REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000006
ASUNTO : XL01-P-2001-000006

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REDENCIÓN DE PENA


Obra al presente Asunto desde el 25-SEPT-2006, escrito del ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, anexando el Acta N° 04 de fecha 14-AGOST-2006 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, presidida por la Dra. Yuli Bali Arvelo, Juez del Tribunal Segundo de Juicio de esa Circunscripción Judicial, quien con la misma hace entrega al Tribunal mediante Oficio N° 024-06, de dos solicitudes de Redención, una de ellas concerniente al penado WALTERO ACOSTA MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960.
A tal efecto se trascribe de dicha Acta lo siguiente: “2.- WALTERO ACOSTA MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, condenado a 06 años, 03 meses y 10 días de presidio por los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Menos Graves, con una redención de fecha 02-12-2002, por lo que en esta nueva oportunidad el tiempo a redimir propuesto por esta Junta sería de ocho (08) meses y siete (07) días”.-
Se acompaña también: solicitud del penado para que sea redimido en el lapso de su pena; constancia de Buena Conducta expedida por el Director y demás miembros responsables del Internado Judicial; ídem, Constancia de Trabajo.

Visto lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REDENCIÓN DE SU PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano WALTERO ACOSTA MANUEL, aquí suficientemente identificado, por el lapso de ocho (08) meses y siete (07) días; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, habiendo quedado privado de su libertad el 17-JUN-2001, cumpliría su condena, en principio, el 27-SEPT-2007.
Sin embargo, este Tribunal, mediante resolución del 02-DIC-2002, le redimió efectivamente pena por el trabajo realizado dentro del recinto carcelario por un lapso de SEIS MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS, quedando el término penitenciario retrotraído al 14-MAR-2007.

Luego el 19-DIC-2003, desde las 06 de la tarde se dio a la fuga, siendo sujeto de Orden de Captura mediante auto del 22-12-2003, la cual se concretó en su captura por el Cuerpo de Policía estadal, en fecha 07-SEPT-2005, siendo las 05:20 de la tarde, aprox.-

Entre tanto habíale quedado revocado, de pleno derecho, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que este Tribunal le otorgó desde el 17-DIC-2003.

En consecuencia, visto que permaneció fugado durante UN AÑO, NUEVE MESES Y 18 DÍAS, el término penitenciario se corre, en principio, al 02-ENERO-2009, habiendo cumplido de su pena, en principio, a esta fecha durante CUATRO AÑOS, UN MES, DIECISIETE HORAS.
Ahora bien, una vez adicionado al precitado el nuevo lapso de redención efectiva acordado en la presente Resolución, hace que el penado WALTERO ACOSTA MANUEL tenga de penitencia cumplida a la presente fecha, el lapso de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, OCHO DÍAS.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova