REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 1948-S2.-

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANDADO: ANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-2.233.351, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Acción de Protección.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de Octubre de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación de los niños del Estado Amazonas, mediante el cual interpuso una acción de protección en contra del ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ, antes identificado, fundamentando su petitorio en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria sobre los Derechos del Niño y 7, 8, 276, 277 y 278 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señaló la Representante del Ministerio Público, que la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, no estaba Registrando a los niños que se les has presentado durante los últimos quince (15) días, en virtud a que la Alcaldía correspondiente, no ha suministrado los libros necesarios para efectuar los asientos regístrales.
Como medios probatorios la Fiscal Tercera del Ministerio Público presentó; 1.- Acta levantada en el Despacho a su cargo en razón a la comparecencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ y AMERICA ALEJANDRINA PAEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.928.612 y V-14.565.576 respectivamente, quienes denunciaron la irregularidad en cuestión, 2.- Oficio librado por el Consejo Estadal del Niño y del Adolescente de este Estado, 3.- Oficios librados por el ciudadano Prefecto, al ciudadano Alcalde y a la Directora del Consejo antes mencionado, y 4.- Constancias de nacimientos de dos niños.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar al ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ.
2.- Notificar al Prefecto, al Defensor del Pueblo, a los Presidentes del Consejo Municipal y Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente y al Síndico Procurador.
3.- Notificar a la Representante de la Procuraduría de Menores.

Realizada la audiencia oral, la Juez Unipersonal N° 01, Abogada DANNY E. GÓMEZ T., procedió a dictar el fallo definitivo, en el cual se declaró parcialmente con lugar la presente acción, decisión que fue apelada dentro del lapso correspondiente, por el ciudadano Prefecto y el ciudadano Gobernador del Estado Amazonas.

En fecha 30 de junio del año en curso, se recibió la presente causa proveniente del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01 de esta Sala de Juicio, en virtud a la redistribución de las causas acordada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, procediendo seguidamente este Operador Judicial a abocarse al conocimiento de la misma.

En fecha 28 de abril del año 2004, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar el amparo constitucional ejercido por el ciudadano Prefecto, en contra de la decisión recaída en la presente causa, ordenándose reponer la causa al estado de realizar nuevamente la audiencia oral.

Mediante auto de fecha 02 del mes y año que discurre, de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijó la audiencia en cuestión para el día 06 del mismo mes y año.

Llegada la fecha para la configuración de la audiencia, este Tribunal se constituyó y anunciado el acto por el Alguacil, comparecieron los representantes del Ministerio Público y de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, manifestando lo siguiente;

“Desistimos de la presente acción por cuanto el fin por el cual reejerció se está cumpliendo, ya que no tiene efecto continuar con el proceso, en virtud a que se acuerdo al decreto N° 005, publicada en gaceta municipal extraordinaria N° 02 del mes de mayo del año 2004, donde fue creado el Registro Civil y actualmente se encuentra en funcionamiento”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El agravio al derecho de acceso que tienen todos los niños al Registro Civil ha cesado.

2.- La parte accionante y la demandada, de mutuo acuerdo han decidido desistir del presente procedimiento.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento suscrito por las ciudadanas CARMEN VICTORIA JORDAN y MARITZA GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.569.936 y V-5.887.989, representantes del Ministerio Público y de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO







EXP. N° 1.948-S2.-
FJL/TDL.