REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 0089.-
DEMANANTE: MERCEDES CARLINA RODRIGUEZ CLARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.438.744, actuando en representación de su hijo HOWARD ENRIQUE.
DEMANDADO: ENRIQUE VENTURA NAVAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 1.567.297.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de Octubre del año 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: MERCEDES CARLINA RODRIGUEZ CLARIN, identificada en autos, actuando en representación de su hijo ENRIQUE VENTURA NAVAS FIGUEREDO, mediante el cual demandó por concepto de Obligación Alimentaria al ciudadano: ENRIQUE VENTURA NAVAS FIGUEREDO, igualmente identificado en autos.
En fecha 11 de Octubre del año que discurre, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio Nro.- 01 de este Organo Jurisdiccional, la madre guardadora de los beneficiarios reclamantes ciudadana: MORAIMA DEL VALLE CARDOZA, quien solicitó ser escuchada por la Jueza del asunto, a los fines de señalar lo conducente en relación con la presente causa. Una vez atendida por quien aquí suscribe se le informó que para el día 18 del año 2.006, a las 11:00 a.m, se llevaría a cabo una reunión con fines conciliatorios en presencia del demandado del expediente, y en tal virtud; de expidió la boleta respectiva.
Llegada la oportunidad de la reunión conciliatoria, concurrieron las partes de la controversia a los fines de sostener la misma, de lo cual se dejó constancia expresa en los términos que a continuación se transcriben: “Es cierto que aún no le he comprado los uniformes a mis hijos porque he tenido inconvenientes en mi negocio, ya que se me quemo un motor de compresor y mi hijo pequeño que tengo con mi actual pareja estuvo hospitalizado, me comprometo a adquirir los uniformes en dos semanas a mas tardar, de igual manera manifiesto que siempre le he comprado los uniformes y estrenos a los niños, solo que en esta oportunidad tuve ese percance. Es todo.” Seguidamente la ciudadana: MARINA DEL VALLE CARDOZA, manifestó lo siguiente: “Me vi en la necesidad e hacer prestamos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para comprarle los zapatos a uno de mis hijos porque no lo dejaban entrar a clases, yo quiero que el padre pague ese dinero porque me comprometí a cancelarlo. Es todo.” Finalmente el demandado indicó: “Me compromete a entregarle la cantidad señalada para el lunes 23 del presente mes. Es todo.”
Es menester señalar, que las manifestaciones que anteceden se adecuan perfectamente al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes del expediente ciudadanos: MARINA DEL VALLE CARDOZA y DAVID ANTONIO CONTRERAS, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem, en tal sentido, se DECLARA TERMINADO el expediente y se ordena el archivo del mismo y la respectiva conformación en legajo. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 0840.- (MARIO)
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