REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000011
ASUNTO : XL01-P-2002-000011
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO PENITENCIARIO POR REDENCIÓN DE PENA
Obra al presente Asunto desde el 25-SEPT-2006, escrito del ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, anexando el Acta N° 04 de fecha 14-AGOST-2006 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, presidida por la Dra. Yuli Bali Arvelo, Juez del Tribunal Segundo de Juicio de esa Circunscripción Judicial, quien con la misma hace entrega al Tribunal mediante Oficio N° 024-06, de dos solicitudes de Redención, una de ellas concerniente al penado PERALES CAMICO HENRY ANDRÉS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.515.
A tal efecto se trascribe de dicha Acta lo siguiente: “5.- PERALES CAMICO HENRY ANDRÉS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.127.515, condenado a 10 años y 08 meses de prisión por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el 06-02-2001, ingresando a este Penal el 05-05-2006, trabajando desde el 06-02-2001 al 10-05-2004 (Comandancia de la Policía de Amazonas) y desde el 09-05-2006 en el Internado Judicial de Apure, siendo el tiempo a redimir propuesto de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días”.-
Se acompaña también: solicitud del penado para que sea redimido en el lapso de su pena; constancia de Buena Conducta expedida por el Director y demás miembros responsables del Internado Judicial; ídem, Constancia de Trabajo.
Visto lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: REDENCIÓN DE SU PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano PERALES CAMICO HENRY ANDRÉS, aquí suficientemente identificado, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto entonces que HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO, desde el 06-02-2001 cuando fue privado de su libertad hasta el 23-11-2005 cuando se fuga, penó CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS del tiempo de condena, que luego de su captura el 29 de marzo de 2006 a esta fecha le hace un total de pena cumplida, en principio, de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS.
Lapso éste que al adicionarle el tiempo aquí redimido de UN AÑO, TRES MESES Y SEIS DÍAS, hace que el precitado HENRY ANDRÉS PERALES CAMICO tenga al día de hoy penitencia cumplida por el lapso de SEIS AÑOS, OCHO MESES.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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