REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000042
ASUNTO : XL01-P-1999-000042

Obra al presente Asunto desde el 16 de Octubre de 2006 escrito recibido de la recibido de la Abg. María Grazia De Palma, quien en su carácter de Delegado de Prueba del Ministerio del Interior de Justicia, mediante el cual informa al Tribunal que el penado SEGUNDO ANTONIO FIGUEREDO, cumplió la totalidad de la pena en fecha 04-09-2006.

Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia como sigue.
A SEGUNDO ANTONIO FIGUEREDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Triángulo de Guaicaipuro, sector Valle Verde al lado de la Fundación “Amor sin Fronteras”, casa s/n de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.319, este Tribunal le impuso en fecha 06-NOV-2003 el Beneficio Penitenciario de Ejecución Condicional de la Ejecución Judicial de la Pena, cuya condición N° 8 lo obligaba de presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Puerto Ayacucho, a partir del 02 de octubre de 2003 hasta el 04 de septiembre de 2006, fecha de cumplimiento de su pena.

En consecuencia, visto que nada al Asunto contradice la presunción de haberse cumplido cabalmente dicho Régimen de Presentaciones, se hace entonces notorio y evidente que el penado en cuestión llegó al término de su penitencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano SEGUNDO ANTONIO FIGUEREDO CEDEÑO, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova