REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, natural de Fusagasuga, departamento de de Cundimarca, República de Colombia, de profesión u oficio administrador Financiero, nacido el 15-03-66, hijo de Guillermo Álvarez (v) y de Bárbara Ospina (v), residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle N° 02, segunda entrada a mano izquierda, de esta ciudad, a quien en la audiencia oral iniciada el 03 de Octubre de 2006 y culminada el día 20 de Octubre de este mismo año, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones, en fecha 30 de Noviembre del 2005, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial, celebrándose el mismo en definitiva entre los días 03 de Octubre y 20 de Octubre del presente año 2006.
En fecha Tres (03) de Octubre de dos mil Seis (2006), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez MARILYN DE JESUS COLMENARES, La Secretaria MIRLA CASTRO, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida Perimetral, al lado de la Concha Acústica, de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2005-000446, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano: JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA.
Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.
Seguidamente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público NURVIA ARENAS, quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que “en fecha 22-08-2005, siendo aproximadamente las 7:55 de horas de la mañana, los funcionarios Boris Olivo, Curo Leonel Mariño, Ciro Juan Betancourt, Curo José Linares, Fernando Yanave, José Rangel, Carlos Henríquez, Ruiz Juan Carlos, Pedro Álvarez Y Pérez Marwin, adscritos a la Comandancia General de Policía, de Puerto Ayacucho, se constituyeron en comisión con el fin de darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Susana Coromoto Acosta, se dirigieron a la dirección señalada en la Urbanización Alto Carinagua, sector el Palmar, calle No. 2, segunda entrada casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, una vez en el sitio los funcionarios policiales acompañados de los testigos presenciales, identificados como: Ángel Jacinto Tividor López, Galindo Martínez Carlos, y Lefebre Palacio Esteban Nicasio, mostraron la orden de allanamiento a un ciudadano quien quedó identificado como Álvarez Ospina Javier Guillermo, de nacionalidad Colombiana, cedula de identidad No. E- 82.472.628, quien se encontraba acompañado de su esposa de nombre Areiza Arango Nelly Patricia, también de nacionalidad Colombiana y con cédula de identidad No. E-40.412.106, y la niña de cinco años de nombre Paula Andrea Álvarez Areiza, permitiendo la entrada a los funcionarios actuantes sin poner resistencia alguna, acto seguido se procedió a realizar la respectiva requisa del inmueble, entrando en primer lugar al cuarto donde se encontraron tres (03) cintas adhesivas de color marrón y dos (02) cintas adhesivas transparentes, veinte (20) bolsas plásticas transparentes, posteriormente, entran al baño y el funcionario Fernando Yanave al revisar el tanque de la poceta, consiguió cuatro (04) envoltorios grandes, cubiertos con cinta adhesiva de color marrón, de los cuales salía un olor fuerte y penetrante, de droga, acto seguido, se trasladan a la cocina, logrando incautar en un estante de mamure en una de sus divisiones, un tarro elaborado en cerámica con dibujos de manzanas, restos de una sustancia de color marrón con un olor fuerte y penetrante, parecido al de los envoltorios anteriores de sala comedor, encima de un multimueble de color caoba se encontró un celular marca Sansung, al lado un billete de cinco mil bolívares y dentro de una maleta negra que se encontraba ubicada encima de dos colchones, se encontraron ciento veinticinco mil bolívares, es bueno resaltar que las evidencias en especial la droga, fueron fotografiadas en el sitio donde se encontraron, se pesó arrojando un peso aproximado de cuatro (04) kilogramos, finalmente se leyeron los derechos a los imputados antes señalados, la niña Paula Álvarez fue remitida al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, quedando los ciudadanos retenidos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Amazonas. Abg. Nurvia Arenas. De igual forma narró los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma y las pruebas promovidas. Acusó formalmente al ciudadano JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-82.472.628, antes identificados, y atendiendo la adecuación de los hechos por ser el autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODILIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, ratifico cada una de las pruebas ofrecidas, en las actas, solicita en consecuencia se admitan las pruebas promovidas por esta representación fiscal, el enjuiciamiento del acusado y sea condenado por la comisión del delito antes mencionado”.
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensora Publica ANDRY BROCHERO, a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó: “ Que a través del debate voy a demostrar la inocencia de mi patrocinado. Es todo”.
De seguidas el Tribunal de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede conceder la palabra al Acusado de Autos, se le impone del precepto Constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó que su declaración es mecanismo para su defensa, que a través de ella puede desvirtuar las imputaciones que se le formulan en su contra, que si accede a declarar va a hacerlo de manera voluntaria, libre de toda coacción y apremio, que el hecho de que deje de hacerlo no le perjudica en nada pues lo hará libre de juramento. Se le interrogó al acusado si deseaba declarar a lo que el ciudadano Javier Guillermo Ospina, manifestó: que no va a declarar, es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de evacuar las pruebas promovidas. En virtud de la incomparecencia de expertos se procedió a alterar el orden de recepción y en primer lugar procedió a declarar a los testigos.
Seguidamente fue llamado a la sala de audiencias el funcionario CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.714.418, Agente Policial de la Policía del Estado Amazonas, se le informó sobre el falso testimonio, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado acerca de su conocimiento sobre los hechos quien manifestó: nosotros por orden de allanamiento nos trasladamos hasta la Urb. Alto Carinagua, donde llegamos a la casa y nos atendió el Sr. Ospina yo me quede en la parte de afuera, yo en si no entre a la casa yo vi cuando sacaron una bolsa negra y introdujeron una bolsa negra contentiva de droga, y nos trasladamos hasta el comando, allá fue que vi cuando sacaron la bolsa negra.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: funcionario Carlos ¿Cómo ustedes tienen conocimiento de que debían trasladarse a donde fueron? fuimos por conocimiento y con una orden de allanamiento, ¿Cuándo llegan al sitio donde ocurrieron los hechos, unos nos quedamos afuera y otro entraron ¿usted era uno de ellos, no pero si tubo conocimiento de lo incautado allí, si eran cuatro envoltorio en una bolsa negra ¿ de acuerdo a lo que iba en la bolsa por las máximas de la experiencia, era droga si por el olor fuerte, ¿tubo conocimiento que se llevaron alguien detenido, si al ciudadano Álvarez pino, A preguntas formuladas por la Defensa: ¿Cuánto tiempo como funcionario 4 años, cuanto procedimientos a hechos bastante, cuanto funcionarios Iván 17 cada grupo, de color era la vivienda allanada, verde, ¿ me puede describir como era la parte externa, cuando funcionarios 5 funcionarios cuales el Insp. Olivo, Agente Hernández, no me recuerdo los otros dos, usted dijo que vio cuando sacaron la bolsa, es decir que puediron meter basura, si.
Acto seguido se procede a interrogar a PEREZ SUBERO MARKWEEMS JOSE, CI. 12.575.644, de 33 años de edad, oficio funcionario policial, se le informó sobre el falso testimonio, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien expone: para ese momento me encontraba en la parte de afuera era conductor de la unidad, en ningún momento pase a la parte de adentro y espera instrucciones del Insp. Boris Olivo, a mi me quedo quedarme en la parte de afuera con otros compañeros. Es todo
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó Quien le ordena hacer el allanamiento, el Insp. Boris Olivo, por una orden expedida por el Tribunal I de Control, ese día trabajamos todos junto, ese día usted manifestó que se encontraba en la parte de adentro no los informo el insp. Boris Olivo, algo mas, usted logro ver la droga como era, un envoltorio negro, conoce la droga, si, Cuando llegaron al inmueble cuantas personas estaban allí, no se porque llegue de último, tiene conocimiento si hubo un detenido, si, fue traslado al comando General, esa persona se encuentra presente en la sala si, A preguntas formuladas por la Defensa, que día se practico el allanamiento 22 de julio, cuantos funcionarios practicaron la orden del allanamiento 15 funcionarios, usted recuerda que fue lo que incautaron si, usted vio lo que sacaron si eran cuatro kilos de droga, como sabe usted lo de la droga, me lo manifestaron, como era la casa la parte de afuera era reja y atrás bloque, la casa tenia cerca en la parte de atrás no se, cuanto tiempo tiene en el comando, cuatro años, cuantos procedimientos a practicado, como dos usted puede conocer la droga, si porque por que me dieron clase de droga. Pregunta la Juez contesto Quien le manifestó que lo que se incauto era droga, el insp. Boris Olivo.”
Seguidamente se procede a interrogar al testigo LINARES JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° 6.722.331, funcionario de la Comandancia de la policía, se le informó sobre el falso testimonio, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó: “ un 22 de agosto aproximadamente a 7 y media a 7 y 45 de la mañana, donde nos dijeron es un allanamiento, cuando llegamos a la Urb. Alto Carinagua, llegamos al sitio abrió un Sr. Le dijimos el motivo, luego procedimos a requisar, me dice un compañero no aguanto el olor y pase y tome fotos, pasamos a la cocina y la pesamos, dentro de la vivienda habían tres personas 2 adulto y una niña, nos dijeron que llamáramos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los envoltorios fueron pesados al frente de la vivienda”
A pregunta la Representación Fiscal, contesto: ¿Quién le dice que deben trasladarse hasta el sitio de allanamiento, los funcionarios de inteligencia tiene una orden de allanamiento y nos dicen buscamos los testigos y los llamamos nuevamente, cuando llegamos nos dicen esta es la casa ¿ usted recuerda la hora que realizaron el procedimiento 7 a 7:45am eran como 12 funcionarios, cuando llegaron cual era su posición en el sitio, yo cuando llegue me quede en la puerta principal, ¿ cuantas persona habían en el inmueble, habían tres personas 2 adultos y una niña, ¿Cuál fue su función? Tomar fotografías, yo pase y estaban los testigos, ¿Cuántos años tiene usted trabajando? 15 años y medio, primera vez que asiste al un procedimiento no e hechos varios, Que encontraron allí, había un jarrón de cerámica, unos colchones había una maleta negra, un dinero toda esas cosas fueron tomadas fotografía, usted conoce la droga? la he visto cuando la llevan a los procedimiento, claro que especificarla la clase, no se, su conocimiento llega a pensar que era droga, ¿el florera igual al que estaba en el tanque de la poceta ¿ en ese procedimiento hubo algún detenido, si se llevaron a dos adulto y a la niña, sabe el nombre si Javier Ospina y Sra. y se encuentra presente en la sala si”.
A Preguntas la Defensa Pública contesto: “¿exacta diga hora y fecha del allanamiento 22 de Agosto 7:45 de la mañana, ¿en la parte de atrás de la vivienda estaba cubierta, de pared o alfajor ¿ usted establece que un compañero lo llama para que tomara fotos si el cabo marino se deja constancia que los funcionarios sacaron los envoltorio 4 eran cual era el nombre de los testigos, 2 a que zona de la casa fue usted, cuando nos llaman yo fui al baño, quien le indico que iban tomar la foto en la poceta, el cabo Mariño, el olor era como que amoniaco, ¿ que mas fotos tomo a parte de la poceta que tenia el jarrón polvo blanco, podría ser harina, no era eso, usted es experto no pero el tiempo, cuanto procedimientos a hecho con exactitud no se, pero varios años cuanto peso la droga, 4 kilos. Cual era el peso, manual o digital ¿cuanto eran los funcionarios eran 12 aproximadamente, ¿pudo verificar si la parte posterior, tenia rejas no visualice, usted pudo entrar al cuarto? no. Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.954.968, Funcionario Policíal del Estado Amazonas, testimonio, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuso: “fue el 22 de agosto aproximadamente a las 7:40 de la mañana donde el insp. Boris Olivo nos informo que íbamos a realizar una orden de allanamiento, cuando llegamos ellos se quedaron en la parte de adelante y yo.
A Preguntas de la Representación Fiscal contestó “ ¿puede decir el sitio donde se dirigieron Urb. Alto Carinagua, cuantas personas fueron 12 personas ¿ quien les informo para hacer la orden el Isp. Boris Olivo, cuantas personas estaban en el sitio de los hechos, usted logro ver lo que se estaba haciendo dentro del inmueble no, tubo conocimiento de lo que se hizo en el sitio si por el insp. Boris Olivo, ¿ no logro ver lo que él le manifestó, no porque yo estaba custodiando el sitio, hubo testigo en el allanamiento si dos, quien fue detenido el Sr. Álvarez Ospino, es todo Pregunta la defensa contesto: ¿ puede decir lugar fecha y hora del procedimiento 22 de agosto a las 7 de la mañana cuantos funcionarios realizaron el allanamiento aproximadamente doce, en que zona se encontraba, para el momento del hecho, delante de la vivienda ¿ estaba todo el perímetro cercado si no había pasillos no, presuntamente que se exactitud en esa casa? dos envoltorio ¿al momento que detienen a los ciudadanos donde se encontraba usted? Cuanto tiempo duro el procedimiento 2 horas es decir a que hora se retiro del procedimiento, no se con exactitud ¿Que tiempo aproximado dura el procedimiento? no le se decir, ¿usted llega cuando sacan algo de la casa algún objeto de criminalistica, quien era el jefe de la comisión Boris Olivo, ¿no tiene conocimiento si los testigo eran funcionarios, los que tengo claro es que se encontraban 4 envoltorio, yo llegue retardado, al allanamiento.
Se procede a la llamar al testigo JUAN CARLOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.086.227, Funcionario adscrito a la comandancia de la policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal.expuso: “En fecha de agosto de 2005, eso de las 7:45 aproximadamente nos dirigimos hacia el barrio primero de mayo, donde nos informaron que se iba a hacer un allanamiento, nos debieron en dos grupos yo custodiaba mientras hacían el allanamiento y concluimos el allanamiento eso de las 10:30am la cual el ciudadano Álvarez Ospino fue trasladado a la comandancia de la policía en eso se encargo la inteligencia de hacer el allanamiento. Pregunta la fiscalia contestó ¿Cómo se llama el sitio del suceso, unos me dijeron era Alto Cari nagua o primero de mayo, que hora era, 7:30am ¿Cuántos funcionarios se trasladaron al sitio, muchos, cuando llegan que hicieron nos debimos en dos grupos, me puede dar el nombre de alguno de ellos no recuerdo, tubo conocimiento de lo que sucedió no porque estuve fuera de la casa, si yo pregunto si hubo detenido, me diría que no, porque dice que si porque lo sacaron ¿Cuándo ellos le hablan de presunta droga quien se lo manifestó? los funcionarios presente me entere en la comandancia ¿Cuántas personas habían en el sitio no se, ¿en que momento ve usted que detienen a la Sr. No le se decir porque estaba en la parte de atrás, ¿logro ver que se llevaron a un ciudadano si esta en sala horita si, es todo.
A Preguntas la defensa Abg. Andry Brochero contestó: ¿Cuánto tiempo lleva laborando en la policía? 4 años ¿Cuántos procedimiento s ha hecho, como 10, que personas se encontraban en el hecho, varias ¿Dónde lo ubicaron para el allanamiento en la parte de atrás, donde estaba la cerca atrás, ¿ en ese constado que había calle, había 2 casa que dividía esas dos casas como once metros, como seria inavi o rural, no se, cuanto tiempo duro el procedimiento, no se a que hora se hizo el procediendo, 22 de agosto a las 7:30am ¿ usted dice que no sabe con exactitud que fue lo que incautaron nada de eso”.
De seguidas se procede a interrogar a LEONER ANTONIO MARIÑO CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 10.921.171, Funcionario adscrito a la comandancia de Policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “el 22 de agosto de 2005, a las 7:45 llegamos a una residencia a ejecutar una orden emana del tribunal de Control, le explicamos el motivo de la presencia se le manifestó que podía buscar un abogado de confianza y el fue donde un vecino para que lo asistiera, posteriormente revisamos un banco, don había presunta droga posteriormente fuimos la sala que funciona cocina sala comedor allí había algo que tenia un olor fuerte, se consiguió en la sala un bolso donde había dinero y pasaporte posteriormente lo incautado 4 envoltorio cada uno tenia un kilo
A preguntas de la fiscal contesto: ¿a que hora tenían que trasladarse al sitio del hecho? 7:45am, ¿Cuántos funcionarios? No me acuerdo cuantos eran como 7 funcionarios ¿Qué parte realizaron el hecho? En Alto Carinagua, ¿Cuándo llegan al sitio que paso? Se toco la puerta, le notificamos el motivo de la presencia, el fue y busco el vecino que lo asistiera, el Sr. Muy amablemente nos atendió abrió la puerta, nos dijo pasen ¿Cuántas personas estaban adentro ¿ tres el Sr. Presente la Sra. Y una niñita, ¿Cómo dan inicio a la requisa? Se reviso un cuarto, luego el baño, luego pasamos a la sala comedor, ¿que encontraron 4 envoltorio ¿Quién peso eso? Nosotros conseguimos un peso y pesamos para hacer el acta de allanamiento, esto se llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer la experticia, cuantos procedimientos a hecho? Varios, que más incautaron allí? Cinta adhesiva y las bolsas blancas, ¿ a partes de los funcionarios habían otras personas civiles? Si llegaron personas curiosas, ¿hubo detención allí? Si el Sr. Javier Álvarez, y la Sra. ¿se encuentra presente en esta sala. Es todo”
A preguntas de la Defensa Pública Contestó: ¿cuantos funcionarios entraron a la casa? Yo y el insp. Boris Olivo y Fernando Yanave, y un compañero de apellido Linares, ¿aparte de ustedes entraron personas ajenas no los testigos ¿Cuánto eran los testigos? Dos personas, cuando llegan que hacen derrumban la puerta, normalmente tocamos, y le informamos del allanamiento, ¿a parte del cuarto que mas lugares revisaron? el baño allí encontraron envoltorios, ¿usted vio con exactitud cuando sacaron la presunta droga del tanque de la poceta? Si estaba los dos testigo el funcionario Yanave, y yo, ¿Qué otra parte de la vivienda revisaron ustedes el cuarto el baño y la cocina ¿Cuántos envoltorios encontraron? Cuatro, ¿usted recorrió la parte de atrás de la vivienda si ¿ en la se incauto algo. Si droga. Es todo. Pregunta el Tribunal ¿Qué hicieron el envoltorio? Le tomamos fotos en el baño, se saco de allí, después que no se incauto mas nada se procedió a pesar ¿Cuánto Peso? Cuatro quilos ¿luego que paso con la droga la trasladamos al comando ¿ quien la traslada al comando? El Insp. Boris Olivo, muchos ellos aparecen en el acta policial.
Seguidamente se procede a interrogar al ciudadano YANAVE AÑEZ FERNANDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 14:258.409, profesión u oficio Funcionario policial, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “lo que recuerdo en la del 22 de agosto del 2005, a las 7 de la mañana, nos acercamos a una vivienda del ciudadano Javier Álvarez, el insp. Boris Olivo, Juan Betancourt, y otros que no recuerdo el nombre y nos comunico que íbamos hacer un allanamiento llegamos a la casa comencé a revisar la casa y el closet lo que se encontró en ese momento fue una cinta adhesiva, y cuestiones personas de la Sra. Colonia talco, y otras cosas, posteriormente allí fui a un baño, y revise la poceta, una vez que levante la tapa y visualice fueron dos envoltorio, pero no se de que era, desde allí llego un cabo primero y tomo fotos y salí para la sala revise la parte de arriba y de abajo, revise un envase de cerámica estaba lleno de café, y revise la parte de la nevera, y cerca de un televisor se encontraba un celular, y unos documentos que no era del Sr. Que estaba en la casa, al momento que el ciudadano salimos a la sala el alegaba no era de él, era del Sr. Que se encontraba de un día antes que hiciéramos la orden de allanamiento y agarramos un peso bruto para pesar la presunta droga no se cuanto peso. Una vez que se incauto lo que estaba en la poceta una vez que se hizo eso no se hizo mas nada se trasladaron a los Señores a la Comandancia de la policía”. Es todo.
A Preguntas de la ciudadana fiscal contesto: ¿en donde se realizo el procedimiento? En el barrio primero de esta ciudad queda por la parte de atrás del terminar ¿Quién los autoriza para trasladarse al lugar? Los jefes de nosotros los insp. Pero su jefe no le manifestó que tenían un papel algo para el allanamiento? No, cuantos funcionarios estaban como 10 funcionarios en la parte de adentro, y fuera no se ¿Qué paso allí adentro? Mi función era revisar si encontré la cinta adhesiva y mas nada, la casa no tenia mas habitaciones? No ¿Qué paso en el baño? Yo saque la tapa del tanque había dos envoltorio que yo saque, luego me voy y luego llegaron otros funcionarios que no se que sacaron ¿Cuántas personas habían allí que ustedes manifestaron que iban a ser el allanamiento, tres, ¿nunca había un procedimiento de eso no hice otro pero estuve en la parte de afuera, conoce la droga? No, hubo detenido el ciudadano Álvarez Javier.
A preguntas de la Defensa Pública contesto: “ ¿diga con exactitud día y lugar el allanamiento? El 22 de agosto a las 07 de la mañana? Cuantas personas entraron a la vivienda? Como diez ¿de donde sacan los testigos eran funcionarios? No, donde los localizaron no se, ¿en los momentos que ustedes entran al cuarto entran los testigos quienes entraron? Yo y un compañero mío ¿Quiénes entran al baño? Mi persona tres testigos ¿donde encontraron la droga? Yo pude visualizar fueron dos, ¿usted pudo sacar los dos envoltorio? No yo no lo saque, ¿después que sale de allí sintió un olor fuerte? No, ¿Cuándo sale hacia donde se dirige, hacia la cocina, ¿logro incautar algo en la cocina, no conseguí café, ¿Cuándo incauta los envoltorio donde los mete? En un bolso, de que color era no me acuerdo vi unos documentos me no recuerdo el nombre de dueño del pasaporte, ¿Qué lograron incautar? Una cosas y se procedió a pesar, y luego e Salí, ¿usted visualizo lo que sacaron de las bolsa
Visto que en la fecha de inicio, siendo ya las 5:30 de la tarde, y por cuanto la Jueza tenia que dictar dispositiva a las 6:00 de la tarde de ese mismo día en la causa Nro. XP01-P-2004-000031, se procedió a suspender el juicio, para el día 11 de Octubre de 2006.
Siendo el día y la hora, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procede a hacer un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad en audiencia de Juicio Oral en fecha 03-10-2006, desarrollándose el mismo de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, respetándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción. Una vez verificada la presencia de las partes, se procede de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el alguacil de la sala, que se encuentran ningún testigo que evacuar, continuándose con la recepción de las pruebas testimoniales de la siguiente manera:
Inmediatamente se procedió a llamar al C/1. JUAN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 8.949.845. Quien manifestó: “Yo participe como custodia de resguardar en el sitio donde hicimos el procedimiento en fecha 22 -8-05, de 7:55 a 8 de la mañana salimos del comando al mando del inspector Boris Olivo, el cual se realizó en las adyacencias del barrio 1° de mayo, donde entraron los funcionarios Boris Olivo, Yanave y Mariño, yo me quede en la parte de atrás con otros funcionarios, en presencia de dos testigos masculinos y un señor que agarraron de la parte del frente de la casa que trabaja en la Alcaldía, ellos entraron supuestamente y que agarraron 3 o 4 envoltorios de supuesta droga y un dinero, que la supuesta droga se la entregaron a el la coloco en la unidad y salieron al comando donde pesaron la droga y levantaron las actas respectivas. Ceso”. Es todo.
A Preguntas de la Representación Fiscal contesto: ¿Cuantos años tiene trabajando en la policía? 18 años, y ha asistido a varios juicios y actualmente tiene 6 o 5 pendientes ¿usted dice que resguardaba el lugar tuvo conocimiento de lo que se hizo dentro del inmueble? si todos estuvimos allí, ¿Dónde se entero de lo que paso allí dentro del Inmueble o fuera? Fuera del inmueble, ¿le manifestaron donde encontraron la droga? Si me dijeron que en el baño, en una poceta ¿logro ver la supuesta droga? Si, ¿Conoce la droga? Si porque hice curso en caracas, ¿tenia olor a droga? Si ¿Cuántas personas civiles estaban en el sitio de hechos? dos testigos y otro, ¿Qué otras personas civiles estaban allí? La señora, esposa del señor, otra que llego y la niña. ¿si usted volvería a ver la persona que estaba detenido lo reconocería? No lo recuerda. Es todo.
Luego Precede a interrogar la defensa pública: ¿usted estaba en la parte de de atrás de la vivienda? si ¿era paso libre la parte de atrás? si ¿la vivienda tenia rejas? no, ¿donde le entregan el envoltorio? cerca de la unidad, ¿los nombre de los funcionarios que entraron? Boris Olivo, Leoner Mariño, y otro, no recuerdo muy bien ¿Cuánto funcionarios integraron la comisión? Como dieciséis (16) funcionarios, ¿Cuándo usted le entregan, ¿que le entregan? Una bolsa, ¿Dónde? En el porche, ¿usted pudo visualizar lo que había en la bolsa?, si un dinero y cuatro (4) envoltorio, en esos envoltorio pudo haber harina pan, azúcar, u otra cosa? No se, ¿Quienes entraron a la casa? Leonel, Marino, Yanave, Boris; ¿ Donde Pesaron la Droga? En la Comandancia. La ciudadana defensora solicito que se dejara constancia que el testigo dijo fue pesado en la comandancia, ¿Qué Lugar fue el allanamiento? barrio 1° de mayo, ¿la orden estaba especificada? Si ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como 1 hora, ¿de donde sacan los testigos? Salimos del hospital y allí mandaron agarrar a los testigos y yo no estaba allí, además los testigos siempre lo agarramos de la calle.. Es todo.
Seguido se procede a llamar Agte. PEDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.954.004. Quien manifestó: el 22 de agosto en hora de la mañana me encontraba en el comando cuando recibí información de parte de Insp. Boris Olivo, que se realizaría allanamiento en la Urb. Alto Carinagua, y estábamos al mando de Boris Olivo, al llegar al sitio vimos una casa que era donde se realizaría el procedimiento, me quede afuera por orden de Insp. Boris, posteriormente se introdujo Boris, Mariño, Yanave y Linares José Ramón, a revisar la parte interna de la casa. Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Nurvia Arena ¿tuvo conocimiento de lo que sucedió dentro del inmueble?, Si, incautaron celulares, dinero y envoltorios, por que así me lo dijeron mis compañeros ¿Dónde se entera allí mimo? Si ¿logro ver lo que ello manifestaron? Pesaron la droga cuatro (4) envoltorio y logre ver que cada envoltorio pesaba 01 kilo. ¿Como sabe que era droga? porque ellos dijeron que la sacaron de la poceta ¿usted conoce la droga? Si doctora, diría yo, que era droga por la experiencia, la textura, el olor que percibí ese día lo he percibido siempre¿cuantos testigos estaban? dos 02 masculino que localizaron, ¿de donde sacan los testigos los conoce? No, los buscamos ¿eran femenino o masculino? Masculinos, ¿Quienes estaba en la casa? El señor Javier Ospina la esposa y una niña, ¿Se encuentra en la sala la persona que detuvieron? si,
A Pregunta la Defensa Pública Andry Brochero ¿Usted recuerda cuantos funcionarios integraron la comisión? No recuerdo, ¿donde estaba cuando allanaron? En la parte de afuera atrás de la casa ¿la parte de atrás tenia rejas? No, ¿visualizo la droga? La vi en una mesa, vi los 4 envoltorios, ¿vio la droga? No ¿solo visualizo? Si solamente los envoltorios ¿de que distancia estaba cuando pesaron la droga? 3 a 4 metros yo estaba de la Droga, ¿Que peso era? Que el peso donde la pesaron era un peso común de los que utilizan en el mercado ¿cuantas personas entraron? Agente Mariño, Yanave, Boris, ¿con sus respectivos testigos? Si ¿Cuántos testigos eran? No recuerdo, ¿en que trasladaron la droga? En una unidad del comando que estaba allí, ¿Quien saco la droga de la casa? No se, no se quien la monto, ¿Cuantas personas civiles estaban? el ciudadano Ospina su esposa y la niña.
Seguidamente se procede a llamar al ciudadano ANGEL JACINTO TIVIDOR LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.767.039. profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Quien manifestó: fue en agosto no recuerdo la fecha iba al trabajo en la Avenida Orinoco, y me agarraron unos funcionarios y me dijeron que los acompañara yo le dije que iba a trabajar y me dijeron que me iban arrestar si nos los acompañaba nos fuimos nos dirigimos a Alto Carinagua, llegamos a la casa y el señor dueño de la casa colaboro, se le pidió que buscara un testigo y lo busco revisamos en un cuarto y no encontramos nada, nos dirigimos al baño, no había nada, yo realmente no vi de donde sacaron la droga, luego como a los dos minutos nos volvieron a llamar al baño y nos dijeron que encontraron algo allí, que era droga, le tomaron foto, luego nos dirigimos a la sala, revisaron un bolso y encontramos unos reales, allí nos fuimos afuera a ver todo lo que encontraron. Es todo.
