REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000541
ASUNTO : XP01-P-2005-000541
En fecha 10-AGOS-2006, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando como Tribunal Mixto, por sentencia unánime ya definitivamente firme, Condenó al ciudadano Quinchia Giraldo Favio Enrique, colombiano, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 18.262.961, mayor de edad, residenciado en el Barrio Táchira, frente a la cancha de Bolas de Manguito, Puerto Ayacucho, casa s/n, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; que también se el condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se ordenó librarle boleta de encarcelación.
Y concomitantemente absolvió al ciudadano Romero Lara Luis Beltrán, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.521.346, residenciado en el Barrio Morichalito, cerca del Abasto Morichalito, Calle Principal, casa s/n, también en esta ciudad de Puerto Ayacucho. En virtud de lo anterior ordenó el cese de la medida de privación preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano Romero Lara Luis Beltrán, ordenando fuese puesto en libertad desde la propia sala de audiencias, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente acordó poner a disposición de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de la Defensa las armas traídas al Juicio, a los fines de ley.
Se le dio entrada al Asunto en fecha 09 de octubre de 2006, asumiendo el Tribunal el conocimiento del mismo.
Incontinente y conforme a sus atribuciones pasa a decidir mediante resoluciones por separado, de acuerdo a las naturalezas condenatoria y absolutoria de las respectivas decisiones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano Romero Lara Luis Beltrán, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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