REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000052
ASUNTO : XP01-P-2006-000052

LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 09-AGOS-2006, el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial, sentenció de no culpables a los ciudadanos Jhonny Guaicaipuro Mariño Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.359 y residenciado en el Barrio 5 de Julio de esta ciudad ; Yender José Rodríguez Villarreal, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Carinagua, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.893.760; y Rujano Londoño Leonardo Fabio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.931.343, residenciado en Av. Perimetral, frente al “Frigorífico Las Mercedes del Llano” en esta ciudad; y en consecuencia los absolvió de la comisión de los delitos de Robo de Vehículos Automotores, en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, 2° aparte, del Código Penal, y, el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo Código; dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad a los acusados.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA a los ciudadanos Jhonny Guaicaipuro Mariño Rodríguez, Yender José Rodríguez Villarreal y Rujano Londoño Leonardo Fabio, aquí suficientemente identificados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova