REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 0299.-


DEMANANTE: MARLY FARIAS SANCHEZ, actuando en su carácter de Procuradora Primera de Menores (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: FRANCISCO DAVID MORONTA GUERRERO, quien a su vez es hijo de la ciudadana: MIRYAN JOSEFINA GUERRERO GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.058.862.

DEMANDADO: MELVIN JUAN MORONTA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.034.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 18 de Octubre del año 2006.

- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: MARLY FARIAS SANCHEZ, identificada plenamente, actuando en representación de los intereses del menor FRANCISCO DAVID, mediante el cual demandó por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: MELVIN JUAN MORONTA LEDEZMA, identificado anteriormente.

Ahora bien, revisada como fue exhaustivamente la causa; el Tribunal observó que la misma se encontraba paralizada desde el año 2.003, por falta de impulso procesal de la parte accinante del asunto, por lo que en consecuencia esta Operadora Judicial en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y el literal a) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró necesaria la reanudación del proceso a los fines de la conclusión del mismo, previa notificación de la madre guardadora del beneficiario, más no del demandado, toda vez que el mismo nunca fue debidamente citado.

Efectivamente notificada como quedó la accionante de la causa, tal y como se desprende de la consignación realizada por el Alguacil designado al efecto, esta compareció por ante la Sede de este Órgano Jurisdiccional en forma renunciando al lapso legal de comparecencia dispuesto en la boleta, y fue precisa en manifestar lo que a continuación se transcribe textualmente: “Me doy por enterada de la reanudación del presente expediente, y al mismo tiempo manifiesto que desisto del proceso activado en la presente causa, toda vez que intentare nuevas acciones en contra del padre de mi hijo. Es todo.”

Es menester señalar, que la manifestación que antecede se adecua perfectamente al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la actora del expediente ciudadana: MIRYAN JOSEFINA GUERRERO, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem, en tal sentido; se DECLARA: TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del expediente y la respectiva conformación en legajo. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 0299.- (MARIO)