REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000001
ASUNTO : XJ01-P-2002-000001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000001
ASUNTO : XJ01-P-2002-000001

LIBERAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 18-JUL-2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHONDER JOSE AQUINO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barrio Carabobo, casa s/n, a tres casas del Hotel Autana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 15.954.233, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado vigente para la época del suceso, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JHONDER JOSE AQUINO, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado vigente para la época del suceso, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova


LIBERAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 18-JUL-2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHONDER JOSE AQUINO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Barrio Carabobo, casa s/n, a tres casas del Hotel Autana, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titular de la cédula de identidad N° 15.954.233, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado vigente para la época del suceso, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JHONDER JOSE AQUINO, aquí suficientemente identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal derogado vigente para la época del suceso, en concordancia con los artículos debidamente concordados: 318 numeral 3, 28 numeral 5, 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova