REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2.006.
196° y 147°
La ciudadana MAGALYS CARRILLO RUFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.223, actuando en este acto en representación de sus sobrinos (IDENTIDADES OMITIDAS) y RHANDY STWARS DE JESUS CARRILLO RUFO, de 06, 14 y 20 años de edad respectivamente, quienes a su vez son hijos de la de cujus RIMA DEL CARMEN CARRILLO RUFO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.485, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARÍA JOSÉ CAMPOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.759; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare a sus sobrinos, Únicos y Universales Herederos de la causante RIMA DEL CARMEN CARRILLO RUFO, quien falleció a consecuencias de un EDEMA CEREBRAL MODERADO, ARRITMIA CARDIACA.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En fecha 17 del mes y año en curso, la solicitante presentó a los testigos ESTELA SILENIA CORREA GONZÁLEZ y ADELIS DEL VALLE HEREDIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-12.419.456 y 8.945.005 respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ESTELA SILENIA CORREA GONZÁLEZ y ADELIS DEL VALLE HEREDIA RODRÍGUEZ, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión de la causante RIMA DEL CARMEN CARRILLO RUFO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.485, a favor de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS) y RHANDY STWARS DE JESUS CARRILLO RUFO, de 06, 14 y 20 años de edad respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse los originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO
SOL. Nº 968.-
FJL/TDL/
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