A Preguntas de la Representación Fiscal ¿cuando los funcionarios le solicitan ayuda son amigos suyo, los conoce? No ¿Qué le manifestaron ellos? Que era para ser testigo de un allanamiento que el no quería ir ¿Cuándo llegaron al sitio llegaron los funcionarios de manera violenta? No llegaron educadamente, le mostraron el papel le pidieron que buscara un testigo o a un abogado a su favor; ¿Cuantos funcionarios entraron? No recuerdo ¿usted andaba con ellos? Si ¿llegaron allí nada mas y se fueron? No, entramos primero a la habitación y salimos no había nada, luego al baño, luego a la sala y a los dos minutos nos llamaron al baño nuevamente ya que encontraron algo y vimos y era unos envoltorios que estaban en cinta de envalar ¿Cuántos paquetes logro ver? dos (2), ¿esos paquetes que lo hicieron? Lo metieron en una bolsa negra, ¿Como estaban los paquetes? Envueltos, ¿cuantas personas civiles habían allí, todos, ¿Quién abre la puerta? el señor de la casa, ¿Quienes se quedaron adentro? Yo y los funcionarios ¿que otra cosa se incauto? reales ¿vio el dinero? si y estaba un celular, ¿que hicieron las bolsas? Las montaron en la patrulla, y se la llevaron al comando, ¿hubo persona detenida? El señor de la casa la esposa y la niña, ¿Dónde se los llevaron en el mismo carro? en el mismo carro, ¿los testigos eran masculino o femenino? masculinos, ¿Esta el detenido aquí? Si el señor presente.
A Pregunta la Defensa Pública ¿a que hora lo interceptaron los funcionarios para que preste su colaboración? faltaban diez para las siete, me dijeron que lo acompañaran para que viera algo y yo dije que no podía y me dijeron que me iban a arrestar; ¿ a la casa cuantos funcionarios entraron? Como diez, no me acuerdo, ¿quien estaba como testigo además de usted? Dos, masculinos¿Cuándo hicieron la inspección usted entro? Si ¿el funcionario vio algo? No ¿cuando sale del cuarto se dirige a que sitio? al baño, ¿Cuál era la magnitud del maño? un metro y medio cuadrado, entramos buscamos y no encontramos nada; ¿Quién revisa? Los funcionarios, ¿cuantos estaban presente? un funcionario, ¿Dónde estaba usted? en la sala , ¿ que le muestran a usted? uno o dos envoltorio, yo no vi donde sacaron los envoltorio ¿ Con exactitud no visualizo de donde sustrajeron los envoltorio? No ¿y el otro testigo visualizo de donde sacaron los envoltorio? No se ¿Cuándo estaba en la sala, que encontraron? Una maleta, con documentos, ¿después de la sala a que lugar se dirigen? al porche, ¿Qué hicieron? Agarraron los envoltorios y lo colocaron allí, ¿cuantos envoltorio pesaron? Dos envoltorios, ¿Quien se llevo la bolsa negra de allí? Los funcionarios.
A Preguntas del Tribunal ¿que ocurrió en el baño allí se consigue algo de interés criminalístico? allí no se consigue nada, ¿Qué se consigue en el baño? Nada, ¿Quienes salieron? Los testigos, luego nos llamaron y nos dijeron vengan aquí hay droga ¿Cuántos envoltorio sacaron? Dos envoltorios. Se deja constancia que la Juez realizo llamado de atención al acusado por cuanto observo que el mismo le estaba haciendo seña sobre lo que iba a responder, exactamente le decía que no con la cabeza, la fiscalía manifestó que observo lo mismo que la ciudadana Juez...
Seguidamente se procede a llamar al ciudadano CARLOS MARTIN GALINDO, quien juramentado se identifico como CARLOS MARTIN GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 10.510.659. Quien manifestó: “ Cuando yo venia de mi casa me agarraron unos policías y me dijeron que le hiciera el favor que iban a hacer un allanamiento, llegamos a la casa del allanamiento un señor abrió la puerta y entramos al cuarto conseguimos una caja donde habian bolsas plásticas y tirro, en el baño conseguimos cuatro bultos y luego fuimos a la sala y conseguimos dinero y documentos pasaportes y en la cocina conseguimos en un tarro que tenia un polvo blanco, un luego conseguimos un peso normal, y peso 4 kilos de presunta droga luego la llevaron al comando de la policía.
A Preguntas de ciudadana fiscal respondió ¿donde ocurrió el hecho? no conozco mucho la ciudad, pero era en la Urb. Alto Carinagua, ¿cuando llegan al sitio los funcionarios estaban violentos? No ¿Cuántas personas estaban allí? La esposa la niña y él, ¿Quiénes entraron a la casa? Dos testigos y los policías y uno de ellos era un fotografo, ¿Como sabe que estaba un fotógrafo? porque lo llamaron, ¿Qué hacen cuando entran? Fuimos al cuarto allí en una caja había unas bolsas y tirro de embalar, luego fuimos al baño y Conseguimos los envoltorios en el tanque de la poceta cuatro (4) envoltorio envueltos con cinta marrón,¿ cuantas personas estaban en el baño? dos testigo y los policías, ¿Usted logro visualizarlo que encontraron? Si yo vi cuando lo sacaron del tanque de la poceta; ¿Quién saca lo que encontraron allí?, los policías, los mismos policías fue los que lo sacaron; ¿luego donde se dirigen? Hacia la cocina, allí en un tarro con adorno, estaba un polvo blanco y nos dijeron que era droga, después de allí, nos fuimos a la sala estaba dos colchones y en un bolso había pasaporte y dinero que no era mucho, ¿Qué pasa cuando encontraron eso? Bueno el funcionario ordeno buscar un peso, se pidió un peso y pesaron cuatro (4) kilos, de presunta droga ¿las personas que estaban allí? el señor, la esposa, la niña ¿ellos salieron o se quedaron allí?, si se quedaron allí, el señor siempre estuvo allí adentro; ¿Dónde metieron lo que se incauto? En una bolsa, nosotros nos montamos en una patrulla, ¿Quiénes iban en la patrulla? Los que arrestaron, ¿la persona que detuvieron está presente en la sala? Si, el señor busco un testigo, y fuimos juntos a la policía, en la misma patrulla. Inmediatamente la ciudadana fiscal le manifestó al tribunal que el ciudadano ha sido amenazado en varias oportunidades, el se dirigió a la Fiscalia, hablo con el Fiscal auxiliar quien le manifestó que lo dijera en este momento, ciudadana juez yo le solicité al ciudadano interrogado que lo dijera en este momento. Es por lo que solicito una medida de Protección para el ciudadano interrogado, asimismo quiero que se tome en cuenta esto ciudadana juez. Pregunta la juez. ¿Cuantos años tiene usted? 25 años, ¿diga si es cierto que ha sido objeto de amenaza por parte de algún conocido o familiar del ciudadano aquí acusado? Si he sido objeto de amenaza, ¿lo que acaba de decir es la verdad y nada mas que la verdad? Si,
Acto seguido interroga la defensa Pública:”¿usted recuerda el lugar y la fecha donde se practico el allanamiento? Si, Alto Carinagua el 22 de agosto, ¿con cuantas personas entro al allanamiento? Con otros testigos, yo y los funcionarios, ¿usted entran al primer cuarto que encontraron? Unas bolsas y cintas de tirro, Envoltorio, documento, y luego nos dirigimos al baño, y conseguimos los envoltorios, ¿usted estaba donde? cuando el funcionario abre la tapa? en el baño, ¿Cuantos envoltorios eran? Cuatros ¿luego que hacen? Llaman al fotógrafo, ¿Cómo lo llevan a fuera manualmente o como? Lo llevaron manualmente, ¿Qué encuentran en la sala, que encuentran en el bolso? dinero ¿ era bastaste o poco dinero? Era muy poco ¿después de la sala donde se dirigen? A la cocina y conseguimos un tarro que estaba en una mara de indio con tarro y ellos dijeron que si era droga, y luego salimos y ellos consiguieron un peso y pesaron ¿pudo haber sido harina pan, azúcar? no era droga porque ellos dijeron, ¿Quién pesa la presunta droga? los funcionarios; ¿en el momento que lo trasladaron lo trasladaron en el mismo vehículo? Si ellos iban en la parte de adelante, ¿usted pudo hablar con los otros testigos? No ¿cuantas veces ha sido amenazado por los familiares del acusado? Bueno cuando salgo me amenazan, me los he conseguido por allí y me amenazan “ Es todo
Visto que en fecha 11 de Octubre, faltaba por evacuar al testigo Boris Olivo y a los dos expertos promovidos, solicitando ambas partes la notificación de estos nuevamente para su comparecencia en el presente juicio, se procedió a suspender el juicio, para el día 20 de Octubre de 2006.
Siendo el día y la hora, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procede a hacer un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad en audiencia de Juicio Oral en fecha 03-10-2006 y 11-10-2006, desarrollándose el mismo de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, respetándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción. Una vez verificada la presencia de las partes, se procede de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el alguacil de la sala, que no se encuentran ningún testigo que evacuar, continuándose con la recepción de las pruebas de la siguiente manera:
Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual la defensa no presentó ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:
1- el Acta Policial de fecha 22-08-2005;
2- el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK).
3- El Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos.
4.-La Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005, expedida por la Dra. Susana Coromoto Acosta, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas
El Tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que haga sus conclusiones, quien de seguidas expuso: “: Con las facultades que me da el Código Orgánico Procesal Penal, Acuso al ciudadano Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-11.383.723, por ser el autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo acuso en virtud del acta policial donde están los funcionarios Leonel Mariño, Juan Betancourt, José Linares, Fernando Yanave, Pérez Marwin, Carlos Henríquez, Juan Carlos Ruiz, Pedro Álvarez, José Rangel, y Boris Olivo, ellos dejan constancia que el que el día 22-08-2005 en Alto Carinagua practican un allanamiento mediante una orden de Allanamiento, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, donde incautan cuatro (04) kilogramos de droga, de la denominada Cocaína Base Bazuco y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK) este resultado lo da la experticia química practicada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK).Lo acuso por cuanto todos los funcionarios fueron contestes inclusive los dos (02) testigos presénciales que estaban, que se incauta en el allanamiento en el inmueble antes referido la droga en el baño, todos manifestaron que en varias partes de la casa fueron muy explícitos e cuanto a la droga incautada en el baño y en el tanque de la poceta, igual los testigos fueron contestes a pesar de lo sucedido y esta representante fiscal solicito una medida de protección para uno de los testigos por cuanto manifestó que ha sido víctima de acoso, de amenaza, y el mismo manifestó cuando usted le pregunta ciudadana Juez que tipo de amenaza, que desvirtuara lo visto, lo que el presenció de la droga que se incauto en ese inmueble, igual el otro testigo eso fue notorio de una manera descarada, grosera a este honorable tribunal el ciudadano Javier Ospina manifestaba con la cabeza un no al testigo en el momento que estaba dando su testimonio y esto para la administración de Justicia es grave, que quiere decir con esto el hoy acusado con el de que desvirtuara el testigo lo que presenció, aparte de lo nervioso que estaban estos jóvenes y no podemos permitir este tipo de falta respeto ante la administración de Justicia, en la declaración el ciudadano de una manera descarada quiere confundir al Tribunal haciendo ver que la droga que se incauto con ese ciudadano que menciona, que hace ver al Tribunal que esa droga no era del, pues aquí se esta hablando de un ocultamiento de droga, aquí no se esta hablando cuando quieren también confundir al Tribunal de que si la casa era azul, de que si la orden de allanamiento y la orden de allanamiento es clara, y todos los funcionarios y los testigos fueron contestes al afirmar que se incauto esa droga allí, es verdad ellos no sabían el peso al momento no sabían que tipo de droga era pero por sus máximas de experiencia los funcionarios fueron claros, por el olor, la experiencia que ellos tienen en la institución, los cursos que se le han dado, ellos al momento de verla inmediatamente pueden decir por su experiencia si es droga o no, por las características como ellos bien lo manifestaron en una de las preguntas cuando les dije si conocían la droga quien contestaron que si, y porque ellos decían que era droga, por supuesto contestaron por los cursos que han hecho y por la experiencia que tienen, es por ello que esta Representante del Ministerio Público lo acusa y ha sido criterio de las sala Constitucional y de la sala Penal que la droga es un de lesa humanidad, debemos de tener en cuenta nuestros hijos, la droga ha estado causando estragos a la nación a nuestra juventud es por ello que acusa al ciudadano Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E.-11.383.723, por ser el autor de la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. es todo”.
De seguidas se le cedió la palabra a la a la Defensa Pública, Abg. Andry Brochero, a los fines de que exponga sus conclusiones: Visto todo lo debatido en este tiempo y de las conclusiones dadas por la Representante del Ministerio Público, esta representación de la defensa observo a través de todo el debate oral y público que la orden de allanamiento estipulada en el momento de realizarse no fue hecha debidamente acorde con lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo establece y me permito leerlo: el contenido de la orden deberá constar en su ordinal segundo, señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, allí no dice con exactitud la dirección del ciudadano Javier Ospina, así mismo en el ordinal cuarto establece el motivo preciso del allanamiento con indicación exacta de los objetos o persona buscada y las diligencias a realizar allí dicen que eran arma de fuego, dinero, presunción de droga, pero no establece con exactitud si era la familia Álvarez Ospina, dice que es la familia García Espinosa, es por ello que es violatorio a la orden de allanamiento realizada en el domicilio del ciudadano Álvarez Ospina, igualmente el testigo civil si bien es cierto aquí se dio una situación de la cual no me percate pero usted si se percató, el estableció que eran dos envoltorios y el otro estableció que eran cuatro envoltorios, el ciudadano funcionario Fernando Yanave manifestó que había entrado a la vivienda, que había ido al baño, después de percatarse en el baño el que percibió dos envoltorios y dice que en la cocina había un frasco con café porque el olor percibía que era café y no droga, así mismo el estableció que el ciudadano Carlos Enrique fue el que sustrajo la droga y en las declaraciones de Carlos Enrique el estableció que ni siquiera entro a la vivienda pues hay contradicción entre los dos funcionarios, así mismo el funcionario Mariño Leonel estableció que era Fernando Yanave y el funcionario Fernando Yanave dijo aquí en esta sala de audiencia que había percatado dos envoltorios y que en ningún momento el la sustrajo, entonces observando no se pudo observar con exactitud quien fue la persona que encontró los envoltorios ante este Tribunal, y eso esta en actas así mismo mi defendido en ningún momento puso resistencia, que no tiene familiares aquí y que las personas que estaba aquí las veces pasadas eran amistades y consta de que una de esas personas es esposa de uno del imputados que también defiendo. Se puede observar también que no hubo lo que establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, una cadena de custodia para verificar con exactitud de que esos envoltorios no fueran cambiados en el camino porque ninguno de los funcionarios aperturaron esos envoltorios en presencia del imputado o testigo, solamente fueron envoltorios que fueron pesados pero no sabemos si allí había harina pan, si había azúcar, si había cualquier otro elemento en eso, es decir que no se pudo verificar en acta ni en este debate oral y público la cadena de custodia que presuntamente tuvo que haber tenido esos envoltorios para llevarse hacia los laboratorios y verificar la situación, tenemos sobre todo la parte central que han habido muchos casos de cambios de droga por presunta harina pan y podemos hacer también la misma cuestión aquí, que pudo haber sido harina pan o cualquier otro elemento que pudo haber sido cambiado por droga, así mismo los funcionarios no establecieron como fue que se llevaron la droga hasta el comando ni como fue trasladada hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es por ello que solicita se decrete absuelto el ciudadano Javier Ospina su patrocinado y si ha de ser condenatoria sea tomada en consideración que su defendido no presenta antecedentes penales ni aquí ni en su país de origen, es todo”.
Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público hizo uso del derecho de réplica y la Defensa Pública su derecho de contrarreplica
Seguidamente se les preguntó al acusado GUILLERMO JAVIER ALVAREZ OSPINA, si deseaba declarar a que contesto que si haciéndolo de la siguiente manera: Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el derecho de palabra al acusado de autos, procede a imponer al acusado del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento. Igualmente la Juez le hace de su conocimiento del delito que se le acusa. Se concede la palabra al acusado y se identificó de la siguiente manera: Javier Guillermo Álvarez Ospina, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-11.383.723, de 40 años de edad, natural de Fusagasuga, departamento de de Cundimarca, República de Colombia, de profesión u oficio administrador de Empresas, nacido el 15-03-66, hijo de Guillermo Álvarez (v) y de Bárbara Ospina (v), se le interrogó al acusado si deseaba declarar a lo que el ciudadano Javier Guillermo Ospina, antes identificado manifestó que desea declarar y expuso lo siguiente: El día 22-08-2005, era un lunes más o menos a las 7:00 o 7:30 de la mañana llegaron a la casa unos policías, unos motorizados, ellos llegan y golpean a la casa, entonces yo salgo porque en ese momento no había podido llevar a la niña al colegio, porque en ese fin de semana la niña estuvo enferma, la niña tiene cinco (05) años ella estudia en Casuarito, estuve pendiente de ella porque toda la noche tuvo fiebre y no la pude llevar; cuando ellos llegan los motorizados golpearon, miren haga el favor venimos con una orden de allanamiento a la familia García y no se que, y les dije aquí no hay ningún García, mi nombre es Javier Álvarez, me dijeron si pero esta orden viene para usted, me la mostraron vi los sellos les dije pasen bien pueda, saque las llaves les abrí entraron, en ese momento entraron como cuatro (04) policías, porque el resto de los policías se quedaron en la parte del frente, en el momento que entran me dicen ellos, usted tienen derecho a un abogado, les dije yo no conozco abogado, yo no tengo abogado, me dice si quiere ponga a una persona de su confianza o un vecino, le dije bueno pase al frente y un vecino no me acuerdo bien el nombre, él me hizo el favor de venir con ellos, y ellos traían dos testigos, ellos ingresan a la casa y realmente la casa es pequeña, tiene dos (02) habitaciones, una habitación por donde uno entra que es una sala comedor y la cocina la pieza pequeña y el baño y una parte la puerta para salir al patio y el patio queda descubierto, ellos entran y comienzan a decir vamos a revisar por la pieza, ingresamos a la pieza en ese momento la niña se me despierta y me dije la niña se me va a poner a llorar y voy a verla para allá, ellos revisaron la pieza, revisaron todo, pasaron al baño que es pequeño, requisaron yo estaba allí parado con la niña después nos fuimos a la parte de la sala, allí comenzaron a requisar la nevera, los utensilios de la cocina sale a la parte del patio cuando comienzan a decir las facturas de la nevera, del televisor pequeño, un DVD, pues la esposa mía vendía para esos momentos vendía producto de Yanbal, ropa interior y ella tienen las facturas, en el momento que yo comienzo a mostrarles la factura de todo eso, entran ellos y dicen mire lo que encontramos, entran con una bolsa negra, miren aquí esta la cuestión, les dijo que es eso, y dijo mire eso es suyo y les dije eso no es mío, me dicen eso es suyo y lo encontramos aquí, en el momento me sacan para la parte de al frente y me pusieron allí con mi esposa y la niña, de una vez que me colocan las esposas a mi me tomaron una foto y comienzan a decir que eso es suyo sacaron los envoltorios que estaban en la bolsa, los sacaron de allí no me di cuenta más porque ellos se quedaron requisando en la parte de allá, inclusive ellos salieron a la parte del patio a buscar, llegaron preguntando que donde estaba la plata, las armas, yo les dije a ellos que arma que plata, y ellos encontraron una maleta porque en la casa estaba viviendo un muchacho que había conocido como hace dos (02) meses, un Colombiano que estaba vendiendo minutos en unos teléfonos y en la esquina del Banco Provincial allí se colocaban donde hay un señor que vende quesos y cambures pues el coloco esos teléfonos allí y el sale siempre antes de las siete de mañana y en la maleta del encontraron ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000.000) eso era plata de él y no plata mía, y el pasaporte no eran mío era del señor, después nos montaron en la patrulla a mi, mi esposa y la niña y nos llevaron para el comando, y a la niña la pusieron a la disposición de una familia que nunca llegue a conocer y no la he conocido. En mis cuarenta años nunca tuve entrada, registros o antecedentes penales tal vez por ser colombiano por tener esa reputación de ser malo, tengo quince (15) meses preso, perdí a mi hija y a mi esposa los únicos que me visitan son mis amigos, no tengo familia.
Se hace constar que la Fiscal del Ministerio Público no tiene preguntas. Es interrogado por la Defensa ¿En el momento que llegan los funcionarios le muestran algo, papel y solicita al Tribunal que la misma le sea puesta a la vista de su defendido? Si es la orden de allanamiento que decía Familia García Espinosa, sector el Palmar, alrededor de la casa donde yo vivo hay dos (02) casas por este lado y dos casas por este, es una casa pequeña, al frente de esa casa vive un funcionario de la policía un señor de apellido Duran, que ellos muestran un papel que decía orden de allanamiento a familia García ¿Qué decía la orden de allanamiento? Lo única que alcance a leer que buscan a una familia García y mi apellido es Álvarez Ospina y el de mi esposa Arango ¿Si esa orden de allanamiento no era para su familia porqué los deja entrar? En el momento me vi sorprendido con la orden de allanamiento, en ningún momento puse resistencia ni nada, ¿La dirección que decía la orden de allanamiento coincidía con la dirección de su casa? No porque decía casa N° 2 y decía una casa verde, le decía señor esta orden no es para mi, y me dijeron que esta orden es para ti es para esta casa. ¿Usted tienen conocimiento si por el sector donde usted vive o vecinos tienen esos apellidos? Que yo sepa no. ¿Usted nombra a una persona que estaba viviendo en su casa quien era esa persona? Un muchacho Colombiano de más o menos de treinta (30) años, bajito, blanquito, José Gómez el estaba allí por unos días para conseguir un sitio montar unos teléfonos inclusive consiguió un sitio en toda la esquina del Banco Provincial. ¿Usted la primera persona que le presentan en la calle la deja entrar a su casa? No, yo lo conocí a él como hace un mes que no es familiar mío, el cojeó confianza y no era para quedarse allí y esa maleta y la plata no era mía, que no ha vuelto a verlo más ni lo ha ido a visitar y le pregunto a los amigos cuando lo iban a visitar y le dijeron que no lo han vuelto a ver. ¿Usted puso resistencia cuando llegaron los funcionarios a realizar la orden de allanamiento? No en ningún momento. ¿Usted en algún momento o un familiar han amenazado a algún testigo? Nunca yo no tengo familia aquí, lo único que tenía era mi esposa y mi hija de cinco (05) años. ¿Usted vio el momento cuando los funcionarios decomisaron eso en la casa? Salimos de la pieza para la sala y ellos salen hacia el patio en el momento comienzan a entrar, comienzan a salir y comienzan a pedirme las facturas de los electrodomésticos de la nevera, del televisor del DVD que es lo único que tenemos, después me dicen esto es de usted, encontramos esto aquí afuera botan una bolsa negra, la sueltan en el piso me la ponen así y salieron unas bolsas y en ningún momento eso no es mío les dijo eso no es mío , ellos ingresan de la parte del patio hacia adentro. A preguntas del Tribunal: ¿Quienes son las ciudadanas que han venido a las anteriores audiencias? Son una de las esposas de unos compañeros que están presos, ellos supieron que yo tenía el Juicio y vinieron, inclusive un muchacho ya fue trasladado para San Fernando de Apure.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:
Valoración de los Medios de Pruebas y Concatenación
El Funcionario LINARES JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad N° 6.722.331, funcionario de la Comandancia de la policía, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien manifestó: “ un 22 de agosto aproximadamente a 7 y media a 7 y 45 de la mañana, donde nos dijeron es un allanamiento, cuando llegamos a la Urb. Alto Carinagua, llegamos al sitio abrió un Sr. Le dijimos el motivo, luego procedimos a requisar, me dice un compañero no aguanto el olor y pase y tome fotos, pasamos a la cocina y la pesamos, dentro de la vivienda habían tres personas 2 adulto y una niña, nos dijeron que llamáramos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los envoltorios fueron pesados al frente de la vivienda”
A pregunta la Representación Fiscal, contesto: ¿Quién le dice que deben trasladarse hasta el sitio de allanamiento? Los funcionarios de inteligencia tiene una orden de allanamiento y nos dicen buscamos los testigos y los llamamos nuevamente, cuando llegamos nos dicen esta es la casa ¿ usted recuerda la hora que realizaron el procedimiento 7 a 7:45am eran como 12 funcionarios, cuando llegaron cual era su posición en el sitio, yo cuando llegue me quede en la puerta principal, ¿ cuantas persona habían en el inmueble, habían tres personas 2 adultos y una niña, ¿Cuál fue su función? Tomar fotografías, yo pase y estaban los testigos, ¿Cuántos años tiene usted trabajando? 15 años y medio, primera vez que asiste al un procedimiento no e hechos varios, Que encontraron allí, había un jarrón de cerámica, unos colchones había una maleta negra, un dinero toda esas cosas fueron tomadas fotografía, usted conoce la droga? la he visto cuando la llevan a los procedimiento, claro que especificarla la clase, no se, su conocimiento llega a pensar que era droga, ¿el florera igual al que estaba en el tanque de la poceta ¿ en ese procedimiento hubo algún detenido, si se llevaron a dos adulto y a la niña, ¿sabe el nombre? si Javier Ospina y Sra. y se encuentra presente en la sala si”.
A Preguntas la Defensa Pública contesto: “¿exacta diga hora y fecha del allanamiento 22 de Agosto 7:45 de la mañana, ¿en la parte de atrás de la vivienda estaba cubierta, de pared o alfajor ¿ usted establece que un compañero lo llama para que tomara fotos si el cabo mariÑo se deja constancia que los funcionarios sacaron los envoltorio 4 eran cual era el nombre de los testigos, 2 a que zona de la casa fue usted, cuando nos llaman yo fui al baño, quien le indico que iban tomar la foto en la poceta, el cabo Mariño, el olor era como que amoniaco, ¿ que mas fotos tomo a parte de la poceta? ¿que tenia el jarrón polvo blanco, podría ser harina?, no era eso, ¿usted es experto? no pero el tiempo, ¿cuanto procedimientos a hecho? con exactitud no se, pero varios años cuanto peso la droga? 4 kilos. Cual era el peso, manual o digital ¿cuanto eran los funcionarios eran? 12 aproximadamente, ¿pudo verificar si la parte posterior, tenia rejas no visualice, usted pudo entrar al cuarto? no.
De la anterior declaración se evidencia que efectivamente el ciudadano: LINARES JOSE RAMON, en su condición de Funcionario de la Comandancia General de la Policía, practico un procedimiento policial, en virtud de una orden de allanamiento en la Urbanización Alto Carinagua, en presencia de testigo, logrando la detención del ciudadano JAVIER GUILLAEMO ALVAREZ OSPINA, a quines les fue incautado, una cantidad de droga, a la cual se le realizó la correspondiente experticia signada con el 9700-133-892, de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ciudad Bolívar. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 22 de Agosto de 2005.
El funcionario LEONER ANTONIO MARIÑO CABALLERO, titular de la cédula de identidad N° 10.921.171, Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “el 22 de agosto de 2005, a las 7:45 llegamos a una residencia a ejecutar una orden emana del tribunal de Control, le explicamos el motivo de la presencia se le manifestó que podía buscar un abogado de confianza y el fue donde un vecino para que lo asistiera, posteriormente revisamos un banco, don había presunta droga posteriormente fuimos la sala que funciona cocina sala comedor allí había algo que tenia un olor fuerte, se consiguió en la sala un bolso donde había dinero y pasaporte posteriormente lo incautado 4 envoltorio cada uno tenia un kilo
A preguntas de la fiscal contesto: ¿a que hora tenían que trasladarse al sitio del hecho? 7:45am, ¿Cuántos funcionarios? No me acuerdo cuantos eran como 7 funcionarios ¿Qué parte realizaron el hecho? En Alto Carinagua, ¿Cuándo llegan al sitio que paso? Se toco la puerta, le notificamos el motivo de la presencia, el fue y busco el vecino que lo asistiera, el Sr. Muy amablemente nos atendió abrió la puerta, nos dijo pasen ¿Cuántas personas estaban adentro ¿ tres el Sr. Presente la Sra. Y una niñita, ¿Cómo dan inicio a la requisa? Se reviso un cuarto, luego el baño, luego pasamos a la sala comedor, ¿que encontraron 4 envoltorio ¿Quién peso eso? Nosotros conseguimos un peso y pesamos para hacer el acta de allanamiento, esto se llevo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacer la experticia, cuantos procedimientos a hecho? Varios, que más incautaron allí? Cinta adhesiva y las bolsas blancas, ¿ a partes de los funcionarios habían otras personas civiles? Si llegaron personas curiosas, ¿hubo detención allí? Si el Sr. Javier Álvarez, y la Sra. ¿se encuentra presente en esta sala. Es todo”
A preguntas de la Defensa Pública Contestó: ¿cuantos funcionarios entraron a la casa? Yo y el insp. Boris Olivo y Fernando Yanave, y un compañero de apellido Linares, ¿aparte de ustedes entraron personas ajenas no los testigos ¿Cuánto eran los testigos? Dos personas, cuando llegan que hacen derrumban la puerta, normalmente tocamos, y le informamos del allanamiento, ¿a parte del cuarto que mas lugares revisaron? el baño allí encontraron envoltorios, ¿usted vio con exactitud cuando sacaron la presunta droga del tanque de la poceta? Si estaba los dos testigo el funcionario Yanave, y yo, ¿Qué otra parte de la vivienda revisaron ustedes el cuarto el baño y la cocina ¿Cuántos envoltorios encontraron? Cuatro, ¿usted recorrió la parte de atrás de la vivienda si ¿ en la se incauto algo. Si droga. Es todo. Pregunta el Tribunal ¿Qué hicieron el envoltorio? Le tomamos fotos en el baño, se saco de allí, después que no se incauto mas nada se procedió a pesar ¿Cuánto Peso? Cuatro quilos ¿luego que paso con la droga la trasladamos al comando ¿ quien la traslada al comando? El Insp. Boris Olivo, muchos ellos aparecen en el acta policial.
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 22 de Agosto de 2005, en las inmediaciones del Barrio Alto Carinagua, aproximadamente a las 7:45 de la mañana, que incautaron en el baño de la residencia cuatro (04) envoltorios de presunta droga, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, a quien les fue incautado, una cantidad de droga, a la cual se le realizó la correspondiente experticia signada con el 9700-133-892, de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ciudad Bolívar. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 22 de Agosto de 2005.
Con la Declaración del YANAVE AÑEZ FERNANDO JESUS, titular de la cédula de identidad N° 14:258.409, Funcionario Policial, una vez juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “lo que recuerdo en la del 22 de agosto del 2005, a las 7 de la mañana, nos acercamos a una vivienda del ciudadano Javier Álvarez, el insp. Boris Olivo, Juan Betancourt, y otros que no recuerdo el nombre y nos comunico que íbamos hacer un allanamiento llegamos a la casa comencé a revisar la casa y el closet lo que se encontró en ese momento fue una cinta adhesiva, y cuestiones personas de la Sra. Colonia talco, y otras cosas, posteriormente allí fui a un baño, y revise la poceta, una vez que levante la tapa y visualice fueron dos envoltorio, pero no se de que era, desde allí llego un cabo primero y tomo fotos y salí para la sala revise la parte de arriba y de abajo, revise un envase de cerámica estaba lleno de café, y revise la parte de la nevera, y cerca de un televisor se encontraba un celular, y unos documentos que no era del Sr. Que estaba en la casa, al momento que el ciudadano salimos a la sala el alegaba no era de él, era del Sr. Que se encontraba de un día antes que hiciéramos la orden de allanamiento y agarramos un peso bruto para pesar la presunta droga no se cuanto peso. Una vez que se incauto lo que estaba en la poceta una vez que se hizo eso no se hizo mas nada se trasladaron a los Señores a la Comandancia de la policía”. Es todo.
A Preguntas de la ciudadana fiscal contesto: ¿en donde se realizo el procedimiento? En el barrio primero de esta ciudad queda por la parte de atrás del terminar ¿Quién los autoriza para trasladarse al lugar? Los jefes de nosotros los insp. Pero su jefe no le manifestó que tenían un papel algo para el allanamiento? No, cuantos funcionarios estaban como 10 funcionarios en la parte de adentro, y fuera no se ¿Qué paso allí adentro? Mi función era revisar si encontré la cinta adhesiva y mas nada, la casa no tenia mas habitaciones? No ¿Qué paso en el baño? Yo saque la tapa del tanque había dos envoltorio que yo saque, luego me voy y luego llegaron otros funcionarios que no se que sacaron ¿Cuántas personas habían allí que ustedes manifestaron que iban a ser el allanamiento, tres, ¿nunca había un procedimiento de eso no hice otro pero estuve en la parte de afuera, conoce la droga? No, hubo detenido el ciudadano Álvarez Javier.
A preguntas de la Defensa Pública contesto: “ ¿diga con exactitud día y lugar el allanamiento? El 22 de agosto a las 07 de la mañana? Cuantas personas entraron a la vivienda? Como diez ¿de donde sacan los testigos eran funcionarios? No, donde los localizaron no se, ¿en los momentos que ustedes entran al cuarto entran los testigos quienes entraron? Yo y un compañero mío ¿Quiénes entran al baño? Mi persona tres testigos ¿donde encontraron la droga? Yo pude visualizar fueron dos, ¿usted pudo sacar los dos envoltorio? No yo no lo saque, ¿después que sale de allí sintió un olor fuerte? No, ¿Cuándo sale hacia donde se dirige, hacia la cocina, ¿logro incautar algo en la cocina, no conseguí café, ¿Cuándo incauta los envoltorio donde los mete? En un bolso, de que color era no me acuerdo vi unos documentos me no recuerdo el nombre de dueño del pasaporte, ¿Qué lograron incautar? Una cosas y se procedió a pesar, y luego e Salí, ¿usted visualizo lo que sacaron de las bolsa
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 22 de Agosto de 2005, en las inmediaciones del Barrio Alto Carinagua, aproximadamente a las 7:45 de la mañana, que incautaron en el baño de la residencia envoltorios de presunta droga, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, a quien les fue incautado, una cantidad de droga, a la cual se le realizó la correspondiente experticia signada con el 9700-133-892, de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ciudad Bolívar. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 22 de Agosto de 2005.
El ciudadano PEDRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N°15.954.004. Quien manifestó: el 22 de agosto en hora de la mañana me encontraba en el comando cuando recibí información de parte de Insp. Boris Olivo, que se realizaría allanamiento en la Urb. Alto Carinagua, y estábamos al mando de Boris Olivo, al llegar al sitio vimos una casa que era donde se realizaría el procedimiento, me quede afuera por orden de Insp. Boris, posteriormente se introdujo Boris, Mariño, Yanave y Linares José Ramón, a revisar la parte interna de la casa. Es Todo.
A preguntas de la Fiscal Nurvia Arena ¿tuvo conocimiento de lo que sucedió dentro del inmueble?, Si, incautaron celulares, dinero y envoltorios, por que así me lo dijeron mis compañeros ¿Dónde se entera allí mimo? Si ¿logro ver lo que ello manifestaron? Pesaron la droga cuatro (4) envoltorio y logre ver que cada envoltorio pesaba 01 kilo. ¿Como sabe que era droga? porque ellos dijeron que la sacaron de la poceta ¿usted conoce la droga? Si doctora, diría yo, que era droga por la experiencia, la textura, el olor que percibí ese día lo he percibido siempre¿cuantos testigos estaban? dos 02 masculino que localizaron, ¿de donde sacan los testigos los conoce? No, los buscamos ¿eran femenino o masculino? Masculinos, ¿Quienes estaba en la casa? El señor Javier Ospina la esposa y una niña, ¿Se encuentra en la sala la persona que detuvieron? si,
A Pregunta la Defensa Pública Andry Brochero ¿Usted recuerda cuantos funcionarios integraron la comisión? No recuerdo, ¿donde estaba cuando allanaron? En la parte de afuera atrás de la casa ¿la parte de atrás tenia rejas? No, ¿visualizo la droga? La vi en una mesa, vi los 4 envoltorios, ¿vio la droga? No ¿solo visualizo? Si solamente los envoltorios ¿de que distancia estaba cuando pesaron la droga? 3 a 4 metros yo estaba de la Droga, ¿Que peso era? Que el peso donde la pesaron era un peso común de los que utilizan en el mercado ¿cuantas personas entraron? Agente Mariño, Yanave, Boris, ¿con sus respectivos testigos? Si ¿Cuántos testigos eran? No recuerdo, ¿en que trasladaron la droga? En una unidad del comando que estaba allí, ¿Quien saco la droga de la casa? No se, no se quien la monto, ¿Cuantas personas civiles estaban? el ciudadano Ospina su esposa y la niña.
En aplicación de la Sana Critica, la anterior declaración merece credibilidad y se aprecia para determinar la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se suscito la aprehensión del acusado, pues claramente de ella se desprende que la misma se practico el 22 de Agosto de 2005, en las inmediaciones del Barrio Alto Carinagua, aproximadamente a las 7:45 de la mañana, que incautaron en el baño de la residencia envoltorios de presunta droga, en presencia de dos testigo, que en ese procedimiento se logro la detención del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, a quien les fue incautado, una cantidad de droga, a la cual se le realizó la correspondiente experticia signada con el 9700-133-892, de fecha 15 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de ciudad Bolívar. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones del testigo del procedimiento en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión del acusado y se corresponde con el contenido del acta policial de aprehensión de fecha 22 de Agosto de 2005.
Fue llamado a declarar el ciudadano: CARLOS MARTIN GALINDO, quien juramentado se identifico como CARLOS MARTIN GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 10.510.659. Quien manifestó: “ Cuando yo venia de mi casa me agarraron unos policías y me dijeron que le hiciera el favor que iban a hacer un allanamiento, llegamos a la casa del allanamiento un señor abrió la puerta y entramos al cuarto conseguimos una caja donde habían bolsas plásticas y tirro, en el baño conseguimos cuatro bultos y luego fuimos a la sala y conseguimos dinero y documentos pasaportes y en la cocina conseguimos en un tarro que tenia un polvo blanco, un luego conseguimos un peso normal, y peso 4 kilos de presunta droga luego la llevaron al comando de la policía.
A Preguntas de ciudadana fiscal respondió ¿donde ocurrió el hecho? no conozco mucho la ciudad, pero era en la Urb. Alto Carinagua, ¿cuando llegan al sitio los funcionarios estaban violentos? No ¿Cuántas personas estaban allí? La esposa la niña y él, ¿Quiénes entraron a la casa? Dos testigos y los policías y uno de ellos era un fotografo, ¿Como sabe que estaba un fotógrafo? porque lo llamaron, ¿Qué hacen cuando entran? Fuimos al cuarto allí en una caja había unas bolsas y tirro de embalar, luego fuimos al baño y Conseguimos los envoltorios en el tanque de la poceta cuatro (4) envoltorio envueltos con cinta marrón,¿ cuantas personas estaban en el baño? dos testigo y los policías, ¿Usted logro visualizarlo que encontraron? Si yo vi cuando lo sacaron 1del tanque de la poceta; ¿Quién saca lo que encontraron allí?, los policías, los mismos policías fue los que lo sacaron; ¿luego donde se dirigen? Hacia la cocina, allí en un tarro con adorno, estaba un polvo blanco y nos dijeron que era droga, después de allí, nos fuimos a la sala estaba dos colchones y en un bolso había pasaporte y dinero que no era mucho, ¿Qué pasa cuando encontraron eso? Bueno el funcionario ordeno buscar un peso, se pidió un peso y pesaron cuatro (4) kilos, de presunta droga ¿las personas que estaban allí? el señor, la esposa, la niña ¿ellos salieron o se quedaron allí?, si se quedaron allí, el señor siempre estuvo allí adentro; ¿Dónde metieron lo que se incauto? En una bolsa, nosotros nos montamos en una patrulla, ¿Quiénes iban en la patrulla? Los que arrestaron, ¿la persona que detuvieron está presente en la sala? Si, el señor busco un testigo, y fuimos juntos a la policía, en la misma patrulla. Inmediatamente la ciudadana fiscal le manifestó al tribunal que el ciudadano ha sido amenazado en varias oportunidades, el se dirigió a la Fiscalia, hablo con el Fiscal auxiliar quien le manifestó que lo dijera en este momento, ciudadana juez yo le solicité al ciudadano interrogado que lo dijera en este momento. Es por lo que solicito una medida de Protección para el ciudadano interrogado, asimismo quiero que se tome en cuenta esto ciudadana juez. Pregunta la juez. ¿Cuantos años tiene usted? 25 años, ¿diga si es cierto que ha sido objeto de amenaza por parte de algún conocido o familiar del ciudadano aquí acusado? Si he sido objeto de amenaza, ¿lo que acaba de decir es la verdad y nada mas que la verdad? Si,
Acto seguido interroga la defensa Pública:”¿usted recuerda el lugar y la fecha donde se practico el allanamiento? Si, Alto Carinagua el 22 de agosto, ¿con cuantas personas entro al allanamiento? Con otros testigos, yo y los funcionarios, ¿usted entran al primer cuarto que encontraron? Unas bolsas y cintas de tirro, Envoltorio, documento, y luego nos dirigimos al baño, y conseguimos los envoltorios, ¿usted estaba donde? cuando el funcionario abre la tapa? en el baño, ¿Cuantos envoltorios eran? Cuatros ¿luego que hacen? Llaman al fotógrafo, ¿Cómo lo llevan a fuera manualmente o como? Lo llevaron manualmente, ¿Qué encuentran en la sala, que encuentran en el bolso? dinero ¿ era bastaste o poco dinero? Era muy poco ¿después de la sala donde se dirigen? A la cocina y conseguimos un tarro que estaba en una mara de indio con tarro y ellos dijeron que si era droga, y luego salimos y ellos consiguieron un peso y pesaron ¿pudo haber sido harina pan, azúcar? no era droga porque ellos dijeron, ¿Quién pesa la presunta droga? los funcionarios; ¿en el momento que lo trasladaron lo trasladaron en el mismo vehículo? Si ellos iban en la parte de adelante, ¿usted pudo hablar con los otros testigos? No ¿cuantas veces ha sido amenazado por los familiares del acusado? Bueno cuando salgo me amenazan, me los he conseguido por allí y me amenazan
De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien suscribe valora y aprecia la anterior declaración y establece que la misma merece credibilidad, al indicar que fue testigo del procedimiento, que pudo observar cuando incautaron la sustancia, que pudo observar lo que se trataba, y que le informaron que era droga, indicando además que la misma la consiguieron en la poceta del único baño de la casa, todo lo cual al concatenarlo y conjugarlo con las declaraciones dadas por los funcionarios anteriormente señalados, se establece la forma o circunstancias de modo, en que se logro la incautación de la sustancia ilícita y la consecuente aprehensión del acusado. Además de ello, esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo y por los funcionarios aprehensores.
Valoración de las Pruebas Documentales
1- el Acta Policial de fecha 22-08-2005; elaborada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
De la anterior acta policial se evidencia que la sustancia ilícita se localizó luego de la revisión, en el tanque de la poceta del único baño de la casa allanada, encontrándose en la misma el hoy acusado, su señora esposa y una niña, tal como lo declararon los funcionarios policiales, como el testigo apreciado del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.
2- el resultado de la Experticia Química N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, sobre la Droga incautada, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, donde se deja constancia del peritaje sobre la cantidad y peso de la droga incautada, resultando ser COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK).
De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura y la cual las partes no se opusieron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios policiales, los testigos del procedimiento y el acta policial de aprehensión que fueron incautadas en la revisión de la casa, en la cual vivía el ciudadano JAVIER ALVAREZ OSPINA, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada corresponde a COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK). Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.
3- El Acta de Allanamiento de fecha 22-08-2005, donde se refleja todas las evidencias encontradas en el procedimiento policial, los funcionarios actuantes, los testigos presénciales y el imputado de autos. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.
4.-La Orden de Allanamiento No. 014-05, Asunto: XPO1-P-2005- 000437, de fecha 20-08-2005, expedida por la Dra. Susana Coromoto Acosta, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:
1º) Que en fecha 22 de Agosto de 2005, aproximadamente los funcionarios C/1RO Leonel Mariño, C/1RO Juan Betancourt, C/1RO Jose Linares, AGTE. Fernando Yanave, AGTE Jose Rangel AGTE Carlos Enrique, AGTE: Ruiz Juan Carlos AGTE Pedro Álvarez y AGTE Perez Marwin, todos adscritos a la Comandancia General de la Policia del estado Amazonas, se encontraban en una comisión que estaba a cargo del Funcionario BORIS OLIVO, con la finalidad de cumplir Orden de Allanamiento, en el Barrio Alto Carinagua.
2º) Que como producto de dicho operativo resulto detenido el ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA.
3º) Que como producto de la inspección o búsqueda se localizó de manera oculta y dentro de un tanque de poceta del baño y en la cocina dentro de un tarro elaborado en cerámica, de la casa allanada, se incautada una sustancia siendo esta COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK se trataba de Cocaína Base (Bazuco), con un peso de Un (01) Kilo con Quinientos Treinta (530) gramos, la cual es coincidente en cuanto a los sucesos descritos en el acta policial y las testimoniales tanto de los funcionarios actuantes como del testigo presencial.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:
Dispone el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
“ Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
“Artículo 2. …Ocultar. Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta ley…”.
En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 22 de Agosto de 2006, en horas de la mañana, se realizó un Allanamiento, en el Barrio Alto Carinagua, específicamente en el sector las palmas, por la comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Amazonas, que al llegar al sitio antes mencionado y al tocar la puerta del referido inmueble, fueron atendidos por el ciudadano JAVIER GUILLEMO ALVAREZ OSPINA, encontrándose presente en dicha vivienda el hoy acusados, su señora esposa y una niña, que la comisión anteriormente señalada, al proceder al realizar la inspección respectiva con la presencia de dos testigos masculinos encontraron tanque de poceta del baño y en la cocina dentro de un tarro elaborado en cerámica, se incautada una sustancia siendo esta COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK), esta que al realizarle la correspondiente experticia química la cual quedó signada bajo el N° 9700-133-892, de fecha 15-09-2005, realizada por los expertos Lic. BETSY M. VERA C. y JESUS A. ALCALA M., adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y la cual a pesar de que no comparecieron los expertos a ratificarla no impide que sea apreciada por el juez ya que fue debidamente incorporada al proceso.
Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.
Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA.
Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por el ciudadana JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, encuadra perfectamente en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate, este ciudadano desplegó una acción vinculada a ocultar dentro de su casa, por lo que produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría en el mismo por parte del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.
Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, el cual supone el que oculte sustancia ilícita, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, actividad tal como ocultar sustancia ilícita, lo que hace concluir en este Juzgador que los mismo se dedicaban a la actividad ilícita antes señalada, situación que hace presumir en quien aquí decide que el prenombrado ciudadano se dedicaba al ocultamiento de dicha sustancia ilícita, lo cual quedó evidenciado de las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes como la del testigo. Quienes son conteste en señalar las circunstancia de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quien aquí decide considera que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En el presente caso se debe traer a colación la siguiente jurisprudencia patria: Sentencia la Sala de Casación Penal del más Alto Tribunal de la República en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, caso Darwin Yuneifer Pérez Ceballos, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la cual señala:
“… Si bien es cierto que en el presente caso no comparecieron al debate oral y público los expertos que suscribieron la experticia química practicada a la sustancia incautada, a fin de ratificar el contenido de la misma, esto no es un impedimento para que su resultado sea valorado y se acredite la ilicitud de la sustancia, como en efecto estableció el Tribunal en función de Juicio en la sentencia de condena, ya que en el caso en particular se les permitió a las partes controlar el medio de prueba al momento de verificarse la naturaleza de la sustancia, en cumplimiento a la sentencia N° 2720, del 4 de noviembre de 2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como colorario de lo anterior, las partes tuvieron la posibilidad de realizar ante el juez las objeciones pertinentes con relación al medio de prueba, lo que constituye una garantía al principio de contradicción…”.
Y es que de lo anterior se desprende que la experticia se basta por si sola, y que si bien es cierto que no comparecieron al debate los expertos para ratificar el contenido y firma de la misma, no existe imposibilidad alguna para que sea valorada, pues la incomparecencia de los expertos no impide que se acredite como en efecto se ha acreditado la ilicitud de la sustancia incautada al ciudadana Javier Guillermo Álvarez Ospina y que se trata COCAINA BASE (BAZUCO) con un peso de Cuatro (04) Kilogramos y Doscientos Cincuenta (250) miligramos COCAINA BASE LIBRE (CRACK).
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora de seguidas deja constancia que se procede a corregir la pena impuesta en fecha 20 de Octubre de 2006, en este sentido observa que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, sin embargo por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que el prenombrado ciudadano no tiene antecedentes penales, se aplica a favor del mismo la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedándole en definitiva la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado JAVIER GUILLERMO ALVAREZ OSPINA. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA al ciudadano JAVIER GUILELRMO ALVAREZ OSPINA, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el penado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 22 de Agosto DE 2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente sentencia, notifíquese a las partes la corrección de la pena y remítase en su oportunidad legal en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La JUEZ DE JUICIO,
Marilyn de Jesus Colmenares
La Secretaria,
Kira Al Assad B
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia
La Secretaria,
Kira Al Assad B
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