REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000060
ASUNTO : XP01-P-2005-000060


ACTA DE INHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:
"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 4º. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

“Artículo 84: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 87: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.

Quien Suscribe, MARILYN DE JESUS COLMENARES, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguida en contra de la ciudadana ISMALIA DEL VALLE MADRID VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE DROGAS, por una de las Defensoras Privadas de la Acusada es mi señora madre abog, JUANA SULAY COLMENARES. Es por lo que considera esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta una facultad de los jueces, consistente en la abstención motu propio en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa.
En vista de lo anterior, se instruye lo conducente a la Secretaria del Tribunal a los fines de que se remita cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial.. Igualmente déjese sin efecto el auto fijando fecha para la realización de Sorteo así como sus respectivas boletas CUMPLASE
La Juez Primero de Juicio,


MARILYN DE JESUS COLMENARES

La Secretaria


KIRA AL ASSAD B.