REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2003-000223
ASUNTO : XP01-P-2004-000017

IMPOSICIÓN DE CONDICIONES DEL CONFINAMIENTO

Obra al presente Asunto desde el día de hoy, escrito del Abogado Jesús Vicente Quilleli, Defensor Publico Cuarto Penal, mediante el cual solicita le sea concedido el Beneficio de Confinamiento a su defendido Roger Antonio Guaruya Aragua, a cuyo efecto informa que su defendido residirá durante el lapso del confinamiento en la residencia de la señora Coromoto Yarumare Jordán, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.001.003, Barrio El Aeropuerto en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas; todo de conformidad con lo previsto en 18-DIC-2006el Artículo 52 del Código Penal.

Así las cosas, ese Tribunal procede en consecuencia, como sigue: en fecha 25-0CT-2006, el Tribunal le ACORDÓ CONFINAMIENTO al penado Roger Antonio Guarulla, aquí suficientemente identificado, que le sería impuesto a partir del momento en que obren al Asunto los recaudos faltantes, además de la certificación de BUENA CONDUCTA, ya producida en autos.
Así mismo, siendo que San Fernando de Atabapo se encuentra a más de ciento cincuenta (150) kilómetros del lugar de los acontecimientos, es por lo que se procede a imponérsele esta Fórmula Alternativa del Cumplimiento de Pena, sujeta dicha imposición a la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 20 y 52, concordados, del Código Penal vigente.

1.- Mantener como su lugar de residencia el de la ciudadana Coromoto Yarumare Jordán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.001.003, Barrio El Aeropuerto en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse de inmediato ante el Juez de Municipio de la localidad, donde se le indicará los días de sus presentaciones, las que culminarán el 18-DIC-2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta. 4.- Mantener sus desplazamientos dentro de la jurisdicción del Municipio Atabapo del Estado Amazonas. 5.- La violación de cualquiera de las condiciones que anteceden, implicará para el culpable la inmediata revocatoria del beneficio acordado.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova