REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0478.-


DEMANANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.906.835.

DEMANDADA: NILSA ALCIDA CAMICO YURIYURI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio las Tinieblas, casa Nro.- 48, frente a la Iglesia San José de esta Ciudad, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.330.

ABOGADOS ASISTENTES: JESUS VICENTE QUILELLI y ELVIN ELICIO CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- Sin identificar, e inscritos en el impreabogado bajos los Nros.- 22.178 y 49.182.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 11 de Octubre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ, ya identificado plenamente en autos, debidamente asistido por los profesionales del derecho abogados JESUS VICENTE QUILELLI y ELVIN ELICIO CAÑA, igualmente identificados en autos, mediante el cual demandó con fundamento en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a su cónyuge ciudadana: NILSA ALCIDA CAMICO YURIYURI, ya identificada anteriormente.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.001, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de las partes de la controversia.

Efectivamente notificados como quedaron los intervinientes de la causa, tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por el Alguacil designado al efecto, estos comparecieron por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional en forma separada, el primero de ellos compareció el día seis (06) de Octubre del año que discurre, y fue precisa la demandada en manifestar lo que a continuación se transcribe textualmente: “Me doy por enterada de la reanudación del presente expediente, y al mismo tiempo manifiesto que actualmente estamos reconciliados, sin embargo; señalo que a pesar de ello vivimos en hogares separados, pero con la expectativa de vivir a corto plazo juntos nuevamente. Es todo.” Posteriormente, el día once (11) de Octubre del mismo año, compareció el actor y manifestó: “Ciudadana Jueza es cierto lo que manifestó la señora CAMICO ALCIDA, sin embargo; vivimos en domicilios diferentes por lo que en consecuencia, desisto del presente proceso y en forma consecuencial solicito el archivo del expediente y se declare terminado el mismo. Es todo.”

Es menester señalar, que las manifestaciones que anteceden se adecuan perfectamente al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora del expediente ciudadano: GONZALEZ JOSE RAFAEL, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0478.- (MARIO)