REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111
AUTO QUE ORDENA LA LIBERTAD DEL DETENIDO PARA SU PRESENTACIÓN INMEDIATA ANTE ESTE TRIBUNAL
Habilitado el Tribunal a este efecto por el tiempo necesario, se procede en consecuencia.
Así las cosas tenemos que en fecha de ayer 13 de octubre de de 2006, atendiendo solicitud expresa de la Abog. ANDRY BROCHERO, Defensora Pública Primera Penal con Competencia Plena de este Circunscripción Judicial, le solicitamos al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante ROGATORIA explícita y fundamentada que obra al presente Asunto, enviada y recibida vía fax, tendente “…a fin de que sea constatado oficialmente el aserto comunicado a la defensa, incluyendo por supuesto si la detención del precitado JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUÍA en el Retén Policial de Guasina, de ser cierta, obedeció a nuestro requerimiento o a otra diferente causa”.
Seguidamente, en la misma fecha y entrada la noche, recibimos mediante Oficio N° 2212-2006 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, por igual vía, la información solicitada en forma por demás explícita, en la cual se nos impone que: en fecha 23 de septiembre de 2006 fue presentado ante ese órgano jurisdiccional el ciudadano en cuestión, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.540, en atención a la Orden de Captura dictada por este Tribunal; que una vez escuchados sus argumentos y planteamientos, ordenó fuese trasladado el referido ciudadano a la sede de este Tribunal (objetivo fundamental de dicha Orden) a cuyo efecto comisionó a la Sub-Delegación Tucupita del C.I.C.P.C. mediante Oficio de fecha 23-09-2006, ratificado en fecha 11-10-2006; que efectivamente el referido ciudadano se encuentra detenido en el Retén Policial de Guasina, en la ciudad de Tucupita.
Visto lo anterior, este juzgador, al valorar los elementos de hecho y de derecho que fundamentan la solicitud de la Defensa Pública, considera que HA LUGAR a la misma, por lo que se ordena la libertad del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.540, según se lo prevé en el exhorto que se dispone a continuación.
Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia se exhorta al ciudadano Juez Penal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abog. JORGE CÁRDENAS MORA, para que imponga de su LIBERTAD del ciudadano JOHAN JOSÉ HERNÁNDEZ URQUÍA, aquí suficientemente identificado, así como de su obligación de hacer presencia en este Despacho al término de los siguientes SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a los fines poder cumplir con las medidas de seguridad dispuestas conjuntamente en la sentencia absolutoria, ejecutada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2006.-
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
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