILLO…
En consecuencia y de conformidad con el articulo 250 de la norma adjetiva y del contenido de las actas policiales, estamos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para presumir la participación o autoría del imputado de marras en el hecho investigado,…El Ministerio Publico se reserva el derecho de solicitar las Medidas de Coerción Personal a que hubiere lugar, considerando la precalificación por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, en perjuicio de LORENZATO ZANIOLO LUIGINA.
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual se evidencia:
a.- La comisión de unos hechos punibles los cuales merecen pena privativa de libertad, ya que los mismos tienen unas penas en los delitos de ROBO AGRAVADO prisión de 10 A 17 años; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prisión de 3 a 5 años; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES arresto de 3 a 6 meses, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 todos del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que el hecho punible se cometió en fecha 27-09-06, en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-
b.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DERWIN GABRIEL CASTILLO, han sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles los cuales se le imputan como lo son los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 416 todos del Código Penal, de acuerdo a lo manifestado por la victima en su derecho de palabra concedido en la audiencia de presentación en la cual expreso:”…luego escuche una detonación de un arma de fuego, al momento sentí que me estaban jalando el bolso, en ese momento voltee y le vi la cara al muchacho que me estaba jalando el bolso, trataba de no dejarme quitar el bolso…”
c.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en concordancia con el peligro de fuga que puede presentar el imputado al hacer no acto de presencia en el transcurso del proceso, debido a que en este estado existe la facilidad para evadirse por ser el mismo un estado fronterizo, al cual es fácil acceder al país vecino como lo es la Republica de Colombia, además al imputado se le imputan los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, aunado a esto se puede agregar el dicho de la víctima, tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, así como la imposición de la pena que pueda llegar a imponerse en el presente caso. En relación al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad el imputado puede influir en los testigos relacionados al presente asunto. En virtud de ello, se dicta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DERWIN GABRIEL CASTILLO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458,277 y 416 todos del Código Penal, precalificados por la Representación Fiscal.
TERCERO: Se califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DERWIN GABRIEL CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 en concordancia con los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 416 del Código Penal.- Así se decide.-
La Jueza Primero de Control.,
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La secretaria
Abg. Prisci Perlay Acosta Rico.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,
Abg. Prisci Perlay Acosta Rico-
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