REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 3.766.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Ejecución Voluntaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de Octubre de 2006.

Vista la solicitud de Ejecución Voluntaria así como los recaudos anexos a la misma y recibida como ha sido en fecha 17 del mes y año en curso, procedente de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentado por la abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público; actuando en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5º y 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34, numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 376 Ejusdem, actuando en representación de la niña(Identidad Omitida), este operador de justicia observa lo siguiente: que dicha solicitud recae sobre una sentencia interlocutoria de fecha 13 de abril del año 2005, en la causa signada con el Nº 2757, de Homologación de obligación Alimentaría correspondiente a la Juez Unipersonal Nº 01 de esta Sala de Juicio, por lo cual se desprende que dicha ejecución debe intentarse en el respectivo expediente, en virtud de que el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, establece que la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…..omisis, motivo por el cual considera este Despacho que todo proceso debe estar adecuado al principio de Inmediación, para que prevalezcan los derechos y garantías de las partes. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISBLE la presente solicitud de Ejecución Voluntaria presentada por la representante del Ministerio Público, por consiguiente se insta a la parte interesada a consignar la diligencia respectiva por ante la causa correspondiente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors-
EXP. N° 3.766.