REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

PUERTO AYACUCHO, 17 DE OCTUBRE DE 2.006.-
196° y 147°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos recibidos en fecha 11 del mes y año en curso, provenientes de la Presidencia de esta Sala de Juicio, y presentados personalmente por los ciudadanos RICHAR ALEXANDER FUENTES TESARA y KATE JEANNIFFER GASPAR GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.964.539 y V-13.714.204, respectivamente, progenitores de los niños (Identidades Omitidas), de 09 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR A. MEDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.662.360, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.596, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su fácil ubicación.

SEGUNDO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre los niños (Identidades Omitidas).

TERCERO: los niños (Identidades Omitidas), permanecerán bajo la guarda de su madre la ciudadana KATE JEANNIFFER GASPAR GUTIERREZ, con quien están viviendo actualmente en la siguiente dirección: Triángulo de Guaicaipuro, cerca del Gallo Rojo, por la vereda, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada madre, lo notificará al padre de los niños.

CUARTO: El ciudadano RICHAR ALEXANDER FUENTES TESARA, ya identificado podrá visitar a las menores en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercaladas, es decir una temporada con el padre y la otra con la madre, sin que esto impida que los padres acuerden de mutuo acuerdo cederse las vacaciones en beneficio de los niños. El día de la madre lo pasarán con la madre, así como el día de el padre con su progenitor, el día del cumpleaños de los niños será pasado al lado de su madre y su padre en el sitio que a bien tengan a determinar para esa ocasión.

QUINTO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano RICHAR ALEXANDER FUENTES TESARA, se obliga a depositar mensualmente, en una Cuenta Bancaria que se abrirá a nombre de los niños, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00). Además el padre se compromete a aportar dos bonificaciones especiales, una en el mes de septiembre y la otra en el mes de diciembre, una por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) y la otra por CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), por concepto de bono escolar y bono navideño respectivamente, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que generen los niños.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten, líbrese oficio al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia Puerto Ayacucho, ordenándole la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del niño (Identidad Omitida) y notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y oficio. Cúmplase.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.754.-
FJL/TDL/LUIS E.