REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000315
ASUNTO : XJ01-X-2006-000014
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vencido como estaban los términos legales para ejercer cualquier Recurso contra la decisión que nos ocupa, dictada fecha 02 de Agosto de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de esta Circunscripción Judicial, donde el ciudadano Marcos Alexander Heredia Puerta, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.247 fue condenado por admisión de los hechos a la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de Falseamiento de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se le dio entrada en este Tribunal el 21-SEP-2006, por cuaderno separado, asumiéndose el conocimiento del Asunto.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano Marcos Alexander Heredia Puerta, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: el penado en cuestión se encuentra privado de su libertad desde el 21-ABRIL-2006, de modo que a la presente ha penado, en la Sala Disciplinaria de la Comandancia General de Policía en esta ciudad, durante el lapso de CINCO MESES, DIECINUEVE DÍAS; y en principio, llegará al término de su penitencia, el día 21-OCTUBRE-2007.
SEGUNDO: a tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).
En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SEIS MESES, de pena cumplida.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO de pena cumplida.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AÑO, UN MES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.
Así mismo, se ordena la práctica con carácter de urgencia, del informe psico-social previsto en el Artículo 501.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, el penado permanecerá en las mismas condiciones de reclusión, hasta tanto obre al Asunto las resultas del precitado informe.
Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.
Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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