REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000223
ASUNTO : XP01-P-2004-000017

REDENCIÓN POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Obra al presente Asunto desde el 23 de Octubre de 2006, escrito de la Abog. Maria Auxiliadora Cardozo, quien en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora del Estado Amazonas, consigna mediante Oficio Nro. 049- de fecha 20-10-06, pronunciamiento favorable de los Miembros de dicha Junta con TIEMPO REAL RECONOCIDO de TRESCIENTOS NUEVE (309) DÍAS REDIMIDOS por el Trabajo y el Estudio, al penado Roger Antonio Guarulla, a cuyo efecto anexan recaudos contentivos del Acta en cuestión, solicitud del penado al respecto, Constancia de Buena Conducta, copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar con la penúltima actualización del Cómputo Penitenciario; todo para su consideración por este Tribunal.

Visto lo cual este Tribunal, con base a lo dispuesto en los artículos 478, 479, 507 y 508 de Código Orgánico Procesal Penal en su novísima reforma parcial, DECRETA la Redención Efectiva en su penitencia al ciudadano Roger Antonio Guarulla, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.766.444 y de este domicilio, por el lapso de TRESCIENTOS NUEVE (309) DÍAS REDIMIDOS por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 482, ejusdem, se procede a la actualización definitiva del cómputo penitenciario, en los siguientes términos.
Fue detenido preventivamente en fecha 08-ENE-2004, luego condenado a la pena de TRES AÑOS, NUEVE MESES DE PRISIÓN, por la autoría responsable del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con las circunstancias agravantes del artículo 77 numerales 6, 9, 12 y 14 del Código Penal.
Luego fugado de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas durante UN MES Y OCHO DÍAS, situación ésta que cesó con su captura el 17-MAR-2006.
De manera que su penitencia culminaría en principio el 16-NOV-2007.
Finalmente, sustraído el lapso efectivamente redimido de DIEZ MESES, NUEVE DÍAS, la fecha cuando cumplirá su pena se retrotrae al 18-DIC-2006.
Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, este Tribunal observa que para ser sujeto del Beneficio Penitenciario de Confinamiento, es necesario de haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la penitencia impuesta; lo que en el presente caso implica a esta fecha el lapso de DOS AÑOS, CUATRO MESES.
Visto entonces que también a esta fecha dicho ciudadano ha cumplido penitencia durante DOS AÑOS, SIETE MESES, VEINTISEIS DÍAS, es evidente que tiene plazo cumplido para optar efectivamente a tal Beneficio, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado Roger Antonio Guarulla, aquí suficientemente identificado, que le será impuesto a partir del momento en que obren al Asunto los recaudos faltantes, como ser: solicitud del penado o de su defensa, constancia de residencia y copia fotostática de la cédula de identidad de la persona en cuya residencia él habitará, último recibo cancelado expedido por el prestatario de cualquiera de los servicios públicos y que dicha residencia se encuentre distante en por lo menos cien (100) kilómetros del sitio de los acontecimientos. Todo de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova