REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000672
ASUNTO : XP01-P-2005-000672

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En fecha 29-SEP-2006 se recibió del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, concerniente a los ciudadanos JOSÉ ORLANDO CASTELLANO RODRIGUEZ, LUIS REIMUNDO DA SILVA, LIZMAR LÓPEZ, LUZ RODRIGUEZ, CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, REIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, HECTOR DANILO SEPULVEDA, YESU LOPEZ, FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZO, MADELEINE ROJAS y JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOSA, a los fines de su Ejecución, dándosele entrada el 09-OCT-2006, ASUMIENDO el Tribunal su conocimiento.

En consecuencia este Tribunal la ejecuta, por mandato del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos.

El Tribunal de la causa, en fecha 10-AGOS-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENÓ por unanimidad a los ciudadanos mayores de edad: Custodia Acevedo Pérez, titular de la cédula de identidad número V-23.646.628 y a José Orlando Castellano Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-11.822.848, todos de nacionalidad venezolana; a Luis Reimundo Da Silva, titular de documento de identidad bajo el N° 139.153.381, Lizmar López, indocumentado, Reimundo Francisco Dos Santos, indocumentado, y a José Carlos Mezquita Sosa, portador del registro de identidad brasilero N° 107.704, todos de nacionalidad brasilera; y a Madeleine Rojas, indocumentada, Luz Rodríguez, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana N° 40.376.481, Olga Lucía Sánchez, indocumentada, José Moreno Palacios, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 80.667.164 y Héctor Danilo Pérez Sepúlveda, titular de la Cédula de Identidad N° E- 3.385.684, todos de nacionalidad colombiana, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografías y paisaje, previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, como también por el de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58, ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 88 y 37 del Código Penal, aumentándose la pena de por mitad, según lo ordena el artículo 10 de dicha Ley Penal Ambiental; además de condenarlos también a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del precitado Código.
Asimismo CONDENÓ a los ciudadanos Yuse López, indocumentado, y a Francisco Rodríguez Cardozo,.titular de la Cédula de Identidad E-4.118.119, ambos de nacionalidad brasilera, a cumplir la pena de dos (02) años, once (11) meses, dieciocho (18) días, y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión de los mismos delitos tipificados en los precitados artículos 43 y 58 de la Ley Penal Ambiental; y siendo reincidentes en la comisión de delitos de igual índole, al aumento dispuesto en el artículo 100 del Código Penal; además del aumento de la mitad de la pena, según lo ordena artículo 10 de la Ley Penal Ambiental. Igualmente se les condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Así mismo se los ABSUELVE de los cargos fiscales relativos, primero, a los de los delitos de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 y 16 numeral 7 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y del porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Finalmente, acuerda poner a disposición de los organismos competentes las maquinas incautadas en el procedimiento, todo sujeto a la competencia del Tribunal de Ejecución.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta a los ciudadanos y ciudadanas Custodia Acevedo Pérez, José Orlando Castellano Rodríguez, Luis Reimundo Da Silva, Lizmar López, Reimundo Francisco Dos Santos, José Carlos Mezquita Sosa, Madeleine Rojas, Luz Rodríguez, Olga Lucía Sánchez, José Moreno Palacios, Héctor Danilo Pérez Sepúlveda, Yuse López y Francisco Rodríguez Cardozo, aquí suficientemente identificados, como sigue:

PRIMERO: dichos ciudadanos en cuestión fueron aprehendidos preventivamente, in fraganti, en la vía que conduce a la “Mina de Maraya” (Parque Nacional Yapacana), a veinte minutos aproximadamente de Caño Grande, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por una patrulla de la Guardia Nacional, siendo las 05:00 P.M. del 23-NOV-2005.
Luego, en la Audiencia de Presentación para calificar la flagrancia del 26-NOV-2005, el Tribunal Primero de Control les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a Luis Raimundo Da Silva, Lizmar López, Luz Rodríguez, Olga Lucia Sánchez, Custodia Acevedo Pérez, Yuse López, Raimundo Francisco Dos Santos, Héctor Danilo Sepúlveda, Francisco Rodríguez Cardozo y José Carlos Mezquita Sosa; al mismo tiempo que les imponía de sus medidas cautelares de libertad, sujetas al cumplimiento de sus respectivos regímenes de presentaciones, a los imputados e imputada José Orlando Castellano Rodríguez, José Moreno Palacios y Madeleine Rojas.
Luego el 26-ENE-2006, el Juez de dicho Tribunal de Control notifica al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, que en audiencia celebrada en fecha 10-ENE-2006, “DECRETÓ (SIC) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad sobre las ciudadanas Olga Lucía Sánchez y de Luz Rodríguez”, ahí suficientemente identificadas, para en la misma fecha y en vista de la apelación interpuesta por el Ministerio Público a su interlocutoria, remitir a la alzada el Cuaderno Especial requerido, conforme a lo dispuesto el Primer Aparte del artículo 449 del COPP; alegando en la oportunidad procesal retardo inexcusable del recurrente cuando interpuso el respectivo Acto Conclusivo de Acusación en contra de dichas imputadas, quienes estaban sujetas de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días 15 y último de cada mes y prohibición expresa de salir del Estado Amazonas y del país sin la autorización del Tribunal.
Luego dicho Tribunal, el 03 de febrero de 2006, ante el manifiesto incumplimiento de sus presentaciones periódicas por los procesados José Orlando Castellano Rodríguez, Olga Lucía Sánchez y José Moreno Palacios, ordena a los organismos pertinentes que los ubiquen y capturen.
En fin durante la Audiencia Preliminar del viernes 10 de febrero de 2006 le sustituye a la ciudadana Custodia Acevedo Pérez, aquí suficientemente identificada, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la misma frecuencia que en los casos precedentemente reseñados.
También, dividiendo la continencia de la causa en cuanto a la orden ubicación y captura, la deja sin efecto respecto de José Orlando Castellano Rodríguez, quien se presentó a la audiencia, y ratificándola respecto de Olga Lucía Sánchez y José Moreno Palacios, quienes estuvieron ausentes; situación ésta que mantienen a la fecha.

SEGUNDO: de manera que concurrieron a juicio, privados de libertad, los procesados LUIS RAIMUNDO DA SILVA, LIZMAR LÓPEZ, YUSE LÓPEZ, REIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, HECTOR DANILO SEPULVEDA, FRANCISCO RODRIGUEZ CARDOZO y JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOSA, quienes como sus compañeros y compañeras de la minería ilegal: José Orlando Castellano Rodríguez, Luz Rodríguez, Madeleine Rojas y Custodia Acevedo Pérez, fueron igualmente sentenciado y sentenciadas, ¡sólo que en libertad!-

TERCERO: por lo que vista la secuencia anterior, se impone computar, por separado, el lapso privativo de libertad desde el 23-NOV-2005, fecha de su detención a la presente, de los ciudadanos LUIS REIMUNDO DA SILVA, LIZMAR LÓPEZ, REIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, HECTOR DANILO SEPULVEDA y JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOSA; quienes han cumplido penitencia ininterrumpida durante UN AÑO Y TRES DÍAS, llegando en principio al término de su penitencia, el día 05-03-2007 a las 05:00 p.m.

Paralelamente, José Orlando Castellano Rodríguez junto a Luz Rodríguez, Madeleine Rojas y Custodia Acevedo Pérez fueron sujetos de sendas imposiciones de libertades cautelares procesales, sustitutivas éstas de sus respectivas Privaciones Judiciales Preventivas de Libertad por el régimen menos gravoso de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Así, el 29-SEP-2006 cuando se recibió el presente Asunto del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, cesando la etapa procesal y por ende la eficacia de dichos beneficios procesales, eximentes desde luego del cumplimiento de pena alguna, le transcurrió a José Orlando Castellano Rodríguez y a Madeleine Rojas un lapso de tres (03) días de cumplimiento de pena privados de libertad; a Luz Rodríguez un (01) mes, tres (03) días en igual condición, que en el caso de Custodia Acevedo Pérez se elevó a dos (02) meses y diecisiete (17) días.
De modo y manera, que a esta fecha, le han transcurrido respectivos lapsos de veintisiete (27) días adicionales de cumplimiento de pena, que a José Orlando Castellano Rodríguez y Madeleine Rojas le comporta un (01) mes; para Luz Rodríguez dos (02) meses, y tres (03) meses, tres (03) días para Custodia Acevedo Pérez, todos aquí suficientemente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, siendo mandato legal plasmar el derecho del penado de opcionar progresivamente a los beneficios penitenciarios, es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, al tiempo de suspender la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que la novísima reforma del mismo derogó (G.O. N° 38.536 del 04-10-2006), ORDENÓ se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (ahora Artículo 500).

Así las cosas es imprescindible a tal efecto la concurrencia favorable de las circunstancias dispuestas en la normativa inmediata anterior, a los fines de optar efectivamente a los beneficios penitenciarios del COPP.

En consecuencia, dichos penados OPTAN de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 20 y 52 del Código Penal.

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el precitado Art. 500.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de SIETE MESES, TRES DÍAS, DIECIOCHO HORAS.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de NUEVE MESES, QUINCE DÍAS.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de UN AÑO, TRES MESES.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de UN AÑO, NUEVE MESES, SEIS HORAS.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le ha sido impuesta; ello así dispuesto en el nuevo Art. 507 del la precitada Reforma Parcial.

En consecuencia, LUIS REIMUNDO DA SILVA, LIZMAR LÓPEZ, REIMUNDO FRANCISCO DOS SANTOS, HECTOR DANILO SEPULVEDA y JOSÉ CARLOS MEZQUITA SOSA tienen plazo cumplido para opcionar efectivamente a los beneficios penitenciarios de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO y REGIMEN ABIERTO; ello sujeto al PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el precitado Art. 500.-Y desde luego en forma inmediata a REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
Que así mismo a esta última opcionan inmediata y efectivamente José Orlando Castellano Rodríguez, Madeleine Rojas, Luz Rodríguez y Custodia Acevedo Pérez, todos aquí suficientemente identificados, como también a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE SUS PENA, dentro de los parámetros ya suficientemente expresados precedentemente.

CUARTO: respecto a los ciudadanos Yuse López y Francisco Rodríguez Cardozo, su condición de reincidencia en la comisión de delitos de igual índole que impliquen penas corporales, mediando menos de 10 años entre uno y otro, los exime de beneficiarse de alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena dispuestas por dicho Artículo 500 en su numeral 1, pero desde luego SI opcionan a la de CONFINAMIENTO y a la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, tal como quedó asentado al ordinal tercero.
Y ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: los pre identificados José Orlando Castellano Rodríguez, Madeleine Rojas, Luz Rodríguez y Custodia Acevedo Pérez mantendrán el mismo régimen de presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas del Informe Psico-Social, cuya exigencia de realización urgente se ordena.
En cuanto a los penados privados de libertad, continuarán provisionalmente en su sitio de reclusión, antes de su ubicación definitiva el en establecimiento penitenciario que se considere el más conveniente.

QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA.


Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova