REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000300
ASUNTO : XP01-P-2005-000300

Obra al presente Asunto desde fecha 8 de Octubre de 2006, Oficio N° 00318 suscrito por la Dra. Zaida Van Der Dijs, quien en su carácter de Coordinadora Regional Andina de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia informa al Tribunal que el penado VICTOR MANUEL BELISARIO, no se ha presentado a esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para iniciar sus presentaciones.

Visto lo cual el Tribunal procede en consecuencia como sigue:

En fecha 19-JUL-2006 el ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, para entonces recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, fue impuesto por el Juez Primero de Ejecución de esa jurisdicción, exhortado a tal efecto, de la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de su Pena, que le fuera acordado por su juez natural, cuya condición N° 4 es del tenor siguiente: “Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo respectiva del Estado Apure, ubicada en la Urb.. Serafín Cedeño, cerca de la cancha deportiva por la Av. Caracas, en San Fernando de Apure, cada quince (15) días a partir del 20 de julio de 2006, hasta el treinta de junio de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta”.
Siendo por otra parte que la condición N° 7 reza textualmente: “El incumplimiento de alguna de las condiciones aquí establecidas es causal de revocatoria de la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena”; es por lo que con arreglo a estos antecedentes de hecho y de derecho, debo incontinente proceder, como lo dispone el Art. 411 del Código Orgánico Procesal Penal, a la REVOCATORIA INMEDIATA, como en efecto lo hago, de la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de su Pena, al penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, arriba suficientemente identificado, contra quien se ordena librar ORDEN DE CAPTURA O DE APREHENSIÓN.
Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova