REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 1.569-S2.-

SOLICITANTE: Abogada MARIA ALEJANDRA RUFO, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Octubre de 2006.

- I -
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARIA ALEJANDRA RUFO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando en este acto en defensa de los intereses de las hermanas (Identidades Omitidas), mediante el cual solicitó la colocación familiar de las hermanas antes mencionadas en el hogar de su abuela materna la ciudadana SUPERMA VELIZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.781.189.

Una vez admitida la solicitud en fecha 05 de mayo de 2003, se ordenó:

1.- Citar a las ciudadanas DENICE ARACI VELIZ y SUPERMA VELIZ GARCIA.
2.- Notificar a la Representante del Ministerio Publico.
3.- se ordeno mantener provisionalmente a las niñas (Identidades Omitidas), bajo la guarda de su abuela materna.

En fecha 20 de mayo de 2003, se levanto acta de comparecencia de las ciudadanas DENICE ARACI VELIZ y SUPERMA VELIZ GARCIA, en su carácter de madre y abuela materna de las hermanas (Identidades Omitidas), mediante la cual las partes acordaron que las hermanas antes mencionadas estarán bajo la guarda y custodia de su abuela materna. En esta misma fecha se acordó mediante auto realizar informes sociales a las partes de la presente causa. Los cuales se recibieron en fecha 25/06/03 y 30/06/03, respectivamente.

En fecha 26 de junio del 2006, la presente causa fue remitida de la Sala N° 01 de este Tribunal, en virtud de la redistribución de causas, y recibida por este Despacho en fecha 30 de junio del presente año, abocándome en la presente causa en fecha 27/09/2006.

En fecha 27 de septiembre del presente año, mediante auto se acordó notificar a las partes de la presente causa a los fines de que sostengan una entrevista con el ciudadano Juez y suministren la dirección actual del progenitor de las hermanas antes mencionadas, asimismo se solicito la realización de informes psicológicos a las partes de la presente causa.

En fecha en fecha 05 de octubre del año en curso, las ciudadanas DENICE ARACI VELIZ y SUPERMA VELIZ GARCIA, supra identificadas, presentan diligencias, mediante las cuales solicitan dejar sin efecto la Colocación Familiar en beneficio de las hermanas antes mencionadas y el desistimiento de la presente causa, respectivamente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, por lo que es beneficioso a su interés superior que permanezca bajo la guarda de su progenitora.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por las ciudadanas DENICE ARACI VELIZ y SUPERMA VELIZ GARCIA, partes accionantes en la presente causa.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla que el desistimiento es una de las tantas formas anormales de poner fin a un litigio en curso, refiriendo que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por las ciudadanas DENICE ARACI VELIZ y SUPERMA VELIZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.955.524 Y 4.781.189, respectivamente, en consecuencia; se deja sin efecto la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 05 de mayo de 2003. Por consiguiente archívese el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 1.569- S2.-
FJL/TDL/yors.