REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.720.-

SOLICITANTE: NATALIA COMANCHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Comunidad Coshilowateli, Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Doctora BETILDE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°-V-11.126.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.919.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Octubre de 2006.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de año 2006, por la ciudadana NATALIA COMANCHE, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad Omitida), debidamente asistida por la profesional del Derecho BETILDE BRICEÑO, antes acreditada, mediante el cual solicitó la colocación familiar de su hija antes mencionada, en el hogar de la ciudadana FAITH EILEEN DAWSON MORRIS, estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-E-410.725.

Una vez admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2006, se ordenó:

1.- Citar a la ciudadana FAITH EILEEN DAWSON MORRIS.
2.- Notificar a la ciudadana NATALIA COMANCHE.
3.- Realizar informes sociales y psicológicos a las partes.
4.- Dictar mediada provisional de colocación familiar a favor de la niña (Identidad Omitida), en el hogar de la ciudadana FAITH EILEEN DAWSON MORRIS, por un lapso de seis (06) meses.
5.- Notificar a la Representante del Ministerio Público

En fecha 28 de septiembre del año en curso, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NATALIA COMANCHE y FAITH EILEEN DAWSON MORRIS, quienes debidamente asistidas de interpretes, manifestaron su voluntad de entregar a la niña (Identidad Omitida), en colocación familiar y de recibirla, respectivamente.

En fecha 03 del mes y año en curso, la ciudadana NATALIA COMANCHE, promovió las testimoniales de los ciudadanos TIMOTEO PÉREZ, AGUSTIN SANTOS, LANZO PÉREZ y SIMÓN SILVA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.606.710, 17.023.033, 14.565.065 y 22.930.353 respectivamente, habitantes de la Comunidad Coshilowateli antes reseñada, procediéndose sucesivamente a la respectiva evacuación.

En fecha 05 de octubre este mismo año, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana NATALIA COMANCHE, debidamente asistida por la Abogada BETILDE BRICEÑO, a fin de manifestar mediante diligencia lo siguiente:

“…Comparezco ante este Tribunal para manifestar mi voluntad de desistir de entregar a mi hija antes identificada en colocación familiar a la ciudadana FAITH EILEEN DAWSON MORRIS, extranjera mayor de edad, estado civil soltera, de profesión misionara, titular de la cédula de identidad Nro E-410.725, natural de Pensylvania EEUU y domiciliada por cuarenta y seis años (46) en el Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas por cuanto creo que nos merecemos una oportunidad mi hija y yo de compartir y superar los obstáculos que hasta ahora nos han separado, por lo cual en este mismo acto quiero desistir de la entrega en colocación familiar que lleva este tribunal bajo la causa nro 3720.” (Sic).

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña de un (01) año de edad, por lo que es beneficioso a su interés superior que permanezca bajo la guarda de su progenitora.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por la ciudadana NATALIA COMANCHE, parte accionante en la presente causa.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la ciudadana NATALIA COMANCHE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la Comunidad Coshilowateli, Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, en consecuencia; se deja sin efecto la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 27 de septiembre de 2006. Archívese el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.720.-
FJL/TDL.