REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000008
ASUNTO : XL01-P-2002-000008

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Obra al presente Asunto desde el 25-SEP-2006, escrito del Abog. Jesús Quilelli, quien en su condición de defensor público del concernido, solicita sea dictada la resolución que nos ocupa.

A tal efecto, en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

Visto así el deceso del penado CONRADO ALBERTO QUINCHÍA GIRALDO, cédula de ciudadanía colombiana N°. 88.189.594, ocurrido el 03-10-2004 en el Hospital Luis Razetti de Barinas, Estado Barinas, según obra al presente Asunto desde el 10-ENE-2005, este Tribunal pasa a decretar, como en efecto lo hace, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, concordados.

Remítase el Asunto al Archivo Judicial y ofíciese lo propio a la Dirección Regional del Consejo Nacional Electoral.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias

Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova