REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000736
ASUNTO : XP01-P-2005-000736
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio Mixto, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra de la ciudadana: NAYARI EDELMIRA REYES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.451.463, de 34 años de edad, nacida en Puerto Ayacucho estado Amazonas, sin residencia fija; quien en la audiencia oral y pública iniciada el 27 de Septiembre de 2006 y culminada el 05 de Octubre de este mismo año, fue ABSUELTA por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y 218 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, la ciudadana Juez advirtió a las partes presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate que no se llevará un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una grabación de voz, de conformidad con lo establecido en el artículo 334, del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, el día 27 de Septiembre de 2006, la Dra. INGRID VALENZUELA, con motivo de la apertura del juicio oral y público, expuso: “… ratificó su acusación de autos, en contra de la ciudadana Edelmira Reyes, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto se tuvo conocimiento de que se encontraba una comisión policial realizando labores de patrullaje, cuando específicamente en la licorería Oporto en la avenida Orinoco, ven a una ciudadana alterando el orden publico, razón por la cual proceden a tratar de dialogar con ella, le solicitan la colaboración a una ciudadano por cuanto se introdujo en la licorería, al hacerle una revisión, notaron que tenia una caja de cerveza de latas, tratan de detenerla, ella empieza a lanzar las latas y vociferar palabras obscenas, razón por la cual no pudieron inspeccionarla, y la introducen en la patrulla, al momento lanza tres pitillos, contentivos de presunta droga. La trasladan a la comandancia general de policía, solicitan a una persona para proceder a la inspección de personas. Al hacerla le da como resultado 14 trozos de pitillos que tenia en su parte genital. Para un total de 17 pitillos, de la cuales se presume era de la droga denominada Base bazuco, razón por la cual ratifico la acusación y las pruebas promovidas, por lo que se le acusa por la comisión del delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento, como por el delito de resistencia a la autoridad…”. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado expuso: “Vista la exposición que hace el Ministerio Público, considero que mi defendida es inimputable, no es objeto de sanción penal, puesto que tenemos que mi defendida es consumidora, mas no delincuente, situación que se desprende de una decisión que quedo definitivamente firme por cuanto el Ministerio Público no apelo en ninguna oportunidad. La cual consignare en su debida oportunidad como nueva prueba. En cuanto a la ley especial de droga, las personas que consumen, no son delincuentes, el estado tiene la obligación de apoyarlos e integrarla a la sociedad. Considero que mi defendida no debe ser sancionada penalmente, sino objeto de una ayuda. No esta sujeta a sanción penal, la decisión fue producto de un examen psiquiátrico, la cual esta definitivamente firme, es todo”.
Seguidamente el Juez le pregunta al acusado si deseaba declarar y el mismo manifestó que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas expuso:”… Yo llegue a Puerto Ayacucho el día 20-12-2005, tenia cuatro años viviendo en Caracas, pase el 21 en casa de mama y salí a tomar. Amanecí al 22, martille al defensor del pueblo, al defensor que esta aquí, fui a comprar una caja de cervezas y compre tres pitillos. Baje a la Orinoco y estaba repartiendo cerveza. Cuando llega, Luna Tiuna y me dijo que no iba a entrar a la Licorería, el chamo que vende periódicos me dice que le de una cerveza, el me dijo que no podía entrar, ellos llaman a Tato, el le dice que no me va a sacar, Luna Tiuna me da un golpe aquí y lo insulto, me agarro por el cuello, ellos me agarran para montarme, me tiemblan el sostén, me iban a montar, ellos llaman al muchacho que estaba allí. Luego ahí había un chamo montado, mas adelante lo bajan en una casa, después lo vuelven a montar, yo le digo a la funcionaria Maria que lo que cargo es esto, un pitillo, me quite todo, no tenia nada, ella me dice que no lo muestre porque eso no es nada, después yo le digo que lo muestre porque eso no era nada, solo tres. Yo ya tenia problemas con el segundo comandante por una chama, cuando veo, el tenia un montón de pitillos, le pregunte si me estaba sembrando, tire todo, luego lance las sillas, porque me dio rabia, les dije que ellos sabían que yo tenia solo tres, en el acta no aparece la cabo. Luego me llevan para el modulo, Luna Tiuna me dice que te pasa, estas inflada. Si usted Fiscal, va y pregunta a todas partes donde vendo droga si compro doce o catorce y ninguno se lo va decir, yo lo mas que compro son tres. Para nadie es un secreto que yo bebo licor y fumo droga. No me meto con nadie, yo soy tranquila. Jamás me meto con nadie, mucho menos soy traficante ni mula. Yo si consumo, pero más nada. Tres pitillos son míos, y una pipa que nunca apareció, mas nada, ningún otro. Yo no soy traficante de drogas, yo si consumo, pero no trafico. Condéneme por tres pitillos, pero no por catorce. Es todo...es todo”
A preguntas del fiscal, contestó ¿Ha estado detenida en otra oportunidad? Yo no voy a negar que he estado presa. Porque si me meten en esa computadora voy a salir. ¿Por qué delitos ha estado detenida? Porque vivía con un hombre que era psicópata, cuando se iba a hacer sus fechorías me iba con el y también pagaba yo. ¿Es consumidora? Si. ¿En su declaración dijo que tenía seis años que no estaba aquí? No, cuatro años. ¿Cuándo regreso? El 20-12-2005. ¿Qué cantidad de pitillos le fue incautada? 2 se cayeron de la patrulla y 1 que saque en el comando. ¿Qué droga portaba? Base, bazuco, lo que queda del perico. ¿Dónde tenia ocultos los pitillos? En el seno. ¿Le fue incautada en otra parte del cuerpo otro envoltorio? No, le mostré el pitillo y la pipa, la ropa me la quite y no tenia. ¿Ha estado detenido por alterar el orden público? Si, por 72 horas. ¿Fue en varias oportunidades? Si, desde los catorce años, la doctora Rossana Foresto fue la que mandaba a buscar y bañar y eso. ¿Ha sido detenida en otra licorería del estado? Hay sitios aquí por los cuales en la noche hay solo tres cosas, licor, Mujeres y drogas, yo voy por ahí, a veces formo rollos porque le venden a chamitos y eso no lo permito, una vez el dueño de un negocio por ahí por las Delicias, me fue acorrer, pero con un palo. Si me hablan por las buenas entiendo, pero así no. Ese es el único sitio. ¿Aparte de esa licorería, ha ocasionado daños en la propiedad de otra persona? No que yo recuerdo. La defensa manifiesta no tener preguntas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Durante el juicio oral y público comparecieron a declarar promovidos por el representante del Ministerio Público los ciudadanos:
1.- FUNCIONARIO GARCIA MEZA ELIS JAVIER, titular de la cedula de identidad N° 14.949.873, expone: “Eran aproximadamente las 12:30 p.m, del 23-12-2005, estábamos con el inspector Lunas Tiuna, cabo segundo Jonás Brito, distinguido Edgar González, cabo segundo Camico, y mi persona, veníamos por la avenida Orinoco, cuando una ciudadana al frente de la licorería Oporto, se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas, estaba demasiado alterada, diciendo palabras obscenas a las personas que se encontraban alrededor, una vez que llegamos al sitio, ella llego y comenzó potes vacíos de cerveza a la comisión policial, nosotros hablamos con ella, se altero mas, ahí fue que buscamos agarrarla, para detenerla, una vez que nos fuimos a trasladar a la unidad, ella metió su mano en su seno, sacando tres pitillos pequeños, de color transparente y lo tiro al suelo, de ahí la llevamos al comando policial, al departamento de inteligencia, donde la cabo primero Maria Yépez, le hizo el cacheo de requisa, logrando conseguirle catorce pitillos pequeños, contentivo de presunta droga, color amarillento, es todo
El Ministerio Público, interrogó al funcionario, ¿Cuándo esta ciudadana observa la comisión, cual es su reacción? Se altera más y empieza a tirar potes de cerveza. ¿Observo cuando arroja los pitillos al suelo? Si, se metió la mano al seno. ¿Manifestó que la cabo Maria Yépez le consiguió otros pitillos? Le encontró catorce más. ¿Cuándo se los enseña, es inmediatamente después que le hace la inspección? Si. ¿Cuántos procedimientos de droga ha realizado? En cuatro años cuatro. ¿Por esos procedimientos que ha realizado, tiene conocimiento de cómo reconocer la droga? Si, tiene un perfume, color amarillento. ¿Recibieron algún llamado de auxilio por parte del ciudadano dueño de la licorería? Ellos se encontraban al frente, cuando llego la comisión ella se metió a la licorería. Cuando hablamos con ella se altero mas. ¿La ciudadana detenida se encuentra detenida en esta sala? Si. ¿Tiene conocimiento de si tiene algún apodo? Si. ¿Cuál? La Leoba”. cesó.
Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas el mismo respondió: “¿Cuántos pitillos vio cuando la detuvieron? Al primer instante observe tres pitillos. ¿Puede asegurar que esos tres pitillos eran precisamente droga? Eran trozos pequeños, plástico, transparente, de olor penetrante. ¿Fueron abiertos en su presencia? Mandaron una comisión para la PTJ., donde presuntamente dijeron que era droga. ¿Vio el contenido de los pitillos abierto? No. ¿Cómo explica entonces, que si afirma que hubo un olor penetrante, es decir, como lo percibe si no vio bien cuando los abrieron? Cuando lo abrieron, al estar afuera, allí fue que me pego un olor penetrante. ¿Presencio cuando la cabo la incauto? Ella salio y dijo esto fue lo que le encontré a la ciudadana. ¿Presencio cuando se la decomisaron? En el comando no presencie. ¿Había al momento de la requisa algún testigo civil que presenciara el procedimiento del funcionario? Había un testigo masculino, pero no entro por eso, solo la cabo. ¿Frente a la licorería, ustedes declararon algunos testigos civiles? Si, Rubén Martínez. ¿La comisión se molesto por la actitud de la ciudadana, cuando vociferaba? Tratamos de hablar con ella y fue imposible, por eso tuvimos que detenerla y meterla al camión. ¿Cuántos funcionarios presenciaron ese procedimiento? Seis”, cesó.
2.- FUNCIONARIO DISTINGUIDO DANIEL ARTURO GONZALEZ CONDE, expone: “ En visto que han pasado ciertos meses, recuerdo que fue un 22-12-2005, a las 12:30 p.m, en patrullaje de rutina, al mando del inspector Tiuna Luna, recibimos un llamada vía radio, de que se encontraba una persona alterando el orden público a la altura de la licorería Oporto en la avenida Orinoco, nos trasladamos al lugar, avistamos a una ciudadana que usaba una boina color roja, un jeans, franela roja y zapatos blanco, la misma tenia en la mano derecho una caja de cerveza de pote, le hicimos el llamado de atención, la misma reacciono de una manera grosera a los uniformados, le hicimos la detención, al llevarla a la patrulla, la ciudadana como estaba en estado etílico arrojo al suelo tres pitillos, de ahí la trasladamos al comando de policía, luego a la oficina de inteligencia, llamamos a la funcionaria Maria Yépez, para que le hiciera la inspección, al salir, nos llama y nos muestra la cantidad de catorce pitillos, en compañía del inspector Luna, elaboramos el acta policial, Olvidaba mencionar a un testigo, Rubén Martínez, que estuvo presente al momento de la detención en la licorería Oporto.” es todo”.
El Ministerio Público interrogó al funcionario, y a preguntas formuladas respondió: “¿Observo el momento exacto en que arroja los pitillos? Si. ¿Observo cuantos arrojo? Tres. ¿Manifestó que no se le pudo revisar por ser todos masculinos, tuvieron que llegar al comando para realizarla, que les comunica ella al revisarla? Que tenía 14 pitillos. ¿Cuántos años tiene adscrito a la comandancia general? 7 años. ¿Puede reconocer la droga? Si, he estado presente en allanamientos, he hecho detenciones de personas que la portan, ya por el olor se si es o no droga. ¿Observo de qué parte del cuerpo se saco los pitillos? De los senos. ¿Cuándo ella observa la comisión, cual es su reacción? Ella estaba bajo estado etílico, reacciona de manera grosera. ¿Tiene conocimiento de que ha estado detenida en otra oportunidad? Si” cesó.
La Defensa interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: ¿Diga si cuando la detienen había otra persona dentro del camión? No. ¿No había nadie en calidad de detenido? No. ¿Logro ver los pitillos abiertos? Si los vi. ¿Dónde los abrieron? Destaparon uno, todos eran de la misma característica. ¿Pudo estar cerca de los pitillos abierto? Si. ¿Ese pitillo abierto fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su experticia? Lo desconozco. ¿Quiénes se encontraba en inteligencia al llegar la ciudadana Edelmira? Muchas veces desconozco los funcionarios de servicio. ¿No sabe? No. ¿En el reten, al hacerse la requisa por parte de la funcionaria, hubo algún testigo civil? No recuerdo. ¿Le fue incautada a Edelmira Reyes alguna pipa o algún objeto parecido? No. ¿Suscribió el acta que se levantó el acta levantada en ese momento? Si. ¿Reconoce su firma en esta acta policial? Si, es esta. (Señalo una de las firmas que aparecen en el acta). ¿Ha tendido conocimiento de que la ciudadana consume droga? En otra ocasión, en estado etílico, la ciudadana menciona que ella consume, lo ha manifestado” ceso.
Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: el Tribunal pone a su vista el Acta policial de fecha 07-10-2004 de la cual reconoce el contenido y ratifica la firma, cesó.
3.- FUNCIONARIO JONAS ARLEX BRITO ORTIZ, expone: “Nos encontrábamos patrullando el día 22-12-2005, a las once de la mañana recibimos un llamado de que una ciudadana estaba alterando el orden publico a la altura de la licorería oporto, estaba con una boina roja, pantalón y franela roja, ella nos empezó a vociferar palabras obscenas, por lo que no se pudo mantener conversación con ella, se promedio a montarla en la patrulla, luego se llamo a un testigo, la llevamos a la comandancia de policía y se llamo a la funcionario Maria Yépez para que le hiciera la inspección de persona, ella le encontró 14 pitillos. es todo”.
El Ministerio Público interrogo y a preguntas formuladas y el mismo respondió: “¿Observó el momento preciso en que arroja la cantidad de pitillos? Si, tres. ¿Al momento que señala en que la cabo le realiza la inspección, estuvo allí posteriormente? Si. ¿Qué le manifestó ella? Yo no hable con ella. ¿Observo cuando los saca y los enseña? Si. ¿Vio que eran varios? Si. ¿Cuánto tiempo tiene en la comandancia? 8 años. ¿Por esa experiencia pudiera determinar que se trataba de droga? Si, por instrucciones, nos dan clases académicas de reconocimiento de esa sustancia. ¿Cuántos fueron arrojados al momento de la detención? 3. ¿Cuántos al momento de la inspección? 17. ¿Cuál fue la reacción de ella? Vociferar palabras obscenas. ¿Lanza latas de cervezas? Si, a la vía publica. ¿Diga si el dueño de la licorería les solicita la colaboración? El colaboro, que procediéramos nosotros. ¿Había un testigo? Si, de nombre Rubén Martínez.” ceso.
Posteriormente el defensor interrogó al funcionario y a preguntas formuladas respondió: “¿La persona que esta aquí presente, manifestó al momento de la detención que era consumidora? No, cuando los lanza dice que si eran de ella. ¿Cuándo la montan, llevaban otra persona detenida? No. ¿Al momento en que la requisan, había algún testigo civil? Se metió la cabo con ella, solo ellas dos, no había testigo civil. ¿Abrieron algunos de esos pitillos? No tengo conocimiento” cesó.
4.- FUNCIONARIO JOSE GREGORIO CAMICO CAMICO, expone: “Estando de patrullaje por las inmediaciones de la licorería Oporto, se encontraba una situación de una ciudadana alterando el orden publico, andábamos con el Inspector Luna Tiuna, logramos aprehender a una ciudadana que estaba alterando el orden publico. Fue trasladada la comandancia de policía y puesta a la orden de inteligencia. Al momento de la captura, portaba en su parte pectoral, tres pitillos contentivos de presunta droga, las cuales soltó en presencia de un testigo”. Ceso.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió: “¿Observo el momento preciso en le cual los arroja? Si. ¿Sitio exacto de donde lo saca? Saliendo del establecimiento en que se encontraba. ¿En que parte del cuerpo lo tenia? En el pecho o seno. ¿Cuál es la reacción cuando observa la comisión? Presento una reacción bastante enojada, al ver la presencia policial. ¿Lanza latas de cerveza a la comisión? Si, por supuesto, al ver nuestra presencia sintió mas furia y empezó a lanzarla y decir palabras obscenas. ¿Al llegar a la comandancia, le incautó otra sustancia? Visto su actitud se traslado al comando para hacerle la inspección, se le incauto 14 pitillos. ¿Tiene conocimiento de quien le hace la inspección? Maria Yépez si mal no recuerdo. ¿Vieron la sustancia? Si, estábamos afuera, ella al hacerlo nos llama y nos dice. ¿Qué les dice? Que incauto eso. ¿Por la experiencia, pudiera identificarla? Si, por la experiencia y el tiempo. ¿Al momento de la detención, había algún testigo? Si, un ciudadano Rubén, ni recuerdo el apellido”.Ceso
A preguntas de la Defensa Pública respondió: “¿Vio cuando lanzo una presunta droga y en que sitio? Si, saliendo de la Licorería Oporto, ella estaba bastante agresiva, la agarramos por el brazo, ella se mete la mano y lo lanza. ¿Cayo al suelo? Exactamente. ¿Observo los pitillos que presuntamente le decomisaron en el comando? Si, los pude observar y constatar. ¿Estaba alguno abierto? Ninguno, todos estaban sellados. ¿Si estaban cerrados, logro oler? Es correcto, se identifica el olor fuerte. ¿Puede afirmar que eran drogas? No, eso lo confirma el técnico, uno solo por el olor, uno no es técnico. ¿Cuándo la detuvieron frente a la licorería, en el camión, donde la metieron había otra persona? Si, había una persona que la habían multado, cuando ella lo lanzo lo llamamos para que viera. ¿De donde sacaron al señor? Estaba abajo en la calle. ¿Venia en la unidad? Si, pero estaba abajo. ¿Para donde lo llevaban? Para la comandancia de policía. ¿Por qué lo llevaban, al señor Rubén a la comandancia? Porque era un testigo. ¿Lo cargaban dentro del carro? Si. ¿Por qué lo cargaban dentro del carro? Porque el iba a formular una denuncia. ¿El día 22-12-2005 el señor Rubén iba a formular una denuncia? Si. ¿La formulo? No se si lo hizo o no”.
A preguntas de la Escabino“ ¿Estaba arriba o abajo? Al señor lo habían atracado en alto Carinagua, lo cargábamos en la unidad, después de que se sucede el hecho, lo llevamos al sitio, tuvimos que forcejear con la señora”.
5.- FUNCIONARIO LUNA ARAGUA TIUNA ARTURO, expone: “El procedimiento ocurrido fue aproximadamente el 22-12-2005, como a las once y media, íbamos por la avenida Orinoco, en las adyacencias de la Licorería Oporto, en la esquina caliente, había una alteración del orden publico, había una ciudadana media ebria, se hizo el procedimiento, se procedió a montarla en la unidad, allí, se pudo verificar que tenia una sustancia de color amarillento, no se pudo requisar allí, primero porque no cargábamos femenino y había mucha alteración. Se llevo al comando y se levanto el acta. Tenemos un testigo de nombre creo que Martínez, era el único que estaba de testigo allí.”
A preguntas de la Fiscal: ¿Cuál fue la reacción de la ciudadana al ver la comisión? Se molesto y empezó a lanzar objetos. ¿Observo el momento cuando arroja una cantidad de pitillos? Si, arroja como tres. ¿Los arroja o se les caen? Creo que fue que se les cayeron, yo estaba abajo. ¿Usted estaba con los que la montaban? No, estaba abajo. ¿Al legar al comando, la requisan? Si, le encontraron otros pitillos. ¿Qué cabo? Maria Yépez. ¿Tiene conocimiento de la cantidad? Catorce en la inspección. ¿Observo cuando la cabo Primero Yépez le incauta la cantidad de pitillos? Ella, por su pudor, se la hizo solo la cabo y nos dijo lo que tenia. ¿Eso fue inmediatamente? Si. ¿Podría asegurar por el conocimiento que tiene, de que eso era droga? Si. ¿Tiene conocimiento de si ha estado detenida en otras oportunidades? Si. ¿Conoce de denuncias formuladas por diferentes personas en relación a esta ciudadana?. Se deja constancia de que la defensa se opone a la pregunta formulada por ser impertinente. ¿Al llegar a la licorería, estaba alterando el orden público? Si.
A preguntas de la defensa: ¿En que parte a la ciudadana se le cayeron los pitillos, en el vehículo o fuera de el? Yo estaba debajo, los muchachos estaban forcejeando con ella, ellos me dijeron que se le cayó. ¿No vistes? No. ¿Al momento del procedimiento, en el camión, iba otra persona? Si, el testigo. ¿Por qué iba en el carro el testigo? No recuerdo en realidad, han pasado varios meses. ¿Quién era el jefe de la comisión? Mi persona. ¿Al revisarlo en el comando consiguen pitillos? Si. ¿Cuántos? 14. ¿había alguno abierto? No me percate, pero creo que todos estaban llenos. ¿Abierto o cerrado? Cerrado. ¿Al momento que la funcionaria la revisa, había algún testigo civil? No. ¿Forcejeo con la ciudadana? No, los funcionarios si. ¿Diga el nombre del testigo que cargaban en el vehículo? Es de apellido Martínez. ¿Iba al comando a hacer alguna denuncia? No, eso se tomo en el sitio. ¿Puede explicar, no entiendo, primero dice que estaba en el carro, ahora dice que lo tomaron allí? Yo respondía a que si iba en el mismo vehículo cuando nos dirigimos al comando. ¿Ese testigo andaba en el vehículo antes del procedimiento? No recuerdo. ¿Ese testigo puso alguna denuncia en la comandancia de policía? No recuerdo, verdaderamente no recuerdo.
A preguntas de la Juez: ¿Usted como jefe en ese momento, cuando llegan a un sitio donde presuntamente se esta cometiendo un delito, en este caso por ejemplo, no buscan a los testigos? Si, normalmente, al llegar buscamos a los testigos, que allí no quisieron. ¿Ese señor Martínez, de donde sale? Si mal no recuerdo, tanto tiempo que paso no recuerdo bien, no se si venia de la comunidad o lo tomamos en el sitio, no recuerdo
6.- FUNCIONARIO JULIO CESAR LARROSA, expone: “Estando en mis labores, el día 22-12-2005, aproximadamente a las doce y media, por la avenida Orinoco, específicamente en le licorería Oporto, cuando vemos a una señora, esta borracha, amanecida, tenia potes de cerveza, tirando las latas vacías a los vehículos, allí, cuando vio la comisión, se altero, nos decía palabras obscenas, alterada, le dijimos que nos acompañara y se negó a montarse. Al intentar montarla, se metió la mano en el seno y arrojo tres pitillos contentivos de presunta droga. La trasladamos a la comandancia, llamamos a la cabo Primero Maria Yépez, para que la requisara, posteriormente sale la funcionaria con unos pitillos que le acababa de decomisar, salio con los pitillos en la mano, y allí se la entregamos al servicio de inteligencia.
A preguntas de la Fiscal: ¿Observo cuando lanza los pitillos? Si. ¿De que parte lo saco? Del lado de los senos. ¿Cuántos pitillos eran los lanzados? Tres. ¿Cuántos fueron incautados en la requisa? 14 y tres donde la agarramos. ¿Quién fue la encargada de realizar la inspección de personas? La cabo primero Maria Yépez. ¿En que momento fueron incautados los catorce pitillos? Al momento que la trasladamos a la comandancia y llamamos a la cabo para que le hiciera el cacheo. ¿Inmediatamente la cabo le dice el resultado de la inspección? Exactamente, nosotros estábamos afuera. ¿En la licorería, cuando la detienen, se encontraba algún testigo? Si. ¿Por el cargo, y los procedimientos que ha realizado, tiene conocimiento de que se trata de droga? Si. En la escuela nos enseñan cuales son las sustancias.
A preguntas de la Defensa: ¿Dónde se encontraba sentado antes de entrar a la sala? En la parte interna. ¿Ha tenido contacto con las personas que han declarado? No. Cuando estábamos enfrente si. ¿Diga si el testigo que menciona venia en el camión o fue encontrado en el sitio de los hechos? Fue encontrado en el sitio. ¿Diga el nombre del testigo? Desconozco el nombre. ¿Ese testigo puso alguna denuncia ese día 22-12-2005 en la comandancia? Lo desconozco. ¿Andaba en la patrulla junto con el jefe de la comisión Tiuna Luna? Nosotros andábamos a pie, el camión estaba adelante, nosotros en un sitio y ellos otro. ¿Observo el camión al llegar al sitio? Al llegar el camión se encontraba allí. ¿Quién venia en el camión? El conductor, los demás andaban en punta pie. ¿Recuerda el nombre del chofer? El cabo segundo Lezama que ahorita esta de baja. ¿El segundo comandante de la policía estuvo presente al efectuarse el procedimiento en la comandancia? No. ¿El sitio donde la ciudadana saco los tres pitillos y lo lanzo? Antes de montarse en el camión. ¿Se los saco o se le cayo? Ella se metió la mano y los saco. ¿Puede afirmar que los pitillos contenían droga? Por el olor era presunta droga. ¿No puede afirmar que sea droga? Por el olor puede ser. ¿Tiene conocimiento en química? En varios procedimientos que he hecho si. ¿Fue requisada al momento de montarla? No. ¿Deterioro algún bien en la vía pública? No, cuando iba a entrar a la licorería para destruir adentro, nosotros procedimos a sacarla. ¿Cuándo fueron a detenerla les hizo algo? Nos zumbo golpes y patadas”. Ceso.
7.- FUNCIONARIA MARIA HORTENSIA YEPEZ MELENDEZ, expone: “El 22-12-2005, aproximadamente a las 12:40 p.m, la llevaron, el inspector Tiuna me pidió que le hicieran la inspección, la ciudadana en su parte intima tenia 14 pitillos, entre la parte y el blumer, en su interior tenia in polvo de color amarillento. Posteriormente procedí a llamar al inspector y le pase la novedad de lo que había encontrado. Es todo”
A preguntas de la Fiscal: ¿Qué le fue incautado? 14 pitillos. ¿Estos pitillos estaban llenos o vacíos? Llenos. ¿Una vez que los incauta, procede a informarle la novedad a quien? Al jefe de la comisión Inspector Tiuna. ¿Fue la única que realizo la inspección? Si. ¿Por qué le realiza la inspección? Porque el inspector me pidió la colaboración por su pudor. ¿En que sitio tenia los pitillos? Entre la bragueta del pantalón y el blumer.
A preguntas de la Defensa: ¿De los pitillos que presuntamente encontró abrieron alguno o estaba abierto? No estaba ninguno abierto. ¿Aun estando cerrados, olía a algo? No. ¿Le pego algún olor? Un olor fuerte, pero no lo puedo identificar. ¿Tú conseguiste los pitillos, pero no puedes dar fe de que sea droga? No. ¿Había algún testigo civil al momento de requisarla? no. ¿Ella le manifestó algo al momento de requisarla? No. ¿Se comunico con el segundo comandante al momento del procedimiento? No. ¿Tuvo conocimiento de si hubo algún testigo? No, yo me encontraba en el comando, cuando la llevaron solo me llamaron para que le hiciera la requisa.
A pregunta de la Escabino: ¿Le hace la requisa, pero esta segura de que lo consigue estaba dentro entre el blumer y pantalón? Si. Entre la bragueta y el blumer
El día 05 de Octubre de 2006, siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y privado iniciado el día 27 de Septiembre de 2006, el cual fue diferido a solicitud de las partes. Acto seguido la ciudadana Juez, hizo un breve resumen de los actos realizados en la apertura llevada a efecto en fecha 27 de Septiembre de 2006, conforme lo prevé el artículo 336 eiusdem
Seguidamente se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- experticia química N° 9700-133-020 de fecha de fecha 05 de enero de 2006, y 2.- el acta de identificación y aseguramiento de sustancia, suscritas Wilmer Chacin, de fecha 22-12-05. Adscrito al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.
El Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, y la defensa, a los fines de que haga sus conclusiones, exponiendo ambas sus replicas y contrréplicas.Por último se le cedió nuevamente la palabra a la acusada de autos quien expuso: “Yo soy consumidora ciudadana juez, yo le pido la oportunidad para yo rehabilitarme, ahora si hay gente que quiere ayudarme, la Fiscalia IV, el Seniat, yo soy consumidora y así es que cometo errores, quiero pedir al tribunal al ministerio público y a la defensa pública y a los Escabinos que me den la oportunidad estas personas me quieren ayudar, ciudadana juez quiero recuperar a mi hija que esta embarazada …..yo soy responsable de tres pitillos porque soy consumidora, pero de los 14 pitillos, no soy responsable. Es por lo que solicito ciudadana juez me den la oportunidad,…”.
Es todo. Este Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal convoca a las partes a los fines de dictar la dispositiva de ley, de conformidad con el 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de oída la exposición realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y la acusada, analizadas como han sido las pruebas aportadas por la representación fiscal, a criterio de la mayoría se sus integrantes y con quien con tal carácter suscribe y consideran que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusada Nayari Edelmira Reyes, de nacionalidad Venezolana, indocumentada, de profesión u oficio obrera, de 34 años de edad, nacida en Puerto Ayacucho estado Amazonas, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Toda vez que el representante del Ministerio Público a los fines de probar la culpabilidad de la acusada promovió únicamente testimoniales de funcionarios policiales, no presentándose ningún otro testigo a pesar de las diligencias practicadas por este Tribunal.
Razón por la cual sobra la base que ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencia en la cual ha señalado que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.
Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por la acusada se subsumió dentro del tipo penal por la cual fue acusada, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia.
Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quienes sentencia que no permiten hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver a la acusada de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra., y no habiéndose traído al juicio medios probatorios suficientes que pudieran determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en consecuencia no acreditó la existencia de hecho alguno. Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los Escabinos, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de la imputada sino como su inculpabilidad, y por cuanto del análisis realizado de los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad de la ciudadana NAYARI EDELMIRA REYES, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Mixto, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a la ciudadana Nayari Edelmira Reyes, de nacionalidad Venezolana, indocumentada, de profesión u oficio obrera, de 34 años de edad, nacida en Puerto Ayacucho estado Amazonas, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, Y Resistencia A La Autoridad, establecido en el articulo 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Ahora bien, por cuanto este Tribunal, observa que la acusada de autos al momento de que rindiera declaración, señaló que poseía dicha droga pero que era para su consumo, es por lo que este Tribunal, acuerda aplicar con base a los establecido en artículo 71 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las siguientes Medidas de Seguridad Social, consistente en: 1.- Readaptación Social del Sujeto Consumidor: para lo que debería asistir a charlas que dicten los organismos especializados y que designará el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento del presente asunto. 2.- Libertad Vigilada: correspondiéndole al tribunal de ejecución la designación de la autoridad que se encargara. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE MANERA UNANIME ABSUELVE a la ciudadana NAYARI EDELMIRA REYES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.451.463, de profesión u oficio obrera, de 34 años de edad, nacida en Puerto Ayacucho estado Amazonas, sin residencia fija, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULATAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de la ciudadana Nayari Edelmira Reyes
TERCERO: Se acuerda aplicar con base a los establecidos en el artículo 71 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas las siguientes Medidas de Seguridad Social, consistente en: 1.- Readaptación Social del Sujeto Consumidor: para lo que debería asistir a charlas que dicten los organismos especializados y que designará el juez de ejecución que le corresponda el conocimiento del presente asunto. 2.- Libertad Vigilada: correspondiéndole al tribunal de ejecución la designación de la autoridad que se encargara.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).
La Juez De Juicio
Marilyn De Jesus Colmenares
Carlos Chipiaje Ponare Maria Yesenia Diaz G.
Juez Escabino Juez Escabino
La Secretaria
Kira Al Assad B.
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