REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000062
ASUNTO : XP01-P-2004-000062

FORMULA ALTERNATIVA para el CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO

Obra al presente Asunto desde fecha 10 de Octubre de 2006, escrito de la ABG. ANDRY BROCHERO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERO PENAL, consignando legajo documental contentivo de Oficio de fecha 07-SEP-2006 dirigido al Tribunal por el ciudadano Emigdio Arangibel, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, consignando los documentos faltantes a los efectos arriba señalados: Oferta de Trabajo del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ LAMUÑO, propietario de la firma personal “Inversiones Santa Rosa”,Copia del Registro Mercantil de dicho establecimiento, sendas copias fotostáticas de las cédulas de identidad del oferente y del penado solicitante. En tal sentido, el Tribunal considera útil transcribir el texto íntegro del auto de fecha 14 de julio de 2006, que sustenta la petición en cuestión:

“El ciudadano RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 9.039.114 fue detenido el 29-03-2004 y sentenciado firme en fecha 08-06-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que entonces regía la materia, en concordancia con los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Cumple su penitencia, en principio, el 29-03-2014; por lo que OPTA a la FORMULA ALTERNATIVA para el CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la misma, es decir, el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, o sea, a partir del próximo 29-09-2006.
Por otra parte, consta al Asunto desde el 06 de Julio de 2006, el informe psico-social expedido en fecha 01-JUL-2006 por el Equipo Técnico de la Región Andina, donde se asienta PRONÓSTICO FAVORABLE al otorgamiento del beneficio penitenciario solicitado por la penada.
En consecuencia, se exhorta a la Defensa Pública, de proveer con suficiente antelación la documentación restante, a los fines de que este Tribunal otorgue a RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, aquí suficientemente identificado, a partir del 29-09-2006, la formula alternativa de cumplimiento de su pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO; siempre en conexión con un Establecimiento Penitenciario, que no es el caso del Retén Policial de Puerto Ayacucho. Todo de conformidad con los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario”.

Así las cosas, obran ya al Asunto todos los requisitos documentales proclives a tal efecto. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA para el cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano RAMÓN EDUARDO GALINDEZ BASTIDAS, ya suficientemente identificado, todo de conformidad con los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En vista de ello, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501, ejusdem, para el otorgamiento del mismo, se le imponen, bajo su aceptación voluntaria, las siguientes condiciones: 1.- Las pernoctas fuera del Centro Penitenciario (actualmente el Internado Judicial de San Fernando de Apure), sin autorización del Tribunal, acarrea de pleno derecho la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 2) Cumplir con diligencia y puntualidad su contrato de trabajo. 3). No participar en riñas, ni ingerir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 4). Mostrar moderación en el consumo tabáquico y alcohólico.5). No reincidir en la comisión de hechos punibles. 6). Prohibición expresa de salir del Estado Apure. 7). Presentaciones periódicas por ante la respectiva Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 8). Cumplir las condiciones laborales convenidas y aceptadas frente al patrono, quien está obligado de comunicar a la Fiscalía del Ministerio Público competente, de cualquier irregularidad al respecto. 9).-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria del beneficio.

Por cuanto el penado beneficiario de la presente medida se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución correspondiente de la dicha Entidad Federal, a los fines de que lo imponga del presente auto, con especial énfasis en las condiciones establecidas.-
Así se decide.-

Notifíquese de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova