REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000402
ASUNTO : XP01-P-2006-000402
Corresponde a este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, decidir sobre la aplicación del contenido de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2003 y 16 de Noviembre de 2004 de asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, luego de haberse realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del TribunalMixto.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO
Se inicia la presente causa, mediante Acta Policial de fecha 26 de Marzo de 2006, suscrito por funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y posteriormente la forma como aprehendieron a los ciudadanos: ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIO Y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ.
En fecha 27 de Marzo de 2006 fue introducida ante el Juzgado de Control la Acusación por parte del Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Amazonas, en contra de los mencionados imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARCELO GONZALEZ.
En fecha 18 de Julio de 2006 se celebra la Audiencia Preliminar, donde el Juzgado en funciones de Control admite totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes, así como la calificación jurídica dada a los hechos, a saber, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal.
Recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal en funciones de Juicio, el día 07 de Agosto de 2006, se acordó la Constitución del Tribunal Mixto, siendo que hasta la presente fecha no se ha logrado su constitución.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Haciendo una minuciosa revisión de las actas procesales que integran el expediente, se pudo constatar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, este Tribunal acordó decidir lo conducente.
Es el caso que en fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, establece entre otras cosas que “...la Sala, con miras a ordenar el proceso con relación a los Artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que ante esa situación el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder discrecional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos...De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los Artículos 26 y 49.3 constitucionales con relación a las dilaciones del proceso penal...” , reiterándose a través de Sentencia emanada de la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el carácter vinculante de la decisión, en fecha 16 de Noviembre de 2004..
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales, se puede observar que hasta la presente fecha se han realizado DOS (02) convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, evidenciándose la incomparecencia de los ciudadanos una vez practicadas las notificaciones.
En tal sentido de conformidad con el contenido de la Sentencia parcialmente transcrita, así como la de fecha 16 de Noviembre de 2004, el Juez Profesional que dirigirá el Juicio está facultado de asumir totalmente el poder de la causa y ordenar la celebración del acto del juicio oral y público a través del Tribunal Unipersonal a objeto de evitar dilaciones indebidas provocadas por la incomparecencia de los jueces Escabinos. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es acordar la celebración del acto del Juicio Oral y Público.
RESOLUCIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento a través del Tribunal Unipersonal de los ciudadanos ESPARTACO RAFEL MEJIAS BARRIO Y LUIS ALBERTO MACHADO HERNANDEZ, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARCELO GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal de Juicio acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública mediante auto por separado de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LAJUEZ
MARILYN DE JESUS COLMENARES.
La Secretaria,
KIRA AL ASSAD B.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
KIRA AL ASSAD B
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