REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.764.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 19 de Octubre de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), de tres (03) años de edad, ciudadanos NELSON ALEXANDER PARRA LÓPEZ y YAJAIRA MARÍA MORENO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.164 y V-17.106.472 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al ejercicio de la guarda de su hijo antes mencionado:
“PRIMERO: El hace la entrega voluntaria del niño: (Identidad Omitida), de 03 años de edad, a su madre antes identificada, el niño en cuestión lo tenía el padre en su domicilio, ubicado en el Bario África, detrás de CANTV, a fin de pasar una semana con su madre.
SEGUNDO: a solicitud de la madre, esta, se compromete en regresar al niño a su padre, el día Lunes 25 de septiembre del presente año, hasta tanto ella establezca un domicilio en esta ciudad, para solicitar posteriormente la guarda y custodia del niño.
TERCERO: en este sentido ambos se comprometen a cumplir con los deberes de padre y madre, como lo exigen las leyes venezolanas.
CUARTO: Esta Fiscalía insta a los representantes a velar por el bienestar y protección integral del niño.
QUINTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo, ambos progenitores asumen el compromiso de presentarse a firmar. Es todo…” (sic)
Como medios probatorios de la guarda y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida).
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores por tener residencias separadas, están obligados a determinar el ejercicio de la guarda.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la guarda en beneficio del niño (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Auxiliar Tercero, suscrito por los ciudadanos NELSON ALEXANDER PARRA LÓPEZ y YAJAIRA MARÍA MORENO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.164 y V-17.106.472 respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.764.-
FJL/TDL/LUIS E.
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