REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.534.-

DEMANDANTE: ANA CELINA CALDERÓN DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.173.083, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, debidamente asistida por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.

DEMANDADO: JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.147, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Sector Los Cajones, casa N° 3537, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (Causal Tercera).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Octubre de 2006.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA CELINA CALDERÓN DE HERMOSO, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho LOURDES VALLENILLA, antes acreditada, mediante el cual demandó con fundamento el la causal tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, igualmente identificado.

Señaló la accionante que en fecha 15 de marzo de 1990, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, y procreando tres (03) hijos que llevan por nombre (IDENTIDADES OMITIDAS), de 15, 11 y 07 años de edad respectivamente.

Una vez admitida la demanda en fecha 08 de junio del año en curso, se ordenó:
1.- Aperturar un cuaderno de incidencia para tramitar lo concerniente al régimen de visitas.

2.- Citar mediante orden de comparecencia al ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA.

3.- De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó como medida provisional, que ambos padres ejerzan la patria potestad de los hermanos HERMOSO CALDERON, y el progenitor la guarda de los mismos.

4.- Notificar de la apertura del procedimiento a la Representante del Ministerio Público del Estado Amazonas.

Llegado el primero y segundo acto conciliatorio, la parte accionante manifestó en continuar con el presente procedimiento. El día 26 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora oportuna para la configuración del acto de contestación a la demanda, se dejó expresa constancia mediante acta que el ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Mediante auto de fecha 02 del mes y año en curso, se fijó el día 05 del mismo mes y año, para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, para lo cual fueron debidamente notificadas las partes.

En fecha 05 del mes y año en curso, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA CELINA CALDERÓN DE HERMOSO, debidamente asistida por la Abogada LOURDES VALLENILLA, y mediante diligencia manifestó:
“Desisto de la presente demanda de divorcio, la cual interpuse en contra del ciudadano JOSÉ A. HERMOSO DACOSTA…”.

En virtud del anterior desistimiento del procedimiento, este Tribunal procedió a notificar al ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, a objeto de que manifestara su acuerdo o desacuerdo con dicho desistimiento.

En fecha 17 de este mismo mes y año, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA, a fin de manifestar:
“Convengo en el desistimiento presentado por mi cónyuge ANA CELINA CALDERON, en el juicio de divorcio contencioso signado bajo el N° 3.534”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- En el presente procedimiento están inmersos tres menores de edad, por lo que este Tribunal es competente por la materia para conocer del mismo.
2.- El domicilio de los cónyuges está ubicado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que este Tribunal es competente en razón del territorio.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por la ciudadana ANA CELINA CALDERÓN DE HERMOSO, parte accionante en la presente causa, en el cual convino el demandado en virtud de haber sido debidamente citado.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de desistimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ ASTERIO HERMOSO DACOSTA y ANA CELINA CALDERÓN DE HERMOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.902.147 y V-12.173.083 respectivamente. Archívese el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


EXP. N° 3.534.-
FJL/TDL/LUIS E.