REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL XJ01-S-2003-000008
ASUNTO XP01-P-2004-000157

LIBERTAD PLENA POR SEBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DECRETÓ EN FECHA 02-OCT-2006, EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS DURANTE EL REGIMEN DE PRUEBA y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, causada en el cumplimiento del Acuerdo pactado entre las partes durante la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-09-2004, y previa la opinión aprobatoria del Representante del Ministerio Público. Quedando suspendidas las medidas cautelares que le fueran impuestas al ciudadano FRANLEY DE JESÚS PIÑA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.629.365 y residenciado en Barrio La Tigrera, casa s/n, frente al colector de aguas servidas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano FRANLEY DE JESÚS PIÑA CARRASQUEL , aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 5 y 318 numeral 1, concordados, del Código Orgánico Procesal PenaL y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova