REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000004
ASUNTO : XL01-P-1999-000004

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO CON OPCIÓN A CONFINAMIENTO
Se reimprime para subsanar lapsus calamae

Obra al presente Asunto desde el 19 de Septiembre de 2006, escrito de la Abg. Katherine Villalobos, en su carácter de Defensora Pública 3° con competencia en materia penal ordinario para la fase de Ejecución, mediante el cual se nos informa que en entrevista con el penado Mónico Santa María, le manifestó que él ya había cumplido con más de las tres cuartas de la pena impuesta según computo de fecha 09-05-06, por lo que opcionaba efectivamente al Beneficio de Confinamiento, solicitando se le acuerde en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, a cuyo efecto consigna Constancia de Residencia.
Igualmente, cursa desde el 22 de Septiembre de 2006, escrito del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal del mismo penado mediante el cual solicita se le expida con carácter de urgencia el Computo actualizado de la pena que sobre él pesa, así mismo se oficie al Equipo Multidisciplinario competente en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que se le practique Examen Psicosocial al penado en mención.

En consecuencia, dado que nuevas circunstancias así lo ameritan, pasa este Tribunal a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones.
En tal sentido es preciso mantener también estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

Así las cosas tenemos que en fecha 25 de febrero de 2000, este Tribunal dictó Auto de Acumulación de los delitos y sus respectivas penas contentivos en sendas sentencias contra el penado MÓNICO ANTONIO SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, como sigue: 1).- Al expediente N° 1E-86-99, condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, por la autoría responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal; y 2).- Al Expediente N° 1E-253-99, condenado por la autoría responsable del delito FUGA y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.
La sentencia acumulativa del Tribunal Ejecutor mantuvo el mismo término penitenciario, vale decir que la nueva pena no incide en el cómputo, de conformidad con el Artículo 264 del Código Penal, por ser la primera de ellas a VEINTE AÑOS DE PRESIDIO; pena ésta que cumple en el Internado Judicial (Los Pinos) de San Juan de los Morros.
Sin embargo, visto que el otorgamiento de cualesquiera beneficios penitenciarios dispuestos por el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal presupone el cumplimiento concurrente de todas las circunstancias ahí dispuestas, que en nuestro caso quedan violentados los numerales 2 y 5 ejusdem, es concluyente que el penado en cuestión sólo opciona al beneficio de Confinamiento, que no requiere de examen psico-social alguno, según los artículos 20 y 52 del Código Penal.
Y así se declara.-

Así mismo, por cuanto la pérdida de su libertad ocurrió el 13-11-1993, su penitencia llegaría a término, en principio, el 13-11-2013.
Empero, al contar con tiempo redimido de su pena por el trabajo y el estudio de UN AÑO, DOS MESES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS, computable como pena efectivamente cumplida al haber sobrepasado la mitad de su penitencia privado de libertad (Art. 508 COPP), la misma a esta fecha es de CATORCE AÑOS, UN MES, VEINTICUATRO DÍAS Y DOCE HORAS.
Y así se declara.-

Finalmente, visto que el beneficio de confinamiento requiere como plazo cumplido de haber cumplido penitencia por lo menos durante las tres cuartas partes de la pena, siendo en este caso el lapso de QUINCE (15) AÑOS, es concluyente mediante la presente actualización del cómputo, que el penado MÓNICO ANTONIO SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.115.349, opcionará efectivamente a dicho Beneficio Penitenciario, a partir del 02-AGOS-2007 a las 12 m.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.


Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria
Ab. Margelys Casanova