REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 02 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos recibidos en fecha 27 de septiembre del año en curso, de la Presidencia de este Tribunal y presentados por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual demanda por fijación de obligación alimentaria al ciudadano JORGE LUIS RIVERO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.710.351, este Tribunal por cuanto observa que la presente demanda no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia; se acuerda citar al ciudadano JORGE LUIS RIVERO ORTÍZ, antes identificado, a fin de que comparezca debidamente asistido de Abogado a las 10:00a.m., del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber recibido la respectiva boleta y su compulsa, más tres (03) días que se le conceden como término de distancia, a darle contestación a la presente demanda y a sostener un acto conciliatorio con la contraparte, todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A través del presente auto se emplaza a la parte accionante. De conformidad con el artículo 512 ejusdem, en virtud a que se desprende de la copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario, su filiación paternal para con el demandado, se fija una obligación alimentaria provisional por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, asimismo, de conformidad con el artículo 521 literal “c” ejusdem, se acuerda embargar una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras en caso de retiro o despido del obligado alimentario. Apertúrese una cuenta de ahorros a nombre del niño JORGE LUIS RIVERO ESCOBAR, en el Banco Banfoandes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, sobre la presente admisión. Líbrese lo indicado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